Demandantes: John Freiman Urbano Urrutia Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental del Cauca y otros Radicado: 19001-23-33-000-2025-00204-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 19001-23-33-000-2025-00204-01 Demandantes: JOHN FREIMAN URBANO URRUTIA Demandados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DEL CAUCA Y OTROS Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria declaró improcedente la solicitud de amparo, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, en tanto, el accionante contaba con otros mecanismos judiciales, en particular, los medios de control de nulidad o de nulidad electoral previstos en los artículos 137 y 139 de la Ley 1437 de 2011, para controvertir las actuaciones surtidas dentro del procedimiento de revocatoria del mandato, una vez este culmine y se expida la decisión definitiva.
Igualmente, la mayoría resaltó que el procedimiento de revocatoria se encuentra en curso, pues están pendientes actuaciones necesarias para que la Registraduría Nacional del Estado Civil emita la certificación sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, razón por la cual el actor podría controvertir, en su oportunidad, el informe técnico definitivo de verificación de firmas en el caso hipotético de que se arribe a una conclusión que no le sea favorable a sus intereses y podrá ventilar todos los cuestionamientos que justamente planteó en la acción de tutela.
Sin embargo, considero que debió confirmarse la decisión de primera instancia que negó las pretensiones, pues no se advierte una vulneración actual de los derechos fundamentales invocados por el actor. En efecto, los cuestionamientos del actor recaen sobre actos de trámite dictados en el procedimiento de revocatoria directa que se adelanta, en el municipio de Piendamó Tunía (Cauca) donde actualmente se desempeña como alcalde, los cuales, por regla general, no son susceptibles de control jurisdiccional, al no definir de fondo una situación jurídica.
En consecuencia, el accionante no cuenta con los mecanismos indicados por la Sala debido a que su situación aún no ha sido definida. Demandantes: John Freiman Urbano Urrutia Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil – Delegación Departamental del Cauca y otros Radicado: 19001-23-33-000-2025-00204-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, no se advierte la vulneración de los derechos políticos invocados, por cuanto, el accionante ejerce un cargo de elección popular, circunstancia que lo sitúa en un ámbito reforzado de control ciudadano y de escrutinio público.
En ese sentido, está llamado a soportar que, dentro de los cauces constitucionales y legales, se activen y tramiten mecanismos de participación como la revocatoria del mandato, sin que ello implique, por sí mismo, una afectación de sus derechos fundamentales. Así, mientras las actuaciones garanticen el procedimiento previsto y no se acredite una irregularidad que comprometa el debido proceso, la sola inconformidad frente al desarrollo del trámite no habilita la intervención del juez de tutela.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx