Micelio
11001032400020210063000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-11-12

Radicación interna: 1012 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Olga Lucia Zuluaga Rodriguez, Asociacion Colombiana De Empresas Sociales Del Estado Y Hospitales Publicos - Acesi·Demandado: Ministerio De Salud Y Proteccion Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00630-00 Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y HOSPITALES PÚBLICOS -ACESI- Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho, mediante auto de 26 de noviembre de 2021, concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA1, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, los cuales conformaban la parte demandada que expidió el acto administrativo acusado.

Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 6 de diciembre de 2021 y el 13 de enero de 20222, la parte actora no 1 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 2 El término para corregir la demanda finalizó el 13 de enero de 2022.

Lo anterior debido a la suspensión de términos decretada por la Presidencia del Consejo de Estado, como Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00630-00 Actora: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO Y HOSPITALES PÚBLICOS -ACESI- Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 11 del expediente digital3.

Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 26 de noviembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 de artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose, de ser solicitados.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera consecuencia de los problemas de conexión de la red del Palacio de Justicia presentados el 6 de diciembre de 2021, que afectaron el funcionamiento del servicio de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 3 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI.