Radicado: 11001-03-15-000-2023-07329-00 Accionante: José Arnulfo López Trujillo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07329-00 Accionante: José Arnulfo López Trujillo Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial.
Se cumple el requisito de relevancia constitucional. Se debió negar el amparo. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar el amparo, no estoy de acuerdo con declarar la improcedencia la acción de tutela por falta de relevancia constitucional. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló el derecho vulnerado (a la seguridad social) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (defecto sustantivo).
El hecho de que se hubiesen planteado argumentos que fueron discutidos en el proceso ordinario no configura la falta de relevancia constitucional, pues puede ocurrir que en el debate resuelto por el juez ordinario se hubiese incurrido en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado.
El accionante, en virtud del principio de solidaridad, está obligado a realizar el pago de los aportes a seguridad social causados entre el 1° de abril de 2007 y el 31 de junio de 2013 y esto no hace nugatorio su derecho a que se reliquide su pensión. La decisión del accionante de continuar cotizando voluntariamente para pensión es vinculante para el empleador, pero esto no implica que el accionante pueda desconocer su obligación de realizar los aportes Radicado: 11001-03-15-000-2023-07329-00 Accionante: José Arnulfo López Trujillo 2 que según la ley le corresponden (4%) para que pueda hacerse el correspondiente reajuste, conforme al principio de solidaridad.
Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado