CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Número de radicación: 110010324000 2025 00360 00 Demandantes: Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali y otros Medio de control: Nulidad Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a estudiar la admisibilidad de la demanda presentada por la Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna y otros.
ANTECEDENTES 1. El señor Omar Acosta, la Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna, la Comunidad Rodrigo Lara Bonilla y la Comunidad Los Lagos, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, presentaron demanda tendiente a que se declare la nulidad de: - El Acuerdo 019 de 7 de septiembre de 1993, “Por medio del cual se modifica el artículo 289 del Decreto Extraordinario 659 de 1986”, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali. - Los artículos 452 y 453, numeral 3, del Acuerdo 0373 de 2024, “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenido de largo plazo del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”, expedido por el Concejo Municipal de Santiago de Cali. 1 En adelante CPACA.
Número de radicación: 110010324000 2025 00360 00 Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 - La Resolución 710-0100-0078 de 3 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se concertan los asuntos ambientales del proyecto de revisión, ajuste y modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de Cali”, expedida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca. 2.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 6 de febrero de 2025, declaró la falta de competencia para conocer del asunto y ordenó la remisión del expediente a los juzgados administrativos del circuito de Cali, con sustento en que los actos demandados fueron expedidos por una autoridad municipal, esto es el Concejo de Cali. 3.
Por su parte, el Juzgado Décimo Administrativo de Oralidad de Cali, a través de auto de 5 de agosto de 2025, declaró la falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, con sustento en que uno de los actos acusados fue expedido por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, autoridad del orden nacional.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4. De la revisión de la demanda y sus anexos, el Despacho advierte que: i) no se informó el lugar y dirección donde los demandantes y las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales; ii) no se allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados; iii) no se aportó poder para representar a los miembros de las Comunidades Rodrigo Lara Bonilla y Los Lagos, y iv) no se aportó la prueba de existencia y representación de la Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna. 5.
Significa lo anterior que los demandantes no cumplieron con los requisitos previstos para la demanda en los artículos 162, numeral 7, y 166, numerales 1, 3 y Número de radicación: 110010324000 2025 00360 00 Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 4 del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrijan en un plazo de diez (10) días. 6.
Así las cosas, el Despacho procederá a requerir a los demandantes para que: INFORMEN el lugar y dirección donde los demandantes y las autoridades demandadas recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 72 del artículo 162 del CPACA. APORTEN la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA.
ALLEGUEN el poder debidamente conferido por los miembros de las Comunidades Rodrigo Lara Bonilla y Los Lagos de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 166 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73 y siguientes del Código General del Proceso. APORTEN la prueba de existencia y representación de la Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 166 del CPACA.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Omar Acosta, la Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna, la Comunidad Rodrigo Lara Bonilla y la Comunidad Los Lagos. 2 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. Número de radicación: 110010324000 2025 00360 00 Demandante: Veeduría Ciudadana Nacional Mi Comuna y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes un término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, para que corrijan la demanda, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero Ponente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.