Radicado: 73001-23-33-000-2017-00483-01 Demandante: John Fredy Cotacio Escalante CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso de apelación Radicación: 73001-23-33-000-2017-00483-01 Demandante: John Fredy Cotacio Escalante Demandado: Municipio de Ibagué AUTO QUE DA RESPUESTA A SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL El apoderado judicial de la demandante mediante memoriales de 12 y 14 de diciembre de 20221 y 13 de enero de 20232, presentó solicitudes de impulso dentro del proceso de la referencia En ese sentido, revisado el expediente se precisa que en el presente asunto está por desatarse el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial de 13 de junio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por medio de la cual se declaró probada de oficio la excepción de inepta demanda por falta del agotamiento de requisito de procedibilidad.
Asimismo que, el expediente fue recibido por este Despacho el 19 de marzo de 20213 y valga poner de presente que a este Despacho se encuentran asignados también 1291 procesos, discriminados en 1067 iniciados en vigencia del CPACA y 224 en vigencia del Código Contencioso Administrativo4. En razón a lo anterior, el Despacho avanza en el estudio y resolución de las demandas y recursos conforme a su reparto e ingreso, en cumplimiento de lo anterior, se estudiará el presente asunto una vez llegue el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado 1 Índice nro. 15 y 16 del expediente electrónico. 2 Índice nro. 18 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 12 del expediente electrónico. 4 Información extraída del aplicativo SAMAI. Radicado: 73001-23-33-000-2017-00483-01 Demandante: John Fredy Cotacio Escalante Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. ley.