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52001233300020240034401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-11-21

Radicación interna: 1063 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Asociacion De Victimas De La Costa Pacifica·Demandado: Unidad Nacional De Proteccion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA TESIS: SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.

EL OFICIO DEMANDADO NO RESUELVE DE FONDO SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN REQUERIDAS, POR LO QUE NO CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JURISDICCIONAL. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia de 1o. de noviembre de 2024, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño1, que rechazó la demanda por considerar que el acto controvertido no era susceptible de control judicial.

I.

ANTECEDENTES La ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA, actuando a través de apoderado, promovió demanda ante el 1 En adelante el TRIBUNAL. 2 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TRIBUNAL, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del oficio núm. 24- 00054475 de 16 de septiembre de 2024, cuyo asunto es: “respuesta a su solicitud de protección”, suscrito por la Subdirectora de Evaluación del Riesgo de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN. II-.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El TRIBUNAL, por auto de 1o. de noviembre de 2024, rechazó la demanda al considerar que el oficio núm. 24-00054475 de 16 de septiembre de 2024 no era susceptible de control judicial. Señaló que el oficio demandado correspondía a una simple comunicación por medio de la cual la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN pone de presente al representante legal de la actora que por el momento no es posible llevar a cabo la implementación de unas medidas de protección, toda vez que se encuentra en trámite la presentación de la evaluación de riesgo ante los delegados del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas 2 En adelante CPACA. 3 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Colectivas - CERREMC, con miras a establecer la necesidad de implementación, conforme con lo previsto en el artículo 2.4.1.2.38 del Decreto 1066 de 2015.

Indicó que comoquiera que el oficio no le negaba al interesado las medidas de protección solicitadas, sino que le daba a conocer que para acceder o no a las mismas debía culminar el trámite administrativo de evaluación del riesgo, el acto demandado, correspondía a un acto informativo no susceptible de control judicial. III-.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO III.1. El apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 1o. de noviembre de 2024, con el propósito de que se revoque, argumentando para ello lo siguiente: Señaló que a través de petición de 19 de junio de 2024 le solicitó a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN que se implementará en su favor, como medida provisional, la asignación de “4 vehículos blindados y 12 unidades de escoltas armados de enfoque diferencial”.

Indicó que, a su juicio, el oficio demandado sí es susceptible de control judicial, por cuanto señalaba que no era viable acceder a las medidas provisionales requeridas. 4 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que el acto demandado fue expedido con ocasión de una orden impartida en la acción de tutela identificada con el radicado 76001-31-05-019-2024-00314-01, por lo que debería tenerse como un acto demandable ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Manifestó que dicha decisión amenaza la vida de varias víctimas, habida cuenta que “[…] el 23 de octubre 2024 llegaron 18 integrantes del ELN a la vivienda del representante legal de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA con fusiles para asesinarlo de tal manera no lo encontraron siendo esta la situación crítica que se está viviendo y además la masacre ocurrida contra las víctimas en el mes de octubre 2024 en el municipio de Santa Bárbara […]”.

Afirmó que la demandada ha actuado de mala fe, debido a que la solicitud de estudio del riesgo fue radicada el 9 de abril de 2024 y en la actualidad no ha sido resuelta. III.2. El TRIBUNAL, mediante providencia de 13 de noviembre de 2024, concedió el recurso de apelación. 5 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem. Caso concreto En el presente caso la parte actora solicita revocar la providencia de 1o. de noviembre de 2024, por medio de la cual el TRIBUNAL rechazó la demanda al considerar que el el oficio núm. 24-00054475 de 16 de septiembre de 2024 no era susceptible de control judicial.

Lo anterior, por cuanto estima que el oficio demandado sí resolvió de fondo sobre las medidas provisionales solicitadas en el sentido de denegarlas, por lo que dicha decisión es susceptible de control judicial. En ese orden, corresponde a la Sala determinar si estuvo bien rechazada la demanda en el caso concreto, como lo sostuvo el TRIBUNAL en la providencia cuestionada. 6 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, la Sala observa de la revisión de la demanda y de sus anexos lo siguiente: La parte actora, a través de petición de 19 de junio de 2024, solicitó a la demandada “[…] en un término de 2 días implementar a favor de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA como MEDIDA PROVISIONAL mientras se realiza el estudio de riesgo 4 vehículos blindados y 12 unidades de escoltas armados de ENFOQUE DIFERENCIAL como defensores de los derechos humanos haciendo aclaración que la medida solo se mantendrá hasta tanto se realice el estudio de riesgo la medida implementada será para la seguridad de los integrantes del colectivo de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS la misma estará a cargo de su representante legal al momento de su implementación […]”.

Con posterioridad, la parte actora promovió acción de tutela identificada con el número único de radicación 76001-31-05-019- 2024-00314-01 con la finalidad de que la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN respondiera de forma clara y de fondo la petición anteriormente mencionada. El TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante sentencia de 14 de agosto de 2024, ordenó a la UNIDAD 7 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NACIONAL DE PROTECCIÓN “[…] contestar de manera completa, clara y precisa lo solicitando en el derecho de petición radicado por el peticionario el 19 de junio de 2024 y, en el evento de no acceder a lo pretendido por el actor, debe informar con suficiencia y claridad a que se debe esta determinación […]”.

La UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, a través del oficio núm. 24-00054475 de 16 de septiembre de 2024, le informó a la parte actora lo siguiente: “OFI24-00054475 Bogotá D.C. lunes, 16 de septiembre de 2024 Señor JHON JAIR SEGURA TOLOZA Representante Legal de la Asociación de Víctimas de la Costa Pacífica E-mail: jhonjair220@hotmail.com Cordial saludo, En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Tercera de Decisión Laboral Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali mediante providencia de fecha 14 de agosto de 2024 y dando alcance a lo manifestado mediante correo electrónico de fecha 3/7/24, y a través de comunicación externa OFI24-00047901 del 16/8/24 y OFI24-00051481 del 3/9/24 donde se informa el trámite de la evaluación de riesgo que se efectúa en favor de la Asociación de Víctima de la Costa Pacífica con ocasión a la solicitud de medida provisional en favor de la mencionada colectividad mientras se realiza el estudio; a propósito es necesario enfatizar que por el momento no es viable llevar a cabo la implementación de las medidas materiales de protección consistentes en "(4) vehículos blindados y 12 unidades de escoltas armados de ENFOQUE DIFERENCIA" en favor de la Asociación De Víctima de la Costa Pacífica, dado que la 8 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evaluación de riesgo efectuada en favor de la mencionada colectividad aún no ha presentado ante los delegados del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas Colectivas (CERREMC).

Pues como se indicó en la comunicación externa OFI24- 00051481 del 3/9/24 son los delegados del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas Colectivas (CERREMC) los competentes para determinar si es necesario implementar o no medidas materiales de protección a los solicitantes y beneficiarios del programa de prevención y protección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.38 del Decreto 1066 de 2015 (como principio misional de dicho comité), con fundamento en el principio de Idoneidad', en los criterios jurisprudenciales emitidos por la Honorable Corte Constitucional y en las disposiciones del marco normativo del Programa de Prevención y Protección en aras de mitigar el riesgo que le asiste a cada beneficiario.

Adicionando que conforme lo reglado en el procedimiento ordinario del programa de prevención y protección la realización de la evaluación del riesgo es un requisito sine qua non para que el caso pueda ser tramitado y se puedan asignar medidas de protección (parágrafo 1 del Artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015). Además la ruta colectiva es un sistema y/o mecanismo participativo de diferentes Entidades mediante el cual el Estado ha intentado prevenir o detener escenarios de riesgos, amenazas y Vulnerabilidad acaecido en el asociaciones territorio donde las diferentes y/o comunidades ejercen sus funciones o actividades políticas, públicas, sociales o humanitarias en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal; lo que permite protección simultánea para que desde sus competencias determinen las acciones a tomar con el propósito de cubrir las diferentes necesidades de los colectivos, evitando desplegar una acción con daño. Además, se solicitó al Departamento Policía del Valle del Cauca desplegar medidas preventivas, idóneas e inmediatas en favor de la Asociación de Víctimas de La Costa Pacífica (AVCP) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.4.1.2.28 del Decreto 1066 de 2015, en el cual se establece "Coordinar con las entidades competentes la implementación de medidas preventivas a las que haya lugar" y el principio de colaboración armónica que debe existir entre las entidades públicas para la consecución de los cometidos 9 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estatales y lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.25 del Decreto ya mencionado mientras surte el resultado de la evaluación de riesgo que cursa en favor de los precitados.

Finalmente, cabe aclarar que la Unidad Nacional de Protección está presta a atender cualquier situación de amenaza o riesgo que se presente para todas las personas, grupos, comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias o debido al ejercicio de su cargo, el cual se encuentra establecido en el Decreto 1066 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 1139 de 2021 Cualquier inquietud que se le presente o información adicional, estamos en disposición de atenderlo directamente en la Carrera 44 # 20 - 21, Bogotá D.C., o en el correo electrónico correspondencia@unp.gov.co Es importante, tener en cuenta que puede elevar una PQRSD (Petición, Queja, Reclamo, Sugerencia o Denuncia) ante la entidad, a través de nuestra línea gratuita 018000118228 o directamente con los Asesores del Grupo de Servicio al Ciudadano al (1) 4269800 opción 1, en días hábiles en el horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. Sin otro particular me despido cordialmente, no sin antes refrendar nuestra firme disposición en la atención a los diferentes requerimientos presentados ante el Programa de Prevención y Protección que lidera esta Unidad […]”.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que el asunto objeto de controversia no es susceptible de control judicial debido a que el oficio demandado no crea, modifica o extingue situación jurídica alguna frente a si hay lugar o no a conceder las medidas provisionales de protección requeridas por la actora, conforme con lo previsto en los artículos 2.4.1.3.4 y siguientes del Decreto 1066 de 20153, ni corresponde a un acto que ponga fin al trámite administrativo, pues 3 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior". 10 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co éste se limita a informar que se encuentra pendiente de desarrollar una reunión del Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas Colectivas - CERREMC, con miras a verificar si hay lugar o no a autorizar las medidas solicitadas por la parte actora.

Ahora, el hecho de que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante sentencia de 14 de agosto de 2024, haya ordenado a la demandada pronunciarse de fondo sobre la petición de 19 de junio de 2024 no implica que el oficio núm. 24- 00054475 de 16 de septiembre de 2024, sea susceptible de control judicial, pues se insiste en que éste no resolvió de fondo la petición de medidas provisionales elevada por la actora sino que se limitó a señalar que ésta sería resuelta una vez fuera evaluada por el Comité competente para tal efecto.

Por ello, y comoquiera que le asistió la razón al TRIBUNAL al rechazar la demanda por considerar que el oficio núm. 24-00054475 de 16 de septiembre de 2024 corresponde a un acto administrativo que no es susceptible de control judicial, la Sala confirmará la providencia recurrida, por las razones anteriormente expuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 11 Número único de radicación: 52001-23-33-000-2024-00344-01 Actora: ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE LA COSTA PACÍFICA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 1o. de noviembre de 2024, proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 12 de diciembre de 2024. GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.