Radicado: 11001 03 24 000 2008 00378 00 Demandante: Monsanto Technology LLC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001 03 24 000 2008 00378 00 Demandante: MONSANTO TECHNOLOGY LLC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Acepta desistimiento de la demanda AUTO I.
ANTECEDENTES La compañía Monsanto Technology LLC, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 1984, Código Contencioso Administrativo (CCA), en contra de las resoluciones 41832 del 13 de diciembre de 2007 y 16488 del 28 de mayo de 2008, mediante las cuales se denegó la concesión de una patente de invención y se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, respectivamente, ambas proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Una vez surtida la etapa de alegatos de conclusión1, el apoderado judicial de Monsanto Technology LLC, mediante memorial radicado el 15 de mayo de 20232, desistió de las pretensiones de la demanda. Mediante auto de 16 de agosto de 2023, el despacho ordenó correr traslado3 por tres (3) días de la solicitud de desistimiento a la parte 1 Auto del 29 de mayo de 2019, folio 258 del expediente, digitalizado en el índice 91, visible en el enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010324000200800378001 100103 2 Índice 89 ibídem. 3 Índice 92 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2008 00378 00 Demandante: Monsanto Technology LLC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 demandada, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), plazo dentro del cual la parte demandada guardó silencio4.
II. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que lo que se pretende en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de los actos administrativos que denegaron una patente de invención, la controversia que en esta se plantea comporta un interés netamente particular, por lo que se trata de una acción plenamente desistible.
En efecto, en la demanda, Monsanto Technology LLC pretende que se declare la nulidad de las resoluciones 41832 del 13 de diciembre de 2007 y 16488 del 28 de mayo de 2008, mediante las cuales se denegó la concesión de una patente de invención y se resolvió desfavorablemente el recurso de reposición, respectivamente. En concreto, la sociedad accionante alegó que los actos atacados incurrieron en infracción de los artículos 15, literal b; 18, 25 y 30 de la Decisión 486 de 2000, de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Entonces, en virtud de la remisión establecida en el artículo 267 del CCA, debe darse aplicación a la figura del desistimiento, regulada por el Código General del Proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del CGP, el desistimiento, como forma anormal de terminación del proceso, tiene las siguientes notas características: a) es unilateral, pues basta que lo presente la parte demandante, salvo taxativas excepciones legales; b) es incondicional, salvo acuerdo entre las partes; c) implica la renuncia a las pretensiones de la demanda y por ende se extingue el pretendido derecho, independientemente de que exista o no, y d) el auto que lo admite tiene los mismos efectos que hubiera generado una sentencia absolutoria. 4 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 97 ibídem.
Radicado: 11001 03 24 000 2008 00378 00 Demandante: Monsanto Technology LLC Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En criterio del despacho, en el sub lite se cumplen los presupuestos para aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda porque: se trata de una acción desistible; quien desiste está en capacidad de hacerlo, pues el apoderado de la parte actora fue facultado para el efecto a través del poder conferido5, y aún no se ha proferido sentencia. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 316 del CGP establece que el auto que acepta el desistimiento debe condenar en costas a quien desistió, pero que el juez puede abstenerse de emitir tal condena cuando el demandado no se oponga a ello, para lo cual se le correrá traslado por tres días.
En este caso, dentro del término del traslado ordenado por auto del 16 de agosto de 2023, la parte demandada guardó silencio6. Por lo tanto, el despacho aceptará el desistimiento y no condenará en costas a Monsanto Technology LLC. Por lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el apoderado de Monsanto Technology LLC.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Índice 87 ibídem. 6 Como lo indica la constancia secretarial visible en el índice 97 ibídem.