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11001031500020230448000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-08-23

Radicación interna: 7202 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Carlos Ortega Bautista Y Otro·Demandado: Corte Constitucional Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Se niega el amparo 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C. dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Accionado: Corte Constitucional Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Impugnación de acción de tutela / Se niega el amparo SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello contra la Corte Constitucional, por la omisión de dar trámite a la impugnación del fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de agosto de 2023 Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello presentaron, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de Radicado: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Se niega el amparo 2 justicia, vulnerados, en su concepto, por la omisión de la Corte Constitucional de dar trámite a la impugnación presentada contra la sentencia proferida el 10 de abril de 2023 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela con radicado <<No. 6994>>, adelantada por los accionantes contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. 2.- Como pretensiones, los accionantes formularon las siguientes (se transcribe): << Señores magistrados del Consejo de Estado, con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, le solicito a usted respetuosamente tutelar en mi favor el derecho constitucional fundamental involucrado, ordenándole a la Corte Constitucional que en el término de 8 días hábiles nos solucione el problema y su sentencia la profiera de una forma cruente para que se acabe el problema con dicho juzgado y tribunal laboral de la misma ciudad>>.

B. Hechos 3.- Los accionantes presentaron una demanda laboral ordinaria contra la Constructora Mar Caribe Ltda., con el objeto de que se les reconocieran y pagaran los salarios, acreencias e indemnizaciones derivadas de una relación laboral. 3.1.- Mediante sentencia de 23 de agosto de 2010, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena accedió a las pretensiones, decisión que fue apelada por la sociedad demandada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. 3.2.- Los accionantes iniciaron un proceso ejecutivo para cobrar la condena a su favor. No obstante, mediante auto de 26 de agosto de 2013 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena <<aprobó la transacción aportada>> por las partes y ordenó la terminación del proceso. 3.3.- Los accionantes presentaron acción de tutela contra dicha decisión. Mediante sentencia de 26 de agosto de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de amparo; esta decisión fue impugnada por los accionantes. 3.4.- Mediante sentencia de 29 de octubre de 2014 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la providencia de 26 de agosto de 2014 y, en su lugar, concedió el amparo solicitado.

En consecuencia, dejó sin efectos el auto Radicado: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Se niega el amparo 3 del 26 de agosto de 2013, así como las actuaciones posteriores <<a fin de que se continúe el trámite del proceso que deba seguirse a efectos que los accionantes cobren coactivamente el valor de las condenas que resultaron a su favor>>. 3.5.- Los accionantes promovieron varios incidentes de desacato con el objeto de que se diera cumplimiento a la orden de tutela.

Finalmente, mediante auto del 30 de enero de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena (i) se abstuvo de declarar el desacato y (ii) requirió a los accionantes para que cesaran el uso indiscriminado de las acciones constitucionales, en tanto la orden ya fue cumplida. 3.6.- Los accionantes presentaron acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena.

Contrario a lo expuesto por esa autoridad judicial, consideraron que aún no había cumplido a cabalidad la orden de tutela. En consecuencia, solicitaron que se dejara sin efectos la providencia del 30 de enero de 2023 (que se abstuvo de declarar el desacato) y que se profiriera una decisión de reemplazo favorable a su solicitud. 3.7.- Mediante sentencia de 10 de abril de 2023 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la solicitud de amparo. 3.8.- Mediante correo electrónico enviado el 8 de mayo de 2023 a las direcciones notificacionesjudiciales@corteconstitucional.gov.co y enviotutelas@corteconstitucional.gov.co los accionantes allegaron un memorial denominado <<impugnación de tutela e incidente de desacato>> dirigido a la Corte Constitucional, en la cual se pretendió (se transcribe): <<Primera: que se conceda la impugnación conforme a la Constitución y ley.

Segunda: que se revoque la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia en fecha de auto 10 de abril de 2023. Tercera: que se le ordene a la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena profiera una orden donde declare en desacato por incumplir la orden de tutela del 29 de octubre de 2014, se restablezcan los derechos fundamentales de mis clientes para que el juzgado sexto siga la ejecución y actualice la liquidación del crédito la cual ellos ya recibieron.

(…)>>. 3.9.- Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se habría tramitado la impugnación presentada por los accionantes. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Se niega el amparo 4 C. Fundamentos de la vulneración 4.- Los accionantes señalan que han transcurrido aproximadamente cuatro meses desde que presentaron la impugnación y no han recibido información alguna sobre su trámite.

Por lo tanto, el término para resolver la impugnación está vencido, pues la autoridad accionada tenía 20 días hábiles para resolver. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (tercero con interés) señaló que la sentencia proferida el 10 de abril de 2023 por dicha autoridad judicial se ajustó al ordenamiento jurídico y no transgredió los derechos fundamentales de los accionantes. 6.- La Presidencia de la Corte Constitucional (accionada) solicitó negar el amparo.

Señaló que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió fallo de tutela de primera instancia, providencia que no fue objeto de impugnación. Agrega que el expediente de tutela está en trámite de selección para revisión eventual en dicha Corporación y que aún se encuentra pendiente de notificación el auto que define si el asunto fue seleccionado. 7.- Durante el trámite de la acción de tutela, los actores presentaron un memorial en el que indicaron que no pretenden que la Corte Constitucional la seleccione para revisión, sino que se resuelva la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2023.

Así mismo, reiteraron que la impugnación de las sentencias de tutela debe resolverse en el término de 20 días hábiles; sin embargo, la Corte Constitucional no se ha pronunciado frente a esta. 8.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena (tercero con interés) pese a estar debidamente notificada, guardó silencio. II. CONSIDERACIONES 9.- La Sala negará el amparo de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, pues la Corte Constitucional no es la autoridad competente para Radicado: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Se niega el amparo 5 tramitar la impugnación presentada contra la sentencia de tutela de 10 de abril de 2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 10.- El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 establece que, presentada debidamente la impugnación, le corresponde al juez de primera instancia remitir el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

Por lo tanto, en este caso la impugnación adelantada por los accionantes contra el fallo de tutela de 10 de abril de 2023 proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia debió presentarse ante dicha autoridad y no ante la Corte Constitucional, la cual, además, no es la superior jerárquica para resolver la impugnación. 10.1.- No obstante lo anterior, de los documentos aportados por los accionantes y del informe rendido por la Corte Constitucional en el presente proceso de tutela la Sala observa que los accionantes radicaron la impugnación de la sentencia de tutela a la Corte Constitucional, la cual no es competente para estudiar su procedibilidad. 10.2.- Además, se advierte que, el artículo 86 de la Constitución Política establece que <<el fallo podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión>>, trámite que, de acuerdo con lo indicado por la autoridad accionada, se encuentra en curso, en tanto, de conformidad con lo indicado por la Corte Constitucional, dicha autoridad recibió la tutela presentada por los accionantes el 4 de julio de 2023.

Así las cosas, no se advierte que la autoridad judicial accionada haya vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NIÉGASE el amparo de los derechos fundamentales invocados por los señores Juan Carlos Ortega Bautista y Armando Jiménez Cuello. Radicado: 11001-03-15-000-2023-04480-00 Accionantes: Juan Carlos Ortega Bautista y otro Se niega el amparo 6 SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con salvamento de voto