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15001333300120180011901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-22

Radicación interna: 5817-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Fredy Norbey Avila Guerrero·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 15001-33-33-001-2018-00119-01 (5817-2023) Demandante: FREDY NORBEY ÁVILA GUERRERO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Fredy Norbey Ávila Guerrero, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio DESTJ 15-2507 del 2 de octubre de 2015 y de la Resolución 7148 del 24 de noviembre de 2017, proferidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales, con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-001-2018-00119-01 (5817-2023) Demandante: Fredy Norbey Ávila Guerrero 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «[…] teniendo en cuenta que a los suscritos nos asiste un interés indirecto en la medida que los colaboradores de los despachos de este Tribunal devengan la aludida bonificación y a que la mayoría de empleados han presentado la reclamación y/o respectiva demanda pretendiendo el reconocimiento de dicha bonificación como factor salarial para reliquidar las prestaciones sociales devengadas, se hace procedente declarar el impedimento para conocer del presente asunto en aras de garantizar el principio de imparcialidad e independencia de la administración de justicia. Sea pertinente citar diversos pronunciamientos proferidos por el Consejo de Estado en los que ha decidido impedimentos cuya pretensión es la nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 y el reconocimiento de la bonificación creada en dichos decretos como factor salarial, idéntica pretensión a la que aquí se debate, en los que ha indicado que por tratarse de una bonificación que devengan los funcionarios y empleados de esa corporación, hay lug ar a declarar fundado el impedimento. 1» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 1Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo; radicación: 11001- 03-25-000-2017-00125-00, auto del 3 de mayo de 2018, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa; radicación 63001-33-33-002-2016-00341-01, C.P. W illiam Hernández Gómez.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-001-2018-00119-01 (5817-2023) Demandante: Fredy Norbey Ávila Guerrero 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y la bonificación por compensación contemplada en el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en el salario y las prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en relación con los empleados de esa Corporación, pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-001-2018-00119-01 (5817-2023) Demandante: Fredy Norbey Ávila Guerrero 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado