Radicado: 68001-23-31-000-2012-00039-01 (58492) Demandantes: Raúl Ardila Sánchez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2012-00039-01 (58492) Demandantes: Raúl Ardila Sánchez y otros Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Tema: Privación de la libertad.
Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el daño causado por la privación de la libertad de la víctima directa no le es imputable. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, Despacho Nº01, en la que se decidió: <<(…)
PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de Falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la NACIÓN - RAMA JUDICIAL, según lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y RAMA JUDICIAL, son administrativa y extracontractualmente responsables en un cincuenta por ciento (50%) de los perjuicios ocasionados a los demandantes por la privación de la libertad del señor RAÚL ARDILA SANCHEZ, por las razones consignadas en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes cantidades: NOMBRE CALIDAD EN LA QUE COMPARECEN Indemnización en S.M.L.M.V. RAÚL ARDILA SANCHEZ Víctima directa 50 SMLMV - 50% = 25 SMLMV EMILSEN FLOREZ ESPINOSA Esposa de la víctima directa 50 SMLMV - 50% = 25 SMLMV JOSUÉ DANIEL ARDILA FLOREZ Hijo de la Víctima 50 SMLMV - 50% = 25 SMLMV Radicado: 68001-23-31-000-2012-00039-01 (58492) Demandantes: Raúl Ardila Sánchez y otros 2 MARLENNY ARDILA SANCHEZ Hermana de la Víctima 25 SMLMV - 50% = 12,5 SMLMV MARTHA ISABEL ARDILA SANCHEZ Hermana de la Víctima 25 SMLMV - 50% = 12,5 SMLMV ALIRIO ARDILA SANCHEZ Hermano de la Víctima 25 SMLMV - 50% = 12.5 SMLMV GONZALO ARDILA SANCHEZ Hermano de la Víctima 25 SMLMV - 50% = 12.5 SMLMV WILSON ARDILA SANCHEZ Hermano de la víctima 25 SMLMV - 50% = 12.5 SMLMV HERIBERTO ARDILA Hermano de la Víctima 25 SMLMV - 50% = 12.5 SMLMV SALAvNARCH0EZ ARDILA SANCHEZ -Hermano de la víctima 25 SMLMV - 50% = 12.5 SMLMV Las anteriores sumas se cancelarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia.
CUARTO: CONDENAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente al señor RAÚL ARDILA SANCHEZ en su condición de víctima, la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHO PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2'332.608,24).
QUINTO: CONDENAR a la NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante al señor RAÚL ARDILA SANCHEZ en su condición de víctima, UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($1'512.148,38).
SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en esta sentencia (…)>>. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. Durante el trámite de primera instancia, mediante auto del 25 de noviembre de 2015, el tribunal aprobó la conciliación parcial de la condena entre la parte demandante y la Rama Judicial1.
Sin embargo, la Fiscalía no concilió, por lo que el tribunal declaró <<el rompimiento de la solidaridad entre las entidades>>. En consecuencia, en esta providencia la Sala solo se referirá a la responsabilidad de la Fiscalía. 1 Fl. 225, c. Consejo de Estado: La aprobación se dio respecto a el pago del <<70 por ciento (70%), del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la condena.
Radicado: 68001-23-31-000-2012-00039-01 (58492) Demandantes: Raúl Ardila Sánchez y otros 3 El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 29 de agosto de 20172; se corrió traslado para alegar de conclusión el 28 de septiembre de 20173; la Fiscalía presentó sus alegatos y las demás partes guardaron silencio. El Ministerio Público solicitó revocar la declaratoria de responsabilidad de la Fiscalía debido a que el daño no le es atribuible.
I.
ANTECEDENTES 1.- La demanda fue interpuesta el 7 de diciembre de 2011 por Raúl Ardila Sánchez (víctima directa) y sus familiares. Se dirigió contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometida la víctima directa entre el <<21 de febrero de 2009 y el 12 de junio de 20094>>, por un periodo de 3 meses y 23 días.
En el proceso penal se le imputó el delito de acto sexual con menor de 14 años. 2.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 21 de febrero de 2008, el demandante Raúl Ardila Sánchez fue capturado y ese mismo día el Juzgado 8º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga legalizó su captura y dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra;
(ii) el 11 de junio de 2009 el juzgado 4º Penal del de Bucaramanga anunció el sentido de fallo absolutorio a favor del demandante Raúl Ardila Sánchez y el 12 de junio de 2009 fue dejado en libertad; (iii) el 29 de abril de 2010 el Juzgado 4º Penal de Bucaramanga profirió la sentencia absolutoria. 3.- En la sentencia del 22 de mayo de 2015, el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, Despacho Nº 01 condenó a la Fiscalía y a la Rama Judicial a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Raúl Ardila Sánchez al aplicar un régimen objetivo de responsabilidad.
Sin embargo, en concepto del tribunal también existió un comportamiento negligente del demandante Raúl Ardila Sánchez que contribuyó de manera eficiente en la producción del daño. Al respecto el tribunal manifestó <<(…) que se probó su estadía en un parque solitario, en horas de la tarde, con una niña de 6 años, a quien tenía alzada y no dejaba jugar con su hijo sin explicar con claridad por qué motivo y razón. Lo anterior conllevó a que llamara la atención de los vecinos del sector, lo que constituyó una causa determinante del daño antijurídico (…)>>.
Por lo anterior, el tribunal redujo el valor de la condena en un 50%, porque consideró que el hecho dañino no solo provino del actuar de la Fiscalía y la Rama Judicial sino también del indebido actuar de la víctima. 2 Fl. 639, c. Consejo de Estado. 3 Fl. 641, c. Consejo de Estado. 4 Según se menciona en el acápite de la demanda denominado <<Hechos;
Hecho 7>>. Radicado: 68001-23-31-000-2012-00039-01 (58492) Demandantes: Raúl Ardila Sánchez y otros 4 4.- La Fiscalía solicita que se revoque el fallo de primera instancia y se nieguen las pretensiones dirigidas contra esta entidad porque el daño no le era imputable. Para ello, aduce las siguientes razones: (i) la Fiscalía actuó en cumplimiento de un deber constitucional al iniciar la investigación contra el demandante y sus actuaciones se ajustaron a la ley y la Constitución;
(ii) la detención no fue ilegal o injustificada pues existían pruebas y razones jurídicamente relevantes para la detención del demandante; (iii) el demandante estaba en la obligación de soportar la detención y (iv) no se podía analizar el caso bajo un régimen objetivo de responsabilidad debido a que el demandante debía acreditar que la medida de aseguramiento fue arbitraria.
II. CONSIDERACIONES 5.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: i) la sentencia mediante la cual se absolvió al demandante Raúl Ardila Sánchez quedó ejecutoriada el 29 de abril de 20105; ii) la parte actora tenía hasta el 30 de abril de 2012 para interponer la demanda y esta fue radicada el 7 de diciembre de 2011.
La demanda se presentó dentro del término legal, incluso sin tener en cuenta el periodo en el que el término de caducidad estuvo suspendido por la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial6. 6.- Se revocará la decisión de condenar a la Fiscalía y, en su lugar, se negarán las pretensiones de la demanda frente a esta entidad porque el daño no le es imputable, toda vez que la medida de aseguramiento fue decretada por un juez de control de garantías. 7.- Si bien la parte actora acreditó que el demandante estuvo efectivamente privado de la libertad7, de acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004 la Fiscalía debe solicitar al juez penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. En consecuencia, el daño es imputable exclusivamente a la decisión adoptada por la Rama Judicial dado que fue esa entidad la que impuso la medida de aseguramiento a través del Juzgado 8º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga. 5 Constancia de Secretaría del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga.
Fl. 114, c. del tribunal. 6 La parte actora presentó solicitud de conciliación el 4 de mayo de 2011 y el 8 de junio de 2011 se declaró fallida. Fl. 199, c. tribunal. 7 Con el informe de captura y la certificación expedida el 12 de junio de 2009 por el INPEC, está probado que el demandante Raúl Ardila Sánchez estuvo privado de la libertad entre el 21 de febrero de 2008 y el 12 de junio de 2009, es decir, por un periodo de 3 meses y 23 días (Fl, 61 y 127, c. tribunal); y partir de la sentencia absolutoria del 29 de abril de 2010, se acreditó que el Juzgado 4º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga absolvió de responsabilidad penal al demandante.
Radicado: 68001-23-31-000-2012-00039-01 (58492) Demandantes: Raúl Ardila Sánchez y otros 5 8.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVÓCASE parcialmente la sentencia proferida el 22 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de descongestión, Despacho Nº 01 en el sentido de negar las pretensiones de la demanda con respecto a la Fiscalía General de la Nación por las consideraciones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: ATÉNGASE, en todo lo demás, a la conciliación parcial celebrada entre la parte demandante y la Rama Judicial, aprobada mediante auto del 25 de noviembre de 2015.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado