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11001031500020240113000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-03-07

Radicación interna: 1805 · INSISTENCIA PETICIONES DE INFORMACIÓN

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Gonzalo Guillen·Demandado: Sala De Gobierno De La Corte Suprema De Justicia

Solicitante: Gonzalo Guillén Demandado: Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Rad: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente (E): LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Solicitante: GONZALO GUILLÉN Demandado: SALA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Temas: DERECHO DE PETICIÓN – RECURSO DE INSISTENCIA EN ASUNTOS SOMETIDOS A RESERVA AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por el señor Gonzalo Guillén, actuando en nombre propio, de conformidad con la remisión que la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia realizó a esta Corporación por importancia jurídica.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Petición Con escrito del 29 de enero de 2024, el señor Gonzalo Guillén, actuando en nombre propio, presentó una petición ante al presidente de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que se le entregara «copia íntegra de las actas de sesión ordinaria de la Sala Plena realizadas los días siete de diciembre de 2023 y 25 de enero de 2024», lo anterior en aplicación del artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y del 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015. 1.2.

Respuesta a la solicitud El 14 de febrero de 2024, mediante oficio DP-CSJ 0007, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia negó la entrega de la información solicitada. Como fundamento de la negativa, señaló que las actas en las que constan las deliberaciones de las sesiones celebradas por la Sala Plena de la Corporación están sometidas a reserva de conformidad los artículos 36 y 37 del Reglamento Solicitante: Gonzalo Guillén Demandado: Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Rad: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 General de la Corte Suprema de Justicia y del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014. 1.2.

Recurso de insistencia Inconforme con la respuesta suministrada, el 22 de febrero de 2024, el señor Gonzalo Guillén presentó escrito de insistencia, en el que indicó que las actas solicitadas no se pueden categorizar como deliberatorias por lo que no hay lugar a la aplicación de los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Corporación ni al artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

En este sentido, señaló que la información solicitada no está sujeta a reserva legal, siendo de gran interés público con el fin de ejercer la veeduría ciudadana que preceptúa la Ley 850 de 2003. Así mismo, se refirió a las sentencias C-711 de 1996, C-957 de 1999 y C-274 de 2013 de la Corte Constitucional, en las cuales se consideró que los principios de publicidad y transparencia son fines esenciales en un Estado Social de Derecho que contribuyen a consolidar una comunidad informada sobre las decisiones que se adoptan por las autoridades y que permiten el ejercicio del control ciudadano sobre la gestión pública.

En este orden, precisó que el acceso a la información es un derecho fundamental que implica los deberes de la autoridad de i) suministrar información a los solicitantes sobre su actividad y ii) conservar y mantener dicha información. 1.3. Respuesta al escrito de insistencia El 5 de marzo de 2024, mediante oficio DP-CSJ 0084, la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia resolvió no acceder a la solicitud de insistencia. En respaldo de esta decisión, arguyó que al tenor del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 57 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Corporación, las actas solicitadas están sujetas a reserva legal puesto que en ellas constan decisiones judiciales, o disciplinarias de carácter individual, de grupo o colectivos y contienen opiniones que forman parte del proceso deliberativo de los servidores judiciales. 1.4.

Traslado del recurso de insistencia A través de correo electrónico del 7 de marzo de 2024, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia envió el oficio DP-CSJ 0085, a través del cual la Sala de Gobierno de dicha autoridad judicial dispuso poner en conocimiento del Consejo de Estado el recurso de insistencia presentado por el señor Gonzalo Guillén, «en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, y en atención a la importancia jurídica del asunto».

Solicitante: Gonzalo Guillén Demandado: Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Rad: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer sobre la solicitud de insistencia que fue remitida por la Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia en atención al inciso 4. ° del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.

Dicha norma establece el trámite del recurso de insistencia y dispone un plazo de 10 días para que la autoridad judicial competente lo resuelva, sin embargo, prevé la posibilidad de que se ese término se interrumpa cuando la autoridad ante la que se elevó la petición solicite al Consejo de Estado asumir el asunto por importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.

Refiere la norma: «Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo (…)» Negrillas fuera del texto De manera que, en los eventos en los que la autoridad peticionada lo solicite el Consejo de Estado, a través de sus Secciones o Subsecciones deberá analizar si avoca o no el conocimiento del asunto esto, de conformidad con el artículo 241 del Acuerdo 80 de 2019 y, de ser el caso, resolverá la controversia. 2.2.

Del recurso de insistencia Como se mencionó en precedencia el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 regula su trámite, concretamente dispone:

ARTÍCULO 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: 1 ARTÍCULO 24.- TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIDADES SOBRE RECURSOS DE INSISTENCIA. Las solicitudes de esta naturaleza se repartirán por sorteo entre los magistrados de la Sala Plena de Contencioso Administrativo, con excepción de los integrantes de la Sección Tercera.

El Magistrado a quien corresponda el asunto lo sustanciará para que la Sección o Subsección a la que pertenezca adopte la decisión que corresponda. Solicitante: Gonzalo Guillén Demandado: Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Rad: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.

Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente. 2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema.

Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

PARÁGRAFO. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. En virtud de lo expuesto para que proceda el respectivo recurso de insistencia de peticiones, se deben tener en cuenta cuatro factores: i) la existencia de una solicitud de información o expedición de copias debidamente presentada ante una entidad pública, ii) que la petición sea negada total o parcialmente, iii) que el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; y iv) que se remita al tribunal competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados.

De igual manera, la autoridad a quien le corresponda suministrar la información requerida por el peticionario, podrá solicitarle al Consejo de Estado que asuma el conocimiento del recurso de insistencia, porque: i) el asunto es de importancia jurídica o ii) para efectos de unificar criterios sobre el tema cuya información se solicita. 2.3.

Caso concreto El señor Gonzalo Guillén solicitó ante la Corte Suprema de Justicia copia íntegra de las actas de sesión ordinaria de la Sala Plena realizadas el 7 de diciembre de 2023 y el 25 de enero de 2024. Por su parte, la Sala de Gobierno de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia negó la entrega de la información requerida por cuanto está sometida a reserva y remitió la insistencia al Consejo de Estado por importancia jurídica.

No obstante, para la Sala no se cumplen los supuestos legales para conocer del recurso de insistencia, toda vez que la autoridad judicial que envió el escrito no indicó las razones por las que, en su criterio, el Consejo de Estado debe avocar el conocimiento del asunto por tratarse de un tema que reviste importancia jurídica. De igual manera, el actor tampoco efectuó un análisis detallado de la información solicitada, que permitiera establecer que el asunto tuviera importancia jurídica ni indicó el impacto de la no entrega de la información requerida por lo que no se evidencian razones que justifiquen un análisis sobre dicho tópico.

Debe recordarse que «el motivo determinante en dicho concepto es la necesidad que ve la respectiva Sala Solicitante: Gonzalo Guillén Demandado: Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Rad: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 abordar un tema que reviste un interés jurídico superlativo dada su novedad, dificultad teórica y/o práctica o impacto sobre el ordenamiento jurídico2».

Esta corporación ha coincidido en que para que un proceso revista de importancia jurídica por lo menos han de presentarse argumentos que permitan evidenciar su alta connotación en el mundo jurídico, «en la medida en que es capaz de incidir en él de forma transversal y determinante, bien sea porque (i) toca bienes o instituciones materiales o inmateriales que figuran dentro de la más elevada escala de protección estatal, (ii) demanda la construcción de un parámetro de interpretación que resulta necesario para el orden normativo mismo, (iii) propugna por un avance significativo en la tradición jurídica nacional o internacional, (iv) el constituyente o legislador le han dado esa connotación, (v) o porque el desarrollo jurisprudencial así lo sugiere3».

La Sala destaca que avocar el conocimiento de recursos de insistencia por el Consejo de Estado resulta ser excepcional y deberá atender a criterios de necesidad y oportunidad que hagan viable su intervención por la posible importancia en el eventual levantamiento de la reserva en el acceso de la información, específicamente cuando logre verificarse que es indispensable un pronunciamiento de su parte porque el tema es de importancia jurídica o en aras de unificar criterios sobre la materia en específico, para lo cual la autoridad que así lo solicite deberá cumplir con un mínimo de carga argumentativa que permita a esta corporación revisar las razones que se expresan y en las que se sustenta cada petición. De manera que en esta oportunidad, la Sala no encontró elementos que permitan determinar si el asunto tiene o no importancia jurídica, en tal medida se remitirá el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se adelante el trámite previsto en la Ley 1437 de 2011.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del presente asunto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “C”, M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, auto de 26 de marzo de 2015, rad. No. 54001-23-31-000- 2002-01809-01. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez auto de 13 de abril de 2021, rad.

No. 11001-03-28-000-2020-00046-0. Solicitante: Gonzalo Guillén Demandado: Sala de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia Rad: 11001-03-15-000-2024-01130-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para dar trámite al recurso de insistencia en aplicación del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado (E1) PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx