CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 68001-23-33-000-2022-00695-01 (71681) Actor: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER ESSA S.A. ESP Demandado: EMPRESA AXIA ENERGÍA S.A.S. E.S.P. Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por las demandadas EMPRESA AXIA ENERGÍA S.A.S. E.S.P. y CHUBB SEGUROS COLOMBIA S.A.2, contra la sentencia del 27 de junio de 20243, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / Exp. electrónico / SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $7.906’200.997, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -16 de diciembre de 2022-, exigidos por el artículo 152, numeral 4 y 157 ibidem. 2 índices 112 y 113, Samai del Tribunal. 3 índice 109, Samai del Tribunal.