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11001031500020211000600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2021-11-25

Radicación interna: 13604 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Yinis Lucia Sanchez Pitre·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., ocho (8) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-10006-00 Accionante: Yinis Lucía Sánchez Pitre Accionado: Presidencia de la República y otros AUTO A través de memorial allegado el 2 de marzo de 2022, mediante correo electrónico, la señora Natalia Inés Idarraga Molina, quien de acuerdo con el contenido del escrito en cuestión, busca actuar como representante judicial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, presentó, dentro del término legal, impugnación contra el fallo del 10 de febrero de 2021, y notificado el 28 de igual mes y anualidad, proferido por esta subsección dentro de la acción de tutela de la referencia. Al realizar la revisión del expediente para determinar si se concede la impugnación presentada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se observó que la señora Idarraga Molina no allegó la anunciada documentación que permita acreditar la condición que la faculta para representar los intereses judiciales de Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo anterior, con el fin de demostrar la legitimación para interponer el recurso de alzada, dentro de este trámite constitucional.

Adicionalmente, al revisar el expediente de la referencia, se encuentra que la señora Idarraga Molina, también anunció en su escrito de contestación de demanda, el aporte de poder y documentación anexa, pero ésta no fue allegada al despacho, tal y como se observa en el índice 8 del aplicativo Samai. Frente a este escenario es importante recalcar que sobre la legitimación para presentar la impugnación dentro de un proceso de tutela, la Corte Constitucional ha expresado lo siguiente: Id Documento: 11001031500020211000600005025220022 2 Radicado: 11001-03-15-000-2021-10006-00 Accionante: Presidencia de la República y otros.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, el juez constitucional no puede negar el recurso de alzada por otras razones distintas a la extemporaneidad de la presentación de la impugnación o la falta de legitimidad para promover la apelación, puesto que son causales reconocidas de forma expresa en el Decreto 2591 de 1991.1 ( Negrita fuera de texto) Así las cosas, se hace necesario requerir a la señora Natalia Inés Idarraga Molina, para que allegue a este despacho la documentación necesaria que permita acreditar su legitimación para actuar en nombre y representación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro del presente trámite constitucional.

En consecuencia, se inadmite la impugnación solicitada y se ordena lo siguiente: Único. Por Secretaría General, requerir a la señora Natalia Inés Idarraga Molina, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, en medio electrónico, la documentación que permita acreditar que se encuentra facultada para representar, dentro del presente trámite constitucional, los intereses judiciales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Lo anterior, so pena de no ser concedida la impugnación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Sentencia T-661 del 5 de septiembre de 2014. M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez. Id Documento: 11001031500020211000600005025220022