REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE Y OTROS Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto:
RESUELVE
SOBRE APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO Procede el despacho a decidir si existe mérito para abrir el incidente de desacato presentado el 29 de noviembre de 2022 por los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Vladimir Martín Ramos y Vanessa Lema Almario en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el incumplimiento del fallo de tutela de 15 de septiembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1) Los señores Carmenza Adriana López Ruíz, Misael Baquero López y Duber Esneider Dimaté Mora presentaron acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales por la no inclusión en el RUV de la comunidad Localidad 20 de Sumapaz de Bogotá como sujeto de reparación colectiva del conflicto armado interno colombiano. 2) ) El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante sentencia proferida el 14 de diciembre de 2021 declaró improcedente la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues la parte demandante contaba con el medio de control de nulidad y restablecimiento 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato del derecho para atacar los actos administrativos que negaron la inclusión en el Registro Único de Víctimas. 3) Inconforme con lo anterior, los demandantes presentaron impugnación que fue desatada por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en el fallo del 9 de febrero de 2022, en el cual dispuso revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, amparar el derecho fundamental a la dignidad humana y ordenar a la UARIV conformar un grupo multidisciplinario que valorara las condiciones reales de los habitantes de la comunidad Localidad 20 de Sumapaz, con el fin de adoptar las medidas provisionales de protección pertinentes. 4) Para cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, el 15 de marzo de 2022 la UARIV elevó solicitud para que el juzgado requiriera a los demandantes con el fin de que allegaran el censo de las familias o personas que integraban la comunidad para poder realizar el proceso de revaloración; sin embargo, dicha petición no fue atendida. 5) Los demandantes radicaron incidente de desacato, en razón al presunto incumplimiento de la orden judicial contenida en el fallo, por lo cual el 4 de abril de 2022 el juzgado requirió a la UARIV para que acreditara las gestiones realizadas para cumplir con lo ordenado. 6) El 25 de abril de 2022 el juzgado declaró el desacato del fallo de tutela e impuso como sanción una multa equivalente a 2 SMLMV a los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade y Vladimir Martín Ramos, como director y jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la misma autoridad, respectivamente, por cuanto la conformación del grupo multidisciplinar no estaba condicionada a ningún tipo de individualización previa de los integrantes del sujeto colectivo, por lo que dicha exigencia a los demandantes era desproporcionada. 7) El 4 de mayo de 2022 la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el grado jurisdiccional de consulta del auto del 25 de abril de 2022 y confirmó la sanción con el argumento de que los funcionarios sancionados no acreditaron el cumplimiento de la orden y no expusieron razones válidas para su incumplimiento. 8) El 24 de junio de 2022 el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá impuso sanción por desacato correspondiente a una multa de 4 SMLMV al señor Ramón Alberto Rodríguez y de 2 SMLMV a la señora Vanessa Lema Almario. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato 9) El 6 de julio de 2022 la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la consulta del auto del 24 de junio de 2022 y dispuso confirmarlo. 10) Los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Vladimir Martín Ramos y Vanessa Lema Almario presentaron acción de tutela en la que manifestaron que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró sus derechos fundamentales, pues, con la expedición de los autos del 24 de junio y 6 de julio de 2022, incurrieron en un defecto fáctico por no tener en cuenta las manifestaciones hechas por la UARIV en cuanto al impedimento legal para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela. 11) La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 15 de septiembre de 2022, concedió el amparo del derecho constitucional fundamental invocado y, por lo tanto, ordenó a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que profiriera una nueva decisión en el trámite del grado jurisdiccional de consulta adelantado contra el auto proferido el 24 de junio de 2022 dentro del incidente de desacato con radicación 1001-33-43-065-2021-00319-00, en la que analizara los argumentos de la autoridad incidentada y tomara en consideración si concurrían factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de una orden de tutela, de manera expresa dispuso: “1º) Concédese el amparo del derecho constitucional fundamental invocado por los demandantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Ordénase a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, profiera una nueva decisión en el trámite del grado jurisdiccional de consulta adelantado contra el auto proferido el 24 de junio de 2022 dentro del incidente de desacato con radicación 1001-33-43-065-2021- 00319-00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…).”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 2. El incidente de desacato 1) El 29 de noviembre de 2022 los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Vladimir Martín Ramos y Vanessa Lema Almario presentaron una solicitud ante esta Corporación para que se declarara en desacato a la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato sentencia de tutela proferida el 15 de septiembre del mismo año por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2) Sustentaron su petición en que la autoridad incidentada no acreditó el cumplimiento del fallo de tutela, pues no ha proferido una nueva decisión en el trámite del grado jurisdiccional de consulta adelantado contra el auto proferido el 24 de junio de 2022 dentro del incidente de desacato con radicación 1001-33-43-065-2021-00319-00, en la que repare en los argumentos de la UARIV relacionados con la presunta imposibilidad de cumplir la orden ante una serie de factores subjetivos y objetivos. 3.
Trámite procesal Previo a decidir sobre la apertura del trámite incidental, con auto de 12 de diciembre de 2022 se requirió a los magistrados de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que presentaran un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela y allegaran los datos de la persona encargada de cumplir con la orden impartida en dicha sentencia. 4.
Intervención de la autoridad incidentada La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que, a través de la providencia del 11 de octubre de 2022, acató lo dispuesto en el fallo de tutela del 15 de septiembre del mismo año y, por lo tanto, expidió una nueva decisión en el trámite del grado jurisdiccional de consulta, en la que analizó los argumentos de la autoridad incidentada y tomó en consideración si concurrían factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la orden de tutela, lo cual le llevó a concluir que había lugar a confirmar la sanción impuesta.
II. CONSIDERACIONES El despacho se abstendrá de abrir el trámite incidental de desacato que presentaron los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Vladimir Martín Ramos y Vanessa Lema Almario en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 15 de septiembre de 2022 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado por las razones que a continuación se exponen. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato 1) En el evento de presentarse el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica con el fin de obtener que las sentencias de tutela se acaten y para que, en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad a quienes incumplen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. 2) Luego, en caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, quien se considere directamente afectado está autorizado para pedir la orden de desacato y al juez de tutela de la primera instancia en que se dictó la orden de amparo debe verificar si el fallo fue o no cumplido total o parcialmente, y en el evento de incumplimiento, proceder a imponer la sanción que corresponda a quien desacató, con el fin de restaurar el orden constitucional quebrantado. 3) El despacho observa que la orden emitida en el fallo de tutela del 15 de septiembre de 2022 estaba encaminada a que la autoridad demandada profiriera una nueva decisión en la cual se analizaran los argumentos de la autoridad incidentada y se tomara en consideración si concurrían factores objetivos y/o subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la orden de tutela y, con base en ello, determinara si había lugar o no a confirmar la sanción impuesta dentro del incidente de desacato con radicación 1001-33- 43-065-2021-00319-00. 4) En la sentencia de tutela se concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales invocados, toda vez que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca omitió valorar el material probatorio que se aportó al trámite del incidente de desacato con el fin de demostrar la ejecución de todas las acciones tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela y las circunstancias jurídicas y fácticas que evidenciaban por qué no era posible la creación del grupo interdisciplinario. 5) Durante el trámite del presente incidente se solicitó a la autoridad judicial incidentada que informara sobre las gestiones realizadas para su acatamiento, para lo cual, allegó la providencia del 11 de octubre de 2022, por medio de la cual, una vez analizados los argumentos de defensa de la UARIV y los elementos subjetivo y objetivo para el cumplimiento de las ordenes emanadas del fallo de tutela, confirmó el auto del 24 de junio de 2022 proferido por el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que declaró por segunda vez el desacato de fallo de tutela de segunda instancia generado por los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Director de la UARIV con multa de cuatro (4) SMLMV y Vanessa Lema Almario, representante Judicial y Jefe de la Oficina Asesora 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato Jurídica (E) de la misma entidad, con multa de dos (2) SMLMV.
Al respecto, se destaca lo siguiente: “3.3. Valoración del elemento subjetivo. 3.3.1. Acciones positivas adelantadas por la UARIV para el cumplimiento de las ordenes emanadas del fallo de tutela. Advierte la Representante Judicial y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E) de la accionada que mediante comunicación con radicado de salida No 20227209721791 del 22 de abril de 2022, la UARIV procedió a requerir a los actores de tutela para que aporten el listado de los integrantes de la comunidad que representan y de esta forma avanzar en la definición del grupo multidisciplinar que se ajuste a las necesidades de la misma. 3.3.2.
Análisis de la Sala Frente a este aspecto, advierte la Sala que, de la revisión juiciosa de los informes rendidos por la entidad y que forman parte del cuaderno digital del trámite de incidente de desacato, no se observa prueba que dé cuenta de la comunicación con radicado de salida No 20227209721791 del 22 de abril de 2022 a la que hace referencia la Representante Judicial y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV con la que supuestamente que se habría requerido a los accionantes para que aporten un listado con los integrantes de la comunidad- localidad 20 de Sumapaz.
Tampoco se allegó la prueba de dicho documento durante el trámite jurisdiccional de consulta, pues a pesar de que la entidad allegó un nuevo informe con el que reiteraba su posición esgrimida frente a las acciones positivas de la UARIV para el cumplimiento del fallo de tutela, no se allegó el medio de prueba que respaldara sus aseveraciones.
En tal sentido, no puede esta Sala de decisión tomar como cumplida las supuestas acciones positivas de la accionada para el cumplimiento de la orden judicial, en tanto no se ha puesto en conocimiento de las autoridades encargadas de resolver el trámite incidental de desacato y su grado jurisdiccional de consulta, la comunicación con radicado de salida No 20227209721791 del 22 de abril de 2022 con la que se habría requerido a los accionantes para que coadyuvaran con información requerida por la UARIV allegando un listado con los integrantes de la comunidad-localidad 20 de Sumapaz para la conformación del grupo multidisciplinar que atendería los requerimientos de la orden judicial.
Tampoco obra prueba de la notificación personal de la comunicación en comento a los accionados, pues no se advierte prueba alguna que dé cuenta de su envío y recepción a través de los canales establecidos por el legislador y que hayan sido autorizados por los accionantes en el trámite de tutela. Así las cosas, ante la imposibilidad fática para la valoración de la comunicación emanada por la UARIV y su notificación a los accionados para que informen acerca de las personas que conforma la comunidad, la Sala de Decisión desestimará los argumentos expuestos con los que pretende demostrar acciones positivas para el cumplimiento del fallo de tutela. 3.4.
Valoración del elemento objetivo. 3.4.1. Imposibilidad jurídica para dar cumplimiento al fallo de tutela por falta de responsabilidad objetiva de los funcionarios sancionados. Refiere que los funcionarios de la UARIV sancionados no incurren en responsabilidad objetiva por la imposibilidad jurídica para dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Corporación. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato (…). 3.4.2.
Análisis de la Sala Contrario a lo señalado por la accionada, la Sala advierte que no existe imposibilidad jurídica alegada por la entidad, en tanto el legislador reglamentó de manera positiva en nuestro ordenamiento jurídico la forma como debe implementarse las reparaciones colectivas. (…). Con fundamento en lo anterior y considerando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 el juez conserva competencia “hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, los señores RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, Director y VANESSA LEMA ALMARIO, Representante Judicial y Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV deberán acreditar ante el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que adelantaron las gestiones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la sentencia (…).”.
(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) 6) De conformidad con lo anterior, se advierte que la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca adoptó una nueva decisión en el trámite del grado jurisdiccional de consulta adelantado contra el auto proferido el 24 de junio de 2022 dentro del incidente de desacato con radicación 1001-33-43-065-2021-00319-00, en la cual analizó tanto los argumentos de defensa de la UARIV contenidos en informe del 14 de junio de 2022, reiterados en informe de 5 de julio de 2022, como los elementos subjetivo y objetivo determinantes para valorar el cumplimiento de la orden de tutela y la presunta imposibilidad jurídica para la creación del grupo multidisciplinar, lo cual le permitió concluir que no había lugar a levantar la sanción impuesta. 7) Por consiguiente, como el tribunal al proferir la nueva decisión realizó la valoración y análisis de los argumentos y las pruebas a las que se hizo referencia en el fallo de tutela del 15 de septiembre de 2022, el despacho considera que el objeto de los mandatos impartidos ya fue cumplido, por lo que no hay lugar a acceder a la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato que presentaron los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Vladimir Martín Ramos y Vanessa Lema Almario en contra de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 8) En consecuencia, el despacho, R E S U E L V E: 1º) Abstiénese de abrir el incidente de desacato presentado por los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade, Vladimir Martín Ramos y Vanessa Lema Almario en contra 8 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04192-01 Demandante: Ramón Alberto Rodríguez Andrade y otros Acción de tutela – incidente de desacato de la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión a las partes por el medio que resulte más expedito y eficaz. 3º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación y archívese el expediente una vez ejecutoriada esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.