Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (Acumulado) 25000-23-41-000-2023-01333-01 Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y Adriana Marcela Sánchez Yopasá Demandado: Gloria Esperanza Acevedo Montañez como consejera de relaciones exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia en la República de Chile.
Tema: Pruebas en segunda instancia. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS Procede el despacho a resolver la solicitud probatoria elevada por la demandante Mildred Tatiana Ramos Sánchez. I.
ANTECEDENTES 1.1. Actuaciones relevantes 1. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 9 de agosto de 2024, declaró la nulidad de la elección cuestionada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación en contra de esta decisión. 2. Por auto del 30 de octubre del 20241, se admitió la alzada, y ordenó correr traslado para alegar de conclusión, decisión notificada por estado del 1° de noviembre siguiente2.
Dicho término para las partes, trascurrió entre el 8 y 13 de noviembre del año en curso. 3. Luego, la demandante Mildred Tatiana Ramos Sánchez, a través de escrito del 13 de noviembre de 20243, en sus alegatos de conclusión manifestó que «a pesar de la sentencia en pronunciamiento de la justicia anulando el nombramiento, se designó nuevamente a la señora, pero en el cargo de ministro consejero de Relaciones Exteriores, mediante el decreto No. 1086 de 26 de agosto de 2024 en el mismo destino en la Embajada de Colombia en la República de Chile».
Para justificar su dicho, aportó al plenario el referido acto administrativo. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El despacho es competente para dictar el presente auto, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3° del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que regula la competencia en cabeza de la magistrada ponente para dictar las demás providencias 1 Actuación SAMAI 5. 2 Actuación SAMAI 7. 3 Actuación SAMAI 11.
Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez y otra Demandada: Gloria Esperanza Acevedo Montañez, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita a la República de Chile Radicado: 25000-23-41-000-2023-01321-01 (acumulado) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, como el que ahora nos ocupa. 2.2.
Caso concreto 5. Sobre este aspecto se recuerda que según la actuación SAMAI 5 el recurso de apelación fue admitido el 30 de octubre de 2024, notificado por estado el 1 de noviembre siguiente, decisión cuya ejecutoria trascurrió entre el 5, 6 y 7 del señalado mes y año. 6. Así mismo, en la citada providencia se corrió el término de traslado para alegar de conclusión por las partes en segunda instancia, el cual trascurrió entre el 8 de noviembre y 13 siguiente a las 5 p.m. de acuerdo con el registro SAMAI 9. 7.
En ese interregno, esto es, el 13 de noviembre del año en curso, la parte actora presentó su escrito de alegatos, oportunidad en la que aportó el Decreto 186 del 26 de agosto de 2024, mediante el cual se designó en provisionalidad a la señora Gloria Esperanza Acevedo Montañez en el cargo de ministro consejero, código 1014, grado 13 de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República de Chile. 8.
A la luz del artículo 212 de la Ley 1437 de 2011, la etapa de alegatos de conclusión no es una fase para solicitar pruebas en segunda instancia, en tanto, ello solo podrá ocurrir en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso. 9. En ese sentido, se recuerda que el auto mediante el cual se admitió el recurso quedó ejecutoriado el 7 de noviembre de 2023 y la solicitud probatoria se elevó el 13 del mismo mes y año por lo que resulta ser extemporánea, pues la norma no contempla la posibilidad de solicitar pruebas más allá de esta oportunidad razón suficiente para rechazar la petición elevada en ese sentido.
Por lo expuesto, la magistrada ponente III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la prueba solicitada por la demandante Mildred Tatiana Ramos Sánchez por extemporánea, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»