CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Auto Decide el despacho sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad presentada por Domingo Murillo, Ezequiel Quiñonez y Heyder David Minotta Montaño.. Antecedentes 1.1. La demanda Los demandantes, en ejercicio del medio de control de nulidad solicitaron que se anulara el Acuerdo CNSC20181000008766 del 18 de diciembre de 2018 proferido por la CNSC, por el cual se convocó a concurso de méritos para proveer lndefinitivamente los empleos vacantes pertenecientes a la planta de personal de la Alcaldía del distrito de Buenaventura, identificado como convocatoria 947 de 2018. 1. 2.
Trámite de la demanda La demanda fue presentada el 21 de noviembre de de 2022 y su conocimiento correspondió, por reparto, a este despacho. Consideraciones Encuentra el despacho que en el caso bajo examen no se cumplen los requisitos de admisión señalados en los artículos 162 y 166 del CPACA, como se explica a continuación: No se designaron claramente las demandadas y sus representantes.
No se indicó el canal digital para notificaciones judiciales de las autoridades demandadas, ni se acreditó que por no conocerse no se hubiera enviado copia física de la misma y sus anexos. Aunado a lo anterior, advierte el despacho que el poder judicial aportado con la demanda no cumple con el requisito señalado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, esto es, que se indique de forma expresa la dirección de correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.
Por lo que deberá allegar nuevamente el aludido documento con el cumplimiento del requisito señalado. Así las cosas, el despacho evidencia que en el sub examine no se acreditaron los requisitos de admisión del medio de control. Por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que los demandantes subsanen los defectos indicados en un plazo de diez (10) días, so pena de su rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. - Inadmitir la demanda de nulidad presentada por Domingo Murillo, Ezequiel Quiñonez y Heyder David Minotta Montaño. Segundo. – Conceder el término de diez (10) días para que los demandantes subsane los defectos indicados en la parte motiva de esta providencia, so pena del rechazo de la demanda, en los términos del artículo 170 del CPACA.
Tercero. – Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Notifíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.
JCAF