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11001031500020220567601Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-02-27

Radicación interna: 1526 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Yulia Moraima Rodriguez Esteban·Demandado: Departamento De Santander

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: YULIA MORAIMA RODRÍGUEZ ESTEBAN Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER AUTO DECLARA CUMPLIMIENTO El Despacho procede a decidir la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, a través de apoderado judicial, dirigida a que se garantice el cumplimiento de la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 9 de febrero de 2023, en la que se resolvió: “Primero.- NIÉGANSE las solicitudes de vinculación como terceros con interés formuladas por los señores Mauricio Gómez Niño y Carlos Navarro Quintero, por las razones aquí expuestas.

Segundo.- AMPÁRANSE COMO MECANISMO TRANSITORIO los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, quien actúa por intermedio de apoderado judicial, así como la protección de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Tercero.- SUSPÉNDANSE TRANSITORIAMENTE las Resoluciones No. 23680 de 20 de octubre de 2022, “Por la cual se acoge una decisión judicial y se designa provisionalmente Alcalde para el Municipio de Girón Santander” y No. 27040 de 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se designa Alcalde para el Municipio de Girón - Santander y se dictan otras disposiciones”, expedidas por el Gobernador de Santander.

Cuarto.- ORDÉNASE al Gobernador de Santander que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las actuaciones tendientes a garantizar que la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban desempeñe sus funciones como alcaldesa del municipio de Girón, Santander, por el término restante del periodo institucional 2020-2023, quien fue elegida popularmente en las elecciones atípicas que tuvieron lugar el 20 de junio de 2021, de lo cual da cuenta el Acta E-26 ALC y la credencial que la acredita como alcaldesa, expedidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, actos administrativos que gozan de presunción de legalidad.

Esta orden permanecerá vigente hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa resuelva, de manera definitiva, acerca de la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales el Gobernador de Santander designó al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán como alcalde municipal de Girón, Santander, así como las pretensiones de la actora dirigidas a que se restablezcan sus derechos en razón de su elección como alcaldesa municipal en los comicios atípicos celebrados el 20 de junio de 2021.

Con este fin, la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban deberá promover la acción judicial correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que la demandante omita el ejercicio del derecho de acción en el término previsto, cesarán los efectos de esta sentencia de conformidad con lo estipulado en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.

Quinto. -

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y DÉSE inmediato cumplimiento al fallo de tutela en los términos del artículo 86 de la Constitución Política. Sexto. - PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo del Consejo. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Séptimo. - En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política”.

I.

ANTECEDENTES 1. Síntesis de los hechos y fallo de tutela objeto de cumplimiento El señor Carlos Alberto Román Ochoa fue elegido alcalde municipal de Girón para el periodo constitucional 2020-2023, lo que fue acreditado por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante formulario E-26 de 6 de noviembre de 2019, acto administrativo que fue cuestionado por un ciudadano en ejercicio del medio de control de nulidad electoral.

El Tribunal Administrativo de Santander por sentencia de 28 de agosto de 2020 negó las pretensiones de la demanda, sin embargo, esa decisión fue revocada por la Sección Quinta del Consejo de Estado en fallo de 3 de diciembre de 2020, en el que se declaró la nulidad de la elección y ordenó la cancelación de la credencial del señor Román Ochoa.

En consecuencia, el Gobernador de Santander por medio del Decreto 194 de 26 de abril de 2021 convocó a elecciones atípicas celebradas el 20 de junio de 2021, siendo electa la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, lo cual fue acreditado por la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante formulario E-26 de 20 de junio de 2021. Por Acta No. 003 de 24 de junio de 2021 se posesionó para el periodo restante, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El señor Carlos Alberto Román Ochoa presentó acción de tutela contra la sentencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de su elección como alcalde del municipio de Girón. En segunda instancia, la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado, por sentencia de 30 de agosto de 2021 dejó sin efectos la sentencia objetada y ordenó a la Sección Quinta del Consejo de Estado proferir una decisión de reemplazo conforme con los fundamentos allí expresados.

El 14 de octubre de 2021, en cumplimiento del citado fallo de tutela, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió decisión de reemplazo que confirmó la sentencia de 28 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander que había negado las pretensiones del medio de control de nulidad electoral. Como consecuencia de lo anterior, el señor Carlos Alberto Román Ochoa se reintegró al cargo de alcalde de Girón. El citado fallo de tutela fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional1, que por sentencia SU-213 de 20222 revocó el fallo de tutela dictado por la Sección Tercera, Subsección “B” del Consejo de Estado el 30 de agosto de 2021 y, en su lugar, dejó en firme la sentencia de 3 de diciembre de 2020, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del señor Carlos Alberto Román Ochoa como alcalde municipal de Girón. Con ocasión de lo anterior, el Gobernador de Santander por Resolución No. 23680 de 20 de octubre de 2022 designó provisionalmente al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán como alcalde del municipio de Girón, posteriormente, 1 Por auto de 31 de enero de 2022. 2 Cristina Pardo Schlesinger.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 este nombramiento obtuvo carácter definitivo por medio de la Resolución No. 27040 de 29 de noviembre de 2022. La señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban presentó acción de tutela contra la Resolución No. 26680 de 20 de octubre de 2020 en defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegida, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales consideró vulnerados por cuanto se desconoció que ella era la llamada a ocupar el cargo de alcaldesa municipal de Girón en razón a que fue elegida en los comicios atípicos que se llevaron a cabo el 20 de junio de 2021 con ocasión de la nulidad de quien fue elegido popularmente, en un primer momento, como burgomaestre de esa entidad territorial.

Por sentencia de 9 de febrero de 2023 la Sección Cuarta del Consejo de Estado amparó, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban. Para materializar el amparo constitucional otorgado suspendió transitoriamente las Resoluciones No. 23680 de 20 de octubre de 2022, “Por la cual se acoge una decisión judicial y se designa provisionalmente Alcalde para el Municipio de Girón Santander” y No. 27040 de 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se designa Alcalde para el Municipio de Girón - Santander y se dictan otras disposiciones”, y ordenó al Gobernador de Santander que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación adelantara las actuaciones tendientes a garantizar que la accionante desempeñe sus funciones como alcaldesa del municipio de Girón, Santander, por el término restante del periodo institucional 2020-2023. 2.

Solicitud de cumplimiento del fallo En escrito radicado el 24 de febrero de 2023, la parte actora solicitó que se ordene el “cumplimiento inmediato de la orden de amparo sin más dilaciones e igualmente por haberlo desacatado proceda conforme a los términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1993 y 9 del decreto 306 de 1992, a sancionarlo, ante la gravedad de los hechos, con seis meses de arresto y multa de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de compulsarle copias tanto a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar”.

Señaló que la sentencia fue notificada 14 de febrero de 2023, sin embargo, el Gobernador de Santander no ha realizado las actuaciones correspondientes para garantizar el desempeño del cargo de alcaldesa municipal de Girón. Por último, puso de presente una solicitud formulada por la actora ante el Gobernador de Santander el 15 de febrero de 2023, dirigida a que se garantizara el cumplimiento de la sentencia de 9 de febrero de 2023, frente a lo cual la entidad territorial demandada le contestó que no era posible acceder a la petición hasta tanto no se resolviera la solicitud de aclaración formulada ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3.

Trámite procesal Previo a abrir el incidente de desacato propuesto por la parte actora, por auto de 8 de marzo de 2023 la Consejera Ponente corrió traslado de la solicitud al departamento de Santander, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, allegara un informe detallado del cumplimiento de la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 La Secretaría General de esta Corporación emitió los oficios No. 21312 y 212313 de 10 de marzo de 2023 para dar cumplimiento a la decisión3. 4.

Respuesta del departamento de Santander Mediante escrito enviado el 12 de marzo de 2023, el Jefe de la Oficina Jurídica del departamento de Santander manifestó que para efectos de dar cumplimiento a la sentencia de 9 de febrero de 2023, se expidió la Resolución No. 04471 de 9 de marzo de 2023, a través de la cual se resolvió lo siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a la orden impartida por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado en Sentencia de tutela de primera instancia proferida el 09 de febrero de 2023, bajo el radicado 11001-03-15-000-2022-05676-00.

ARTÍCULO SEGUNDO: SUSPENDER TRANSITORIAMENTE las resoluciones 23680 de 20 de octubre de 2022 “por la cual se acoge una decisión judicial y se designa provisionalmente Alcalde para el Municipio de Girón Santander” y No 27040 de 29 de noviembre de 2022 “por la cual se designa Alcalde para el municipio de Girón – Santander y se dictan otras disposiciones”.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los efectos de la presente suspensión permanecerán vigentes hasta tanto la jurisdicción contencioso administrativa resuelva de manera definitiva acerca de la legalidad de los actos administrativos a través de los cuales se designó al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán como alcalde municipal de Girón, Santander, así como las pretensiones de Yulia Moraima Rodríguez Esteban dirigidas a que se restablezcan sus derechos en razón de su elección como alcaldesa municipal en los comicios atípicos celebrados el 20 de junio de 2021.

De conformidad con la orden judicial impartida, si la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban no promueve la acción judicial correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la sentencia de tutela el 09 de febrero de 2023, proferida por el Consejo de Estado Sección Cuarta, cesarán los efectos del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La presente suspensión provisional, también se encuentra sujeta a lo que disponga finalmente el Honorable Consejo de Estado en la sentencia que resuelva las impugnaciones presentadas en contra del fallo de tutela de la Sección Cuarta dictado el 09 de febrero de 2023, las cuales en la actualidad no han sido decididas.

ARTÍCULO TERCERO: EXHORTAR a Javier Orlando Acevedo Beltrán para que de inmediato coordine las acciones administrativas que garanticen el desempeño de las funciones como alcaldesa de GIRON – Santander, de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban.

ARTICULO CUARTO: COMUNICAR a las autoridades competentes para que dentro de sus competencias legales y constitucionales garanticen el desempeño de las funciones como alcaldesa de GIRÓN Santander de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se declare el cumplimiento de la sentencia de 9 de febrero de 2023 y se archive el trámite de cumplimiento o de incidente de desacato en favor del Gobernador de Santander”. 3 La parte demandada y demandante fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: carlosmarioisaza@gmail.com; ingyulia@hotmail.com, tutelas@santander.gov.co; notificaciones@santander.gov.co.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 II. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la suscrita magistrada es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2.

El trámite de cumplimiento y el incidente de desacato en el marco de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora.

En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias. La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no. A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Se advierte que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho. La Corte Constitucional en Sentencia T-458 de 20034, señaló que de manera paralela al cumplimiento de la orden judicial, es posible adelantar el trámite incidental de desacato, el cual no puede reemplazar la principal obligación del juez de tutela, cual es, hacer cumplir de manera efectiva la orden impartida encaminada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales.

Precisó que el cumplimiento no es un presupuesto para iniciar el desacato, ni este último es la vía para el cumplimiento. De igual manera, preciso las diferencias entre el incidente de desacato y el cumplimiento, las que se precisaron con mayor detalle en el Auto 181 de 20155, en los siguientes términos: i. El trámite de cumplimiento es principal y oficioso, mientras que el incidente de desacato es subsidiario. 4 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 ii. La imposición de sanciones en el trámite incidental exige que el juez establezca la responsabilidad objetiva y subjetiva del incidentado. iii.

Con el fin de determinar la responsabilidad subjetiva del incidentado, es necesario que se verifique que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente. iv. El incidentado debe informar al juez las medidas desarrolladas para alcanzar la satisfacción del fallo, así como las razones precisas que en el caso concreto han impedido el cumplimiento de la orden de tutela, evitando justificaciones vagas o genéricas que no tengan relación con la situación específica del demandante. v. Concomitante con el desacato, el juez puede dictar las medidas de cumplimiento que sean necesarias encaminadas a remover los obstáculos que impidan el acatamiento del fallo. vi.

En caso de que se haya impuesto sanción de multa o arresto al responsable, es posible evitar que la misma se materialice si se verifica el cumplimiento del fallo luego de consultada y confirmada la sanción. En definitiva, el trámite de cumplimiento del fallo de tutela supone una verificación objetiva de la materialización de la orden del juez constitucional, escenario en el que se deben adoptar las medidas que sean necesarias hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, en el incidente de desacato la responsabilidad que se analiza es subjetiva, de tal manera que son procedentes las sanciones de arresto o multa, aun cuando debe precisarse que la finalidad de este trámite no es la imposición de la sanción, sino el cumplimiento en sí mismo de la orden judicial6. 3. Estudio del caso concreto 3.1.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado por sentencia de 9 de febrero de 2023 amparó, como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegido de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban. En consecuencia, suspendió transitoriamente las Resoluciones No. 23680 de 20 de octubre de 2022, “Por la cual se acoge una decisión judicial y se designa provisionalmente Alcalde para el Municipio de Girón Santander” y No. 27040 de 29 de noviembre de 2022, “Por la cual se designa Alcalde para el Municipio de Girón - Santander y se dictan otras disposiciones”, y ordenó al Gobernador de Santander que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación adelantara las actuaciones tendientes a garantizar que la accionante desempeñe sus funciones como alcaldesa del municipio de Girón, Santander, por el término restante del periodo institucional 2020-2023. 3.2.

En escrito radicado el 24 de febrero de 2023, la accionante solicitó que se tramitara incidente de desacato contra el gobernador de Santander por cuanto no había impartido el cumplimiento de las órdenes dadas en la referida sentencia de 9 de febrero de 2023. Al respecto, señaló que el 15 de febrero de 2023 solicitó al Gobernador de Santander que garantizara el cumplimiento de la sentencia de 9 de febrero de 2023, frente a lo cual la entidad territorial le respondió que no era posible acceder hasta tanto no se resolviera la solicitud de aclaración de la sentencia formulada ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 3.3.

En el término de traslado de la solicitud de apertura de incidente de desacato, el departamento de Santander, a través del jefe de la oficina jurídica, manifestó que para dar cumplimiento a la sentencia de 9 de febrero de 2023 expidió la Resolución No. 04471 de 9 de marzo de 2023, “por la cual se da cumplimiento a una orden judicial y se dictan otras disposiciones”. 6 En sentencia T-271 de 2015, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte Constitucional se refirió a los límites y las facultades del juez en el incidente de desacato.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05676-01 Demandante: Yulia Moraima Rodríguez Esteban Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 En efecto, el Despacho constata que en dicho acto administrativo se establecen medidas dirigidas a garantizar que la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban ejerza el cargo de alcaldesa municipal de Girón, tales como: (i) suspender transitoriamente los actos administrativos a través de los cuales se designó al señor Javier Orlando Acevedo Beltrán como alcalde municipal del Girón por lo que resta del periodo 2020-2023 y (ii) “EXHORTAR a Javier Orlando Acevedo Beltrán para que de inmediato coordine las acciones administrativas que garanticen el desempeño de las funciones como alcaldesa de GIRON – Santander, de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban” (supra 4).

Lo anterior permite evidenciar, desde el punto de vista de la responsabilidad objetiva, que se encuentra cumplida la orden impartida al Gobernador de Santander en la sentencia de 9 de febrero de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la que se accedió a la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a elegir y ser elegida de la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, así como la protección de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, en la que se dispuso que esa autoridad adelantara las actuaciones tendientes a garantizar que la demandante desempeñara sus funciones como alcaldesa del municipio de Girón, Santander, por el término restante del periodo institucional 2020-2023.

Por las razones expuestas, el Despacho se abstendrá de dar apertura al incidente de desacato solicitado por la parte actora y declarará el cumplimiento de la sentencia de tutela de 9 de febrero de 2023, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, se:

RESUELVE

Primero.- ABSTENERSE de dar apertura al incidente de desacato presentado por la señora Yulia Moraima Rodríguez Esteban, quien actúa por conducto de apoderado judicial. Segundo.- DECLÁRASE EL CUMPLIMIENTO de la sentencia de tutela de 9 de febrero de 2023, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones aquí expuestas.

Tercero.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría General ARCHÍVESE el expediente de la referencia. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO