Micelio
11001031500020220196200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-30

Radicación interna: 2968 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Ernesto Cabrera Vega·Demandado: Sala De Decision Penal Del Tribunal Superior De Ibague

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-01962-00 Actor: Ernesto Cabrera Vega Demandados: Magistrados de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Ibagué Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, el señor Ernesto Cabrera Vega, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Ibagué. Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas «[…] atender de fondo el recurso de apelación [que interpuso] en contra del auto No. 1380 del 22 de octubre de 2020», con el que el Juzgado Primero (1º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó su solicitud de «[…] permiso para trabajar en prisión domiciliaria» formulada en el proceso penal 11001-31-040-49-2016-00372-00, que cursa en su contra por el delito de peculado por apropiación. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».

Expediente: 11001-03-15-000-2022-01962-00 Ernesto Cabrera Vega contra los señores magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Ibagué 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Con base en la citada normativa, se colige que los funcionarios judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), en razón a que tienen la condición de superiores funcionales de los de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Ibagué. En este orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.

Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación penal) la presente acción de tutela incoada por el señor Ernesto Cabrera Vega, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER