Micelio
25000234200020200096901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2023-09-15

Radicación interna: 5596-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado, Administradora Colombiana De Pensiones-Colpensiones·Demandado: Cristina Gutierrez De Ortiz

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Decisión: Aclaración de voto ACLARACIÓN DE VOTO _____________________________________________________________ Frente a esta providencia manifesté aclaración de voto, por lo cual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más respetuosa, procedo a señalar los aspectos sobre los que recae y a exponer las razones que fundamentan este pronunciamiento.

La entidad demandante solicitó la anulación del reconocimiento pensional que le hizo a Cristina Gutiérrez de Ortiz en calidad de cónyuge supérstite del causante, Jesús Eduardo Ortiz Agudelo. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F en sentencia proferida el 9 de mayo de 2023 negó las pretensiones de la demanda.: Recurrió la entidad demandante al enrostrar que no existían elementos de juicio que permitieran el reconocimiento prestacional en cabeza de la demandada El fallo del que aclaro el voto, hace un detallado análisis normativo y jurisprudencial de la sustitución pensional, para luego concluir que la ciudadana demandada si estaba legitimada para hacerse acreedora al derecho prestacional luego que acreditó la convivencia de cinco años en cualquier tiempo al tratarse de la cónyuge y que su vinculó no estaba disuelto.

Sin embargo, no comparto el hecho de citar el precedente del ((2818-2024) del 5 de diciembre de 2024, y se alude a la figura del decaimiento del acto administrativo del acto que sustituyó una pensión, el cual, se justificó en ese entonces porque se anuló el que había reconocido el derecho prestacional al causante. En este caso, no desapareció el fundamento jurídico de la Resolución SUB 28268 del 30 de enero de 2020, entendiendo por este la Resolución SUB 4678 del 11 de enero de 2018 a través de la cual le reconoció y ordenó el pago de la sustitución pensional a favor de la ciudadana demandada, sino que se ratificó. Por tal razón, señalar en la providencia que hubo el decaimiento de la Resolución SUB 28268 del 30 de enero de 2020 no resulta preciso, ni ajustado a lo previsto en el orden legal.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA