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11001031500020220545400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-10-12

Radicación interna: 8759 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Gabriel Alberto Cadena Antolinez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05454-00 Demandante: Gabriel Alberto Cadena Antolínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-05454-00 Demandante GABRIEL ALBERTO CADENA ANTOLÍNEZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Gabriel Alberto Cadena Antolínez, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Santander. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Santander, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, quien actuó como demandada en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 4. Oficiar al Tribunal Administrativo de Santander, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días el expediente Nro. 68001-23-33-000-2016- 00815-00/01. 5.

Notificar el presente auto a las partes y al tercero vinculado. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO