w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2018-02713-02 (0930-2022) Demandante: BLANCA MABEL FELACIO URBINA Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Blanca Mabel Felacio Urbina, a través de apoderada, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se inaplique por inconstitucional la frase «constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud» y se declare la nulidad de las Resoluciones 20173100041711 del 30 de junio de 2017 y 22556 del 22 de agosto del mismo año, expedidas por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó «reconocer y pagar a la demandante la bonificación judicial mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación como remuneración mensual con carácter salarial con las prestaciones incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, los intereses a las cesantías, bonificaciones y demás emolumentos que por constitución y ley correspondan […]».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2018-02713-02 (0930-2022) Demandante: Blanca Mabel Felacio Urbina 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1, se declararon impedidos para conocer del asunto comoquiera que «nos asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, pues si bien en nuestra calidad de magistrados no percibimos la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, la pretensión de reconocimiento como factor salarial y prestacional resultaría asimilable a la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998, que devengamos en nuestra calidad de magistrados de esta Corporación».
CONSIDERACIONES Los funcionarios de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013 y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, prestación de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que 1 Los magistrados César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter y Juan Enrique Bedoya Escobar mediante documento de fecha del 30 de marzo de 2023 manifestaron impedimento para conocer del asunto.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2018-02713-02 (0930-2022) Demandante: Blanca Mabel Felacio Urbina 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia ahora se declaran impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.
Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es pretendido en torno a la bonificación por compensación que fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrado auxiliar del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal 4.
Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de la bonificación por compensación. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2018-02713-02 (0930-2022) Demandante: Blanca Mabel Felacio Urbina 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado