REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2018-00381-01 (71.739) Demandante: RUBIELA DEL SOCORRO ÁLVAREZ DE ÁLVAREZ Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y OTRO Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA En atención al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (índice 67 SAMAI de la primera instancia1) contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia (índice 63 SAMAI de la primera instancia2), dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011 modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 29 de abril de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3°) Acéptase la renuncia del poder presentada por el abogado Leonardo Lugo Londoño quien actuaba en nombre y representación del Departamento de 1 Archivo “37_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf)” 2 Archivo “34SENTENCIA_F4081630201RD0500123(.pdf)” 2 Expediente: 05001-23-33-000-2018-00381-01 (71.739) Actor: Rubiela Del Socorro Álvarez De Álvarez y Otros Reparación directa – CPACA Antioquia, debido a que cumple con el requisito previsto en el inciso 4 del artículo 76 del Código General del Proceso (índice 66 SAMAI de la primera instancia3).
Como el Departamento de Antioquia no ha designado un nuevo apoderado para que represente sus intereses en el asunto de la referencia, por Secretaría de la Sección Tercera requiérase al citado departamento para que en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia otorgue poder a un nuevo abogado. 4°) Reconócese personería jurídica al abogado Walter Giraldo Giraldo para actuar como apoderado judicial del demandado Municipio de Amagá (Antioquia) en los términos del poder a él conferido (índice 72 SAMAI de la primera instancia4). 5°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/1c+7cds 3 Archivo “36_MemorialWeb_PeticiOn-COMUNICORENUNCIAAL(.pdf)” 4 Archivo “40_MemorialWeb_Poder-Memorialaportandop(.pdf)”