Demandante: José Luis Kaypa Watts Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05393-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2023-05393-01 Demandante: JOSÉ LUIS KAYPA WATTS Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTRO AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito recibido en la Secretaría General de esta Corporación el 17 de noviembre de 2023, el señor José Luis Kaypa Watts presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo proferido por esta Sección el 2 de noviembre del presente año, en el cual se ordenó: « SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la salud y al descanso real, efectivo y remunerado del señor José Luis Kaypa Watts.
TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Nivel Central (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá adopte las medidas que se requieren para que el señor Kaypa Watts goce de sus vacaciones.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Nivel Central dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice el director seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Nivel Central otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, esta última entidad le deberá comunicar al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, quien a su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de dicha comunicación, adoptar las medidas que correspondan para que el actor pueda gozar de su derecho al descanso, sin que se vea afectada la prestación del servicio de administración de justicia.» Como sustento de su solicitud, el actor indicó que no tiene conocimiento de la gestión adelantada por las entidades accionadas para efectos de cumplir las órdenes impartidas en la providencia en mención, pese a que el 2 de noviembre del año en curso se notificó a las partes lo decidido.
Demandante: José Luis Kaypa Watts Demandados: Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-05393-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En ese sentido, consideró que persiste la vulneración de sus derechos protegidos constitucionalmente, pues no tiene la certeza de que podrá disfrutar las vacaciones programadas para el mes de diciembre, situación que junto con la carga laboral que tiene le ocasiona un detrimento en sus condiciones de salud y bienestar.
Así las cosas, se abrirá trámite incidental de desacato contra el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, el director ejecutivo de Administración Judicial del Nivel Central y el juez Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, según el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 20141.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra el director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, el director ejecutivo de Administración Judicial del Nivel Central y el juez Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia al director ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, al director ejecutivo de Administración Judicial del Nivel Central y al juez Dieciséis Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. Tercero: Córrase traslado a los aludidos funcionarios por el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de este proveído, para que manifiesten lo que estimen pertinente respecto del escrito incidental presentado por el actor, así como para que soliciten y aporten las pruebas que consideren conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir las órdenes objeto de desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato.
Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión;
(iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».