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11001031500020220490300Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-09-12

Radicación interna: 7881 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Gerson Augusto Guerrero Otoya·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 04903 00 Accionante: Gerson Augusto Guerrero Otoya Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán-Sala de Gobierno y otros AUTO Mediante auto del 19 de septiembre de 2022, notificado el 22 de igual mes y anualidad,1 se admitió la acción de tutela de la referencia. A través de memorial allegado a este despacho,2 el señor Gerson Augusto Guerrero Otoya manifestó su decisión de desistir de la presente acción en los siguientes términos: […] me permito dirigirme a su honorable despacho, con el fin de manifestarles que es mi voluntad, retirar la demanda en referencia, a efecto de realizar varias precisiones que afectan el aspecto esencial de tal acción Constitucional. […] Al respecto, es preciso mencionar que el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 26 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente».

Adicionalmente, en el Auto 008 de 2012,3 la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010 en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: 1 Según consta en el índice 8 y 10 del expediente digitalizado de la referencia, contenido en Samai. 2 Del 19 de septiembre de 2022, según índice 7 de Samai. 3 Corte Constitucional.

Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 04903 00 Accionante: Gerson Augusto Guerrero Otoya Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 4 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Guerrero Otoya, quien es el único accionante e interesado en este asunto y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a las partes.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 4 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.