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11001032500020210035000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-06-15

Radicación interna: 1811-2021 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sindicato Nacional De Los Trabajadores De La Hacienda Publica - Sintradian·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales- Dian

Radicado: 11001032500020210035000 (1811-2021) Demandante: Sintradian Hacienda Pública Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001032500020210035000 (1811-2021) Demandante: SINDICATO NACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE LA HACIENDA PÚBLICA, SINTRADIAN HACIENDA PÚBLICA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO1 Temas: Resuelve solicitud de coadyuvancia AUTO INTERLOCUTORIO O-019-2022 1.

ASUNTO Encontrándose el expediente a despacho para fallo, corresponde emitir un pronunciamiento sobre la manifestación que hizo la señora Angélica Paola Domínguez Castellar a efectos de que se le reconozca la calidad de coadyuvante de la parte demandada en el presente proceso. 2.

ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control de nulidad que consagra el artículo 137 del CPACA, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Hacienda Pública, Sintradian Hacienda Pública presentó demanda2 en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil con el propósito que se declare la nulidad del Acuerdo 0285 proferido el 10 de septiembre de 2020 por dicha entidad, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección de Ingreso para proveer empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema Específico de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian, Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020». 1 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. 2 Índice 2, expediente digital.

Radicado: 11001032500020210035000 (1811-2021) Demandante: Sintradian Hacienda Pública Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En auto del 19 de octubre de 20213, este despacho admitió la demanda, vinculó como demandada a la DIAN y ordenó correr traslado del escrito introductor.

Además, en providencia separada de la misma fecha4, dispuso correr traslado de la medida cautelar a las entidades demandadas. Dentro de este último término, la señora Angélica Paola Domínguez Castellar, actuando en nombre propio, presentó escrito5 en el que manifestó coadyuvar a la entidad demandada, exponiendo las razones por las que se opone al decreto de la medida cautelar solicitada.

El 29 de marzo de 2022, por Secretaría de la Sección, se corrió traslado de las excepciones propuestas por las demandadas6. 3. CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, reguló en forma especial la posibilidad de que, una vez iniciado un proceso en el que se conozcan pretensiones de nulidad simple, se admita la participación de cualquier persona interesada en secundar las peticiones del demandante o los medios de defensa del demandado.

Este supuesto se encuentra en el artículo 223 ibidem, que dispone lo siguiente: […]

ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […] De la norma transcrita, conviene destacar aspectos como la legitimación, las facultades que le asisten al coadyuvante, la oportunidad procesal para solicitar el reconocimiento de esta condición y el contenido o alcance de la petición de coadyuvancia. 3 Índice 11, expediente electrónico. 4 Índice 12, expediente electrónico. 5 Índice 34, expediente electrónico. 6 Índice 38, ibidem.

Radicado: 11001032500020210035000 (1811-2021) Demandante: Sintradian Hacienda Pública Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En cuanto al primero de dichos asuntos se tiene que el interés público y general distintivo del medio de control de nulidad permite que se acepte la intervención de terceros sin que sea viable imponer condicionamientos especiales en materia de legitimación pues para gozar de ella basta con procurar la defensa del ordenamiento jurídico en abstracto, al considerar bien sea que el acto administrativo acusado adolece de nulidad o bien que se ajusta a derecho, según se pretenda actuar como coadyuvante de la demanda o como su opositor.

Ahora bien, en lo relativo a las actuaciones que se pueden desplegar con ocasión de esta figura, el artículo 223 del CPACA le permite a quien sea tenido como coadyuvante en un medio de control de nulidad simple ejercer todos los actos procesales que podría realizar la parte frente a la cual se predica la coadyuvancia, siempre y cuando no se opongan a los que haya adelantado esta última.

De otro lado, en cuanto al contenido de la solicitud de coadyuvancia de la demanda, es posible que (i) se eleve en relación con las mismas disposiciones del acto administrativo cuya validez cuestionó el demandante o que se extienda a preceptos adicionales contenidos en el mismo acto y (ii) que se fundamente en las mismas causales y argumentos de nulidad a los que apeló aquella parte o que se haga uso de nuevos razonamientos para atacar la validez de la respectiva decisión administrativa.

Ahora, frente a la oportunidad procesal para que el tercero solicite su reconocimiento como coadyuvante, se tiene que la petición puede realizarse en cualquier momento desde la admisión de la demanda hasta en la celebración misma de la audiencia inicial, salvo que se trate de una coadyuvancia por activa que incluya disposiciones no contempladas en la demanda o acuda a razones de nulidad diferentes a las expuestas en ella.

En tal caso, para que la solicitud sea oportuna debe elevarse antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda. Caso concreto Revisada la solicitud que formuló la señora Angélica Paola Domínguez Castellar, se observa que esta tiene como propósito secundar la defensa de la legalidad del acto demandado bajo la premisa de que no infringe ninguna norma de orden superior.

Teniendo en cuenta lo anterior y la etapa en la que se encuentra el proceso, es plausible concluir que se dan los presupuestos de procedencia, legitimación y oportunidad para que haya lugar a reconocerle su calidad de coadyuvante de la parte demandada. En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001032500020210035000 (1811-2021) Demandante: Sintradian Hacienda Pública Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 RESUELVE Primero: Reconocerle a la señora Angélica Paola Domínguez Castellar la calidad de coadyuvante de la parte demandada, advirtiendo que asume el proceso en el estado en que se encuentra actualmente.

Notifíquese y Cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ