Micelio
11001031500020220157100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2300 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Virginia Esther Ojeda Arboleda·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01571-00 Solicitante: Virginia Esther Ojeda Arboleda Autoridad: Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Virginia Esther Ojeda Arboleda, en nombre propio, contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante y a los señores Consejeros de Estado que dictaron la sentencia del 24 de junio de 2021, Rad. n°. 20001-23-39-000-2016-00308-01. Asimismo, al Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo del Cesar que remita copia digital del expediente n°. 20001-23-39-000-2016-00308-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Virginia Esther Ojeda Arboleda contra el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.

Término tres (3) días. Id Documento: 11001031500020220157100005025210008 Id Documento: 11001031500020220157100005025210016 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01571-00 Solicitante: Amparo Esther Ojeda Arboleda Admite tutela 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220157100005025210008 Id Documento: 11001031500020220157100005025210016