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68001333300420180015201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-11-21

Radicación interna: 6183-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Monica Consuelo Suarez Herreño, Beatriz Rios Jaimes, Karina Andrea Morales Forero, Nestor Manuel Lineros Ardila·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Bucaramanga

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Radicación: 68001-33-33-004-2018-00152-01 (6183-2022) Demandante: NÉSTOR MANUEL LINEROS ARDILA Y OTROS. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Santander.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Los señores Néstor Manuel Lineros Ardila, Beatriz Ríos Jaimes, Mónica Consuelo Suárez Herreño y Karina Andrea Morales, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. DESAJBUR17-5221 de 2017, expedida por Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de resolución del recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozca y pague la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial y prestacional para liquidar el salario y los demás emolumentos. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que « si bien “la bonificación judicial, sin carácter salarial”, no es reconocida para los magistrados como ocurre con la prima especial, lo cierto es Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-004-2018-00152-01 (6183-2022) Demandante: Néstor Manuel Lineros Ardila y otros. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que el objeto de la discusión es el carácter salarial del porcentaje devengado por estos, la cual se ha venido aceptando por el H. Consejo de Estado como causal de impedimento y los suscritos magistrados nos encontramos en situación similar al tener la expectativa de reclamar la prima especial de servicios como plus ».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestación de la cual son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial, factor respecto del cual se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 68001-33-33-004-2018-00152-01 (6183-2022) Demandante: Néstor Manuel Lineros Ardila y otros. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia esa declaración, podría tener incidencia en la prima especial de servicios que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado