CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 110010315000202203903 00 Accionante: Segundo Florencio Pantoja España Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo y otro Referencia: Acción de tutela – Remite El señor Segundo Florencio Pantoja España presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa - Putumayo, la cual fue asignada por reparto a esta Corporación. Revisado en su integridad el escrito de tutela, se tiene que las pretensiones de la demanda de tutela están dirigidas únicamente en contra de las entidades antes mencionadas, toda vez que en la solicitud de amparo se solicitó lo siguiente (transcripción literal): V. PETICIONES En virtud de todo lo expuesto, comedidamente solicitamos al señor Magistrado que por reparto conozca de esta demanda de amparo: 1.
Que se reconozca la procedibilidad genérica y específica de la presente acción de tutela. 2. Que se declare flagrante vulneración de los derechos fundamentales del Sr. SEGUNDO FLORENCIO PANTOJA ESPAÑA al, debido proceso, defensa, así como los que llegasen a probarse de acuerdo con las facultades extra y ultra petitas que tienen los jueces constitucionales. 3.
Que, como consecuencia de todo lo expuesto se declare la nulidad desde el acto jurisdiccional que impartió legalidad a la imputación que se le realizó al Sr. SEGUNDO FLORENCIO PANTOJA ESPAÑA el día 30 de enero de 2020 por la flagrante violación de los derechos fundamentales expuestos a lo largo de esta acción constitucional. 4. Que se advierta y reconvenga a las autoridades judiciales accionadas que, en lo sucesivo, ajusten su actuar procesal a criterios de legalidad, con apego a lo que ordena la ley y así evitar atropellos y abusos judiciales como el aquí demando.
Radicado: 110010315000202203903 00 Accionante: Segundo Florencio Pantoja España Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa – Putumayo y otro Referencia: Acción de tutela – Remite 2 Como consecuencia, el despacho, en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque su conocimiento.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: por Secretaría General de la Corporación, en el menor tiempo posible, REMITIR la presente actuación a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada. CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NEAO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1“Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…). “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” (se destaca).