1 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos - Consulta Incidente de Desacato Radicación: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros Tema: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA I. Objeto a Decidir Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 10 de noviembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se sancionó al actual alcalde del municipio de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, con multa equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conmutables en arresto de 5 días, por incurrir en desacato respecto del fallo del 22 de enero de 2015, modificado por esta Corporación en Sentencia del 26 de noviembre de 2015.
II. Antecedentes 2.1 Mediante sentencia del 22 de enero de 2015, El Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander declaró que el Municipio de Bucaramanga es responsable de la vulneración de los derechos colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la Comuna 1 del Municipio de Bucaramanga, e impartió las siguientes órdenes: “SEGUNDO: DECLÁRESE que el municipio de Bucaramanga es responsable de la vulneración de derechos colectivos de los habitantes de los asentamientos Cervunion, Luz de Esperanza y Caminos de paz I y II de la ciudad de Bucaramanga.
TERCERO: REALIZASE, para efectos de proceder a la reubicación de las familias que habitan los citados asentamientos, un censo de las viviendas en peligro, clasificándolas para tal fin como de alto, mediano y bajo riesgo, de tal forma que con base en dicha escala se establezcan plazos 2 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de reubicación, los que en todo caso, para las que se clasifiquen de alto riesgo no podrán superar el término de un (1) año, el de dos (2) años para las que se clasifiquen como de mediano riesgo y tres (3) años para las que se clasifiquen como de bajo riesgo, contados respectivamente a partir de la ejecutoria de esta providencia.
CUARTO: Condenar en costas al municipio de Bucaramanga - entendiendo incluidas las agencias en derecho- por ser la parte vencida en el proceso las que serán liquidadas por la Secretaria en firme esta providencia, y a favor de la parte actora.
QUINTO: Se nombre un comité de verificación integrado por el demandante Sr. William Duarte Pico, el Alcalde del municipio de Bucaramanga, el señor Agente del Ministerio Público, el Comité Regional para la Atención y Prevención de Desastres, y el Defensor del Pueblo, encargado de vigilar el cumplimiento de esta sentencia e informar periódicamente al Tribunal los trámites adelantados.
SEXTO: Envíese copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 80 de la Ley 472 de 1998.
SÉPTIMO: NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.” 2.2. El 26 de noviembre de 2015, la Sección Primera de esta Corporación1, modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el 22 de enero de 2015, en los siguientes términos: “Primero: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia arriba mencionada el cual quedará así;
TERCERO: REALIZASE, para efectos de proceder a la reubicación de las familias que habitan los citados asentamientos, un censo de viviendas en peligro, clasificándolas para tal fin como de alto, medio y bajo riesgo, de tal forma que con base en dicha escala se establezcan plazos de reubicación, los que en todo caso, para las que clasifiquen de alto riesgo no podrán superar en término de un (1) año, el de dos (2) años para las que se clasifiquen como de riesgo mediano y tres (3) años para las que se clasifiquen como de bajo riesgo, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. Una vez concluido el proceso de reubicación de los habitantes de la Comuna 1 del Municipio de Bucaramanga y para evitar un nuevo asentamiento en esta zona de alto riesgo, que coloque en la misma situación a otras personas, DEMOLER las viviendas de los sentamientos SERVIUNION y los albergues LUZ DE ESPERANZA y CAMINOS DE PAZ 1 y 2.
Segundo: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia del 22 de enero 1 Consejero Ponente Dr. Guillermo Vargas Ayala 3 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander. […]” 2.3.
Por auto de 18 de julio de 2018 se dio apertura al incidente de desacato, y mediante providencias del 27 de noviembre de 2018 y 22 de agosto de 2019 se ordenó mantener abierto el incidente, así como que se requirió al Municipio de Bucaramanga y al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU, para que allegaran informe respecto del avance en el proceso de reubicación de las familias afectadas. 2.4.
El Municipio de Bucaramanga y el INVISBU presentaron informe en el que señalaron las actuaciones que han adelantado para dar cumplimiento a la orden de la providencia judicial. El ente territorial indicó que se realizó un censo y registro de las familias del asentamiento humano Cerviunión, Caminos de Paz 1 y 2 y Luz de Esperanza. Señaló que el Invisbu reubicó a 101 familias, de las cuales 74 de estas fueron beneficiarias del proyecto Campo Madrid y 27 del Proyecto Inmaculada Fase I; sin embargo, al no contar actualmente con programas de vivienda, se planteó una solución temporal a las familias que aún no habían sido reubicadas, llevando a cabo una reubicación interna, la cual se adelantó con el líder de la Unidad Municipal de Gestión de Riesgo de Desastres adscrita a la Secretaría del Interior.
Respecto de la orden de demoler las viviendas ubicadas en estos asentamientos, informó que, en abril de 2017, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Inspección de Policía de Reacción inmediata del Municipio de Bucaramanga realizaron un operativo donde recuperaron los predios que se encontraban ocupados irregularmente en los asentamientos Cerviunión, Caminos de Paz I y II y Luz de Esperanza.
Por su parte, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga manifestó que, junto con la Alcaldía, han realizado las gestiones técnicas, presupuestales y administrativas necesarias para idear, diseñar, desarrollar y ejecutar proyectos de vivienda, conforme a la política de vivienda nacional en cabeza del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Señaló que se suscribieron los convenios 027 de 2013 y 068 de 2012 con el fin de desarrollar dos proyectos de vivienda de interés prioritario denominados “Campo Madrid”, destinado a 1.348 viviendas, y la Inmaculada Fase I, para 810 viviendas gratuitas, de las cuales 121 fueron adjudicadas a algunas de las familias asentadas en Cerviunión, Luz de Esperanza y Caminos de Paz I y II.
Informó que se han realizado las gestiones técnicas, presupuestales y administrativas necesarias para lograr ejecutar los proyectos de vivienda pero ya no dentro de una política 100% gratuita, sino en la que las familias deben realizar un ahorro programado y con tal propósito se suscribió la unión temporal UT054-2015 y UT 169-2014, llamadas “Reserva de la 4 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Inmaculada”, “Norte Club” y “Altos de Betania”, en donde las familias pueden reubicarse siempre y cuando los postulantes cumplan con los requisitos y criterios de selección y priorización dispuestos en la Ley 1537 de 2012 y Decreto Reglamentario 1921 de 2012.
Indicó que el motivo por el cual no se han podían reubicar las demás familias es porque se encontró información de cruce y falta de requisitos para acceder a la adjudicación de la vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga. 2.5. En atención al cambio de administración municipal, mediante auto del 5 de marzo de 2020 se vinculó al nuevo alcalde de Bucaramanga, Juan Carlos Cárdenas Rey, decisión notificada al correo electrónico notificaciones@bucaramanga.gov.co.
III. La providencia consultada 3.1. El Tribunal Administrativo de Santander resolvió el incidente de desacato, mediante providencia del 10 de noviembre de 2020, en los siguientes términos: “[…]
PRIMERO: SANCIONAR POR DESACATO al Ing. JUAN CARLOS CARDENAS REY en su calidad de Alcalde del Municipio de Bucaramanga, con multa equivalente a cinco (5) SMMLV a favor del Fondo de Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto de cinco (5) días, por el incumplimiento a la providencia de fecha 22 de enero de 2015 modificada por el H. Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2015, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: REQUERIR al alcalde de Bucaramanga, Ing. JUAN CARLOS CÁRDENAS REY para que de manera inmediata proceda a realizar las gestiones encaminadas al cumplimiento de la sentencia de fecha 22 de enero de 2015 modificada por el H. Consejo de Estado el 26 de noviembre de 2015, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: ENVIAR este expediente al Honorable Consejo de Estado para que surta el grado Jurisdiccional de Consulta, de acuerdo al artículo 41 de la Ley 472 de 1998 en el efecto devolutivo.
CUARTO
COMUNÍQUESE lo resuelto en la presente providencia a la Defensoría del Pueblo como encargada del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, líbrense por Secretaría las comunicaciones a que hubiere lugar para hacer efectivo el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
SEXTO: Regístrese la actuación por intermedio de la Auxiliar Judicial del Despacho en el Sistema Judicial Justicia Siglo XXI. […]” 5 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, el Tribunal indicó que en el trámite incidental está acreditado el incumplimiento objetivo de las órdenes judiciales, dado que de los informes presentados por el municipio de Bucaramanga y el Invisbu, se concluye que a la fecha han sido reubicadas 101 familias, quedando pendientes 127 que, según el Invisbu, no cumplen los requisitos para acceder al subsidio de vivienda, establecidos en la Ley 1537 de 2012 y su decreto Reglamentario 1921 de 2012.
Así mismo, señaló que está verificado el elemento subjetivo por el desinterés del Ing. Juan Carlos Cárdenas Rey de demostrar dentro del trámite incidental las gestiones adelantadas por el municipio de Bucaramanga a su cargo, para dar cumplimiento a la providencia judicial y lograr la protección de derechos colectivos de 127 familias sujetos de especial protección del Estado y cuyos intereses se encuentran en grave peligro.
Afirmó que, si bien se debe partir de la buena fe del funcionario, lo cierto es que el Ing. Juan Carlos Cárdenas desde su posesión, el 1° de enero de 2020, debía tener conocimiento sobre todas las obligaciones que debía cumplir respecto de la protección de los derechos colectivos de los habitantes de la jurisdicción que dirigiría, en atención al empalme que debe realizar con el anterior alcalde de acuerdo con la Ley 951 de 2005; y que, a pesar de ello, tuvo un comportamiento negligente, en tanto omitió rendir el informe que se le solicitó el 5 de marzo de 2020 (notificado el día 6 de marzo de 2020)2.
Indicó que el comportamiento omisivo por parte del funcionario es de tal gravedad que no se ha hecho efectiva la protección de derechos colectivos amparados desde hace más de 5 años y que involucra adicionalmente garantías fundamentales como la vida e integridad física. IV. Actuaciones posteriores 4.1. El 17 de noviembre de 2020, el apoderado del municipio de Bucaramanga presentó escrito en el que solicita revocar la sanción impuesta al estimar que el ente municipal ha adelantado las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas; que no existe un comportamiento negligente o renuente del alcalde para su cumplimiento y que no es posible presumir la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento.
Indica que la administración municipal, a través de diferentes entidades, ha adelantado múltiples actuaciones para reubicar las 127 familias pendientes por trasladar. Para sustentar su afirmación allega comunicación del Invisbu en la cual asegura que se reubicaron 121 familias de 248, y que las familias que no se lograron reubicar se debe a la falta de cumplimiento de requisitos legales, ya que no cumplen los requisitos señalados en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012. 2 Página 11 del Auto de 10 de noviembre de 2020 expedido por el Tribunal Administrativo de Santander. 6 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En esta misma comunicación se señala que el INVISBU convocó mesas de trabajo en mayo y junio de 2020, con las diferentes secretarías de la administración municipal, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y la Oficina de Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de socializar los fallos de acciones populares que ordenan reubicación e indicar que existe la intención de seguir el cumplimiento de las órdenes judiciales, para lo cual se requiere tener recursos con los que no cuenta el INVISBU.
De igual forma, indica que a la fecha no existen programas de vivienda con los cuales se pueda cumplir con la reubicación de las familias que se encuentran en el censo oficial del Asentamiento Humano Cerviunión, Luz de Esperanza y Caminos de Paz I y II, por lo que la Secretaría del Interior, a través de la Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga, con el fin de brindar alternativas de solución a dichas familias, realizó una reubicación interna en el sector.
De otro lado, allega comunicación suscrita por el Secretario de Infraestructura en la cual informa que la Administración Municipal está aunando esfuerzos para atender las problemáticas expuestas por la ciudadanía de Bucaramanga y los requerimientos judiciales existentes de acuerdo a la viabilidad técnica, jurídica y presupuestal que para tal efecto exista, y que, si bien se encuentra pendiente el cumplimiento de la orden judicial, se debe tener en cuenta que están en cierre de la vigencia fiscal año 2020, por lo que no existe viabilidad jurídica y presupuestal para adelantar procesos contractuales en ese sentido.
De igual forma, aporta comunicación de la Secretaría de Planeación en la que informa que los sentamientos humanos Cervunion, Luz Esperanza y Caminos de Paz I y II no cuentan con Resolución de Legalización. Sin embargo, dicha entidad, de acuerdo con su competencia funcional a través del grupo de Legalización de Asentamientos Humanos, incorporó dicha zona dentro de los futuros estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR), los cuales se planean ejecutar en dicho período de administración. 4.2.
El 1 de diciembre de 2020, se radicó el trámite ante el Despacho del consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, quien, por medio de auto de 18 de mayo de 2021, ordenó remitir el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para que efectúe la corrección del número único de radicación del proceso teniendo en cuenta que se radicó bajo el número 2012-00670-01, cuando lo correcto era 2012-00067-01.
Así mismo, ordenó que, una vez realizado el anterior ajuste, se reparta al despacho correspondiente, para lo de su competencia. 4.3. El 25 de mayo de 2021, se repartió el asunto de la referencia a este Despacho, y mediante providencias del 17 de noviembre de 2022, 20 de enero y 13 de marzo de 2023, requirió al Tribunal Administrativo de Santander para que allegara copia del expediente No. 2012-00067-00, 7 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente al proceso de protección de derechos e intereses colectivos iniciado por William Duarte Pico en contra del Municipio de Bucaramanga y otros; así como copia de la totalidad de las actuaciones del incidente de desacato que se surtió dentro del citado proceso. 4.4.
Mediante auto de 12 de julio de 2023 el Despacho requirió a Juan Carlos Cárdenas Rey, en su calidad de alcalde del municipio de Bucaramanga, para que rindiera un informe actualizado de las actuaciones que ha adelantado para dar cumplimiento a las órdenes dispuestas en la providencia de 22 de enero de 2015 modificada por el Consejo de Estado el 26 de noviembre de 20153. 4.5.
Por medio de escrito de 1° de agosto de 2023 la apoderada del municipio de Bucaramanga presentó un informe en el que indicó: • En diciembre de 2020 el municipio elevó solicitud al Departamento de la Prosperidad Social con el fin de que gestionen recursos que permitan la construcción de nuevos proyectos de vivienda para la reubicación de las familias restantes. • En noviembre de 2020 se solicitó a la Secretaria de Planeación un informe del estado de legalización de los asentamientos Cervunión, Luz Esperanza, Caminos de Paz I y II, autoridad que indicó que aún no cuentan con resolución de legalización, pero que se incorporó dicha zona dentro de los futuros estudios de Amenaza, Vulnerabilidad y Riesgo (AVR), los cuales son el insumo básico para evaluar las condiciones actuales del terreno, con el fin de determinar su viabilidad para ser legalizados. • Se solicitó informe sobre poda y limpieza de los asentamientos Cervunión, Luz Esperanza, Caminos de Paz I y II. • Los días 28 de junio y 12 de julio de 2021, se realizaron mesas de trabajo en las que se indicó que, analizados los costos de la reubicación de las familias restantes, resulta procedente estudiar la viabilidad de legalizar el barrio.
Se conformó un grupo interdisciplinario para verificar las condiciones del lugar donde se comprobó una reubicación interna y la poda de árboles que presentaban riesgo. Se reiteró la importancia del estudio AVR en dicho sector, para verificar la viabilidad de adelantar un proyecto de vivienda en el predio de propiedad del municipio y donde actualmente se encuentran los asentamientos. 3 En el índice 50 del expediente electrónico se advierte el Oficio No. SSPS 01544 de 18 de julio de 2023 por medio del cual se requirió al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, Alcalde del municipio de Bucaramanga, oficio que fue dirigido a los correos electrónicos j.cardenas@bucaramanga.gov.co y notificaciones@bucaramanga.gov.co 8 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • En julio de 2021 el municipio elevó al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU solicitud a fin de verificar si se contaba con un proyecto de vivienda de interés social para reubicar a los núcleos familiares que no han sido objeto de reubicación. Solicitud que fue atendida mediante oficio No 1387 de fecha 30 de julio de 2021 en la que se informa que el Instituto no tiene en ejecución proyectos dirigidos a oferta de vivienda a través de la cual se pueda dar solución habitacional a los beneficiarios de la orden judicial.
En esta misma comunicación, la apoderada judicial realizó un recuento de las actuaciones adelantadas desde que se expidió la orden judicial en pro de su cumplimiento, para lo cual señaló: • El INVISBU procedió a efectuar la reubicación de 121 familias ubicadas en los asentamientos: Cerviunión, Caminos de Paz I y II, Luz de Esperanza, a los proyectos de vivienda gratuita: Inmaculada Fase I y Campo Madrid.
Aclaró que las anteriores familias cumplieron con los requisitos para cederles una solución de vivienda a título gratuito y atendieron a las convocatorias realizadas por el Ministerio de Vivienda y el municipio presentando la documentación que en su momento se les requirió. • Las familias que no fueron reubicadas no cumplieron con los trámites de postulación y/o requisitos establecidos para adjudicarles una vivienda a título 100% gratuito de acuerdo a la política de vivienda establecida por el Ministerio.
Señaló que el Decreto reglamentario 1921 de 2012 establece la metodología para la asignación y entrega de vivienda gratuita dirigida a los hogares identificados como población vulnerable, dentro de los cuales se encuentran todos aquellos que estén viviendo en zonas de alto riesgo. • El municipio y el INVISBU, para la época en la que se encontraba vigente la modalidad de entrega de vivienda a título 100% gratuito, realizó todas las gestiones administrativas para efectuar los procesos de reubicación; sin embargo, se requería que las familias beneficiarias de las reubicaciones contribuyeran al proceso con la asistencia a las convocatorias, la presentación de documentos y, eventualmente, que presentaran las solicitudes a que hubiere lugar ante Ministerio de Vivienda para solucionar el cruce de información que impidiera que fueran beneficiarios de las viviendas disponibles. • No se tiene registro que las familias faltantes por reubicar hayan iniciado el trámite ante el municipio para continuar o solucionar los procesos de reubicación, salvo el hogar conformado por Luis Quiñones Arenas y Florangel Larrota, quienes presentaron los documentos requeridos en el año 2022, y fueron inscritos al Proyecto Norte Club 9 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tiburones II, para ser una de las familias beneficiadas de una vivienda a título 100% gratuito. • El INVISBU ha dispuesto de recursos para adquirir unidades de vivienda en el proyecto VIP PROYECTO NORTE CLUB TIBURONES II, de las que se dispondrán 15 soluciones de vivienda para reubicar a 15 familias beneficiarias de la presente acción popular.
Como el proyecto tiene fecha de entrega estimada a diciembre de este año, en la actualidad el municipio se encuentra realizando jornadas de caracterización en los asentamientos humanos: Cerviunión, Luz de Esperanza, Y Caminos de Paz I y II, y se tendrán en cuenta criterios de priorización como: adultos mayores, personas en situación de discapacidad, aquellos que estén viviendo en estructuras con riesgo de colapso inminente para ser reubicadas en los mencionados apartamentos. • De una depuración con las bases de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se encontró que de los hogares que están pendientes por reubicar, hay 10 beneficiarios que han fallecido.
Así mismo, de una depuración con las bases de información de la Ventanilla Única de Registro, se encontró que 9 beneficiarios son propietarios de algún bien inmueble, por tal razón no deberían ser reubicados por considerarse que tienen una solución de vivienda. • Actualmente se tiene el deber de reubicar no solo a las familias beneficiarias de la presente acción popular sino alrededor de 2.0000 (sic) familias por orden de diferentes acciones constitucionales, razón por la cual la carga de entregar soluciones de vivienda sobrepasa a la capacidad económica de la administración, motivo por el que a lo largo de los años se ha optado por ofrecer otras estrategias para la adquisición de vivienda las cuales menciona en su escrito. • Mediante oficio del 31 de julio de 2023 la Secretaria de Planeación de Bucaramanga informó que se adelantaron los procesos de selección de consultoría e interventoría “para la elaboración de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación, y avenidas torrenciales en sectores priorizados en las Comunas Uno (Caminos de Paz I, Caminos de Paz II, Luz de Esperanza, Cerviunión) y Dos (Punta Bettim, Moneque) del Municipio de Bucaramanga”. • Una vez recibido a satisfacción por parte de la supervisión del estudio contratado, se remitirán a cada área competente dentro de la misma Secretaría de Planeación (Legalización de asentamientos humanos, Plan de Ordenamiento Territorial, Espacio Público), así como externas (Secretaria de Infraestructura Municipal, Oficina de Gestión de riesgo y desastres, DADEP, Empresas de servicios públicos, entre otros); en aras que analicen los resultados obtenidos y con respecto a su 10 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia realicen las acciones a que haya lugar.
Igualmente, se procederá a comunicar esta información al INVISBU, teniendo en cuenta que el predio donde se localiza el sector en cuestión es de propiedad del Municipio de Bucaramanga, para que, con base en sus planes y proyectos, a futuro se evalué qué acciones se deben llevar a cabo. V. Consideraciones 5.1. Competencia Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 19984, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer de la consulta a la sanción impuesta al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, alcalde del municipio de Bucaramanga, mediante providencia proferida el 10 de noviembre de 2020, por el Tribunal Administrativo de Santander. 5.2.
Análisis de la Sala Corresponde a la Sala estudiar si procede confirmar la decisión proferida el 10 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Santander; para ello analizará si se cumplen los criterios objetivo y subjetivo, presupuestos necesarios para que proceda la imposición de la sanción por desacato, relacionados con i) el incumplimiento de la orden judicial, y ii) la responsabilidad subjetiva del demandado en la renuencia para acatarla. 5.3 Criterios objetivo y subjetivo, presupuestos necesarios para que proceda la imposición de la sanción por desacato5.
Elemento objetivo Para que la imposición de la sanción por desacato se ajuste a la ley, en ejercicio de la potestad disciplinaria del juez de conocimiento, se debe encontrar acreditado el elemento objetivo, el cual hace referencia al incumplimiento de la providencia judicial, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada por la persona encargada de ejecutarla al interior de la entidad responsable. 4 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, Bogotá, D.C., 17 de noviembre de 2017, rad.
No. 68001-23-31-000-2001-00572-02(AP), actor rodrigo Angarita Toledo, demandado: municipio de Bucaramanga y personería de Bucaramanga 11 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, la Sala encuentra que este elemento está satisfecho dentro del presente asunto, por cuanto, como se evidenció en el trámite incidental y se corrobora con el informe presentado por la entidad territorial el 1 de agosto de 2023, aún no se ha dado cumplimiento a la reubicación de la totalidad de las familias que habitan los asentamientos Cerviunion, Luz de Esperanza y Caminos de Paz I y II de la ciudad de Bucaramanga, orden que fue impartida en el fallo del 22 de enero de 2015 y modificada por esta Corporación el 26 de noviembre de esa misma anualidad.
En efecto, tanto el municipio de Bucaramanga como el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Bucaramanga – INVISBU reconocen que no se ha efectuado la reubicación de la totalidad de las familias que habitan los asentamientos objeto de la orden judicial y que, si bien ya se realizó un avance, lo cierto es que aún queda un número considerable de familias por reubicar, así como el cumplimiento de la orden de demolición de las viviendas para evitar la materialización de riesgos en la zona.
Elemento Subjetivo El desacato tiene como finalidad lograr el acatamiento de la orden impartida por el juez constitucional, para lo que cuenta con la posibilidad de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento. Naturalmente, si la sanción implica la comprobación de una responsabilidad subjetiva, en el procedimiento para imponerla se destacan primordialmente los elementos propios del régimen sancionatorio, asociados a los grados y las modalidades de la culpa o de la negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta y, por supuesto, el derecho de defensa y contradicción; además de demostrar la inobservancia de la orden.
Señaló el Tribunal que, al no presentar el informe y guardar silencio durante el trámite incidental, el alcalde del municipio de Bucaramanga demostró su desinterés y actitud omisiva frente al cumplimiento de las medidas de protección de las personas que lograron sentencia favorable en el año 2015. Indicó que no hay razones que justifiquen el incumplimiento de la orden judicial, así como de la falta de pronunciamiento dentro del trámite incidental, teniendo en cuenta que otorgó poder de representación judicial a una abogada para la gestión de sus intereses.
Pues bien, advierte la Sala que, si bien se encuentra configurado el elemento objetivo, en razón a que no se ha acreditado la reubicación de la totalidad de las familias cubiertas por la orden judicial, no ocurre lo mismo con la acreditación del elemento subjetivo, ya que, de los documentos aportados por la entidad municipal, se advierte que se han adelantado diferentes acciones administrativas con el fin de lograr su cumplimiento, lo que impide afirmar que se ha actuado de forma negligente. 12 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, lo primero que se debe señalar es que se realizó la reubicación de 121 de 248 familias que estaban ubicadas en los asentamientos objeto de la orden judicial y que, ante la convocatoria de la entidad municipal y el Ministerio de Vivienda, cumplieron con los requisitos para acceder a un proyecto de vivienda gratuita del 100%.
El 2 de junio de 2020 se celebró reunión con el INVISBU en la que se analizaron las órdenes de reubicación como consecuencia de múltiples acciones populares, entre las cuales está la acción de la referencia. Como compromiso se estableció la verificación de recursos y su gestión para continuar los trámites de reubicación. De acuerdo con la comunicación del 9 de diciembre de 2020, se solicitó al Departamento de Prosperidad Social la entrega de recursos por parte del Gobierno Nacional con el fin adelantar la construcción de viviendas para el cumplimiento del fallo objeto de la presente acción popular.
La Secretaría del Interior, a través de la Unidad Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres del Municipio de Bucaramanga, realizó una reubicación interna en el sector, teniendo en cuenta que no existen programas de vivienda con los cuales se pueda cumplir con la reubicación de las familias que se encuentran en el censo oficial del Asentamiento Humano Cerviunión, Luz de Esperanza, y Caminos de Paz I y II.
En mesa de trabajo de junio 2021 se planteó que, ante la falta de recursos para efectuar la reubicación, se analice la posibilidad de que los asentamientos sean legalizados. En julio de 2021, en visita efectuada en los asentamientos, la Secretaria de Planeación se comprometió a revisar la posibilidad de hacer estudios AVR (Amenaza, vulnerabilidad y riesgo) en dicho asentamiento.
En este mismo mes, el INVISBU reitera que no hay proyectos de vivienda para solución habitacional de los beneficiarios de la acción popular de la referencia. En febrero de 2022 se celebra mesa de trabajo en cual se reitera la posibilidad de adelantar un estudio de AVR para determinar la posibilidad de adelantar un proyecto de vivienda en dicho asentamiento.
En noviembre de 2022 se celebró el contrato No. 356, cuyo objeto es la consultoría para la elaboración de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por movimientos en masa, inundación y avenidas torrenciales en sectores priorizados en las Comunas Uno (Caminos de Paz I, Caminos de Paz II, Luz de Esperanza, Cerviunión) y Dos (Punta Bettim, Moneque) del municipio de Bucaramanga; así como el contrato No. 361 de diciembre de 2022 para efectuar la interventoría al contrato de consultoría, estudio que ya fue entregado a la administración y que está pendiente de 13 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que sea analizado por las diferentes áreas para que, con base en sus resultados, se evalúe qué acciones se deben llevar a cabo.
Pues bien, del anterior recuento se advierte que en la actual administración municipal del señor Cárdenas se han adelantado diferentes actuaciones con el fin de cumplir la orden judicial, en un primer momento, con la reubicación de 121 familias que se postularon para la convocatoria de las viviendas 100% gratis y que cumplieron con los requisitos.
En este punto, alega el ente municipal que, entre las razones por las cuales las familias no se reubicaron está, de un lado, hogares que no se postularon a la convocatoria; y de otro, hogares que, si bien se postularon, no cumplieron con los requisitos exigidos, por ejemplo, aquellos que aparecían registrados en la base de datos del Ministerio de Vivienda como beneficiarios de subsidios que otorga dicha entidad en años anteriores o beneficiarios que aparecían como propietarios de algún bien inmueble.
Ahora bien, respecto de aquellas familias que aún no se han reubicado, se advierte que la administración municipal continúa adelantando labores con el fin de obtener recursos para lograr dicho objetivo. Sin embargo, ante la falta de recursos y, por tanto, de una solución de vivienda, se observa que se han puesto en marcha acciones tendientes a encontrar otro tipo de soluciones a la problemática que afecta a dicha población, es el caso de la posible legalización de parte del terreno donde se encuentra ubicado el asentamiento, para lo cual se contrató los estudios de amenaza, vulnerabilidad y riesgo con el fin de determinar la viabilidad de dicha propuesta.
De igual forma, se observa que se ha seguido trabajando en obtener solución de vivienda para lograr reubicaciones parciales, pues afirma la apoderada judicial de la entidad territorial que el INVISBU ha dispuesto de recursos para adquirir unidades de vivienda en el proyecto VIP PROYECTO NORTE CLUB TIBURONES II, de las que se dispondrán 15 viviendas para reubicar a 15 familias beneficiarias de la presente acción popular al finalizar este año. Así las cosas, advierte la Sala que se han adelantado actuaciones con el fin de lograr el cumplimiento de la orden judicial, acciones que continúan bajo la administración del señor Juan Carlos Cárdenas Rey, alcalde del municipio de Bucaramanga, y que, por tanto, impiden afirmar que exista renuencia de su parte.
Adicionalmente, no se puede desconocer que el cumplimiento de la orden de reubicación resulta complejo por comprender diferentes factores, como la consecución de recursos, la intervención de diversas entidades y la participación activa de los beneficiarios de la orden, además de ser una de varias órdenes de reubicación que se deben cumplir por la administración como consecuencia de otras órdenes judiciales.
Por lo anterior, teniendo en cuenta que el trámite de desacato tiene por objeto el cumplimiento de las órdenes impartidas en la providencia y no la sanción 14 Radicado: 68001-23-33-000-2012-00067-02 Demandante: William Duarte Pico Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en sí misma, la Sala revocará la multa impuesta en el numeral primero del resuelve de la providencia de 10 de noviembre de 2020, no sin antes reiterar al señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en su calidad de alcalde del municipio de Bucaramanga, que debe continuar adelantando las acciones necesarias para lograr el cumplimiento de la orden impuesta en el fallo del 22 de enero de 2015, modificado por esta Corporación en Sentencia del 26 de noviembre de 2015, y de esta manera garantizar la protección de los derechos colectivos de los habitantes de los asentamientos Cervunion, Luz de Esperanza y Caminos de paz I y II de la ciudad de Bucaramanga.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el numeral primero del resuelve de la providencia consultada de fecha 10 de noviembre de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado Presidente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.