CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A. Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA - CVC SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia de 24 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda I.1.1. Las pretensiones 1. La sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A. - AGROINVERSIONES S.A., a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho1, presentó demanda con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas: “[…] 1.
Que declare nulo el Acto Administrativo contenido en el artículo primero de la Resolución 0710 N° 0711-000385 de Junio 8 de 2012 emanado de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Regional del Valle del Cauca – CVC, en la cual resolvió: “ORDENAR la (sic) Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A., nit 900.184.187-2., la suspensión preventiva de la actividad porcícola que se desarrolla en el predio denominado Granja Villa Rica, localizado en la vereda Platanares del municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca; de conformidad con los considerandos de la presente resolución.” 2.
Que como consecuencia de lo anterior, el señor Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC –, debe dejar sin piso lo igualmente ordenado en la Resolución acusada en sus Parágrafos Primero, Segundo y Tercero e igualmente en sus artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto. 3.
Que también como consecuencia de lo anterior la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC – Cali, está en la obligación de pagar con cargo al presupuesto de Rentas y Gastos de la Entidad Territorial a la Sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S. A., 1 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. “AGROINVERSIONES S.A.”, los salarios dejados de cancelar por razón del acto acusado a los dependientes de la Empresa Comercial, los pagos a proveedores, las facturas dejadas de cancelar, los ingresos dejados de percibir por el ilegal cierre del establecimiento, y en general todos los perjuicios que una medida de estas afecta al establecimiento comercial. 4.
Que a las anteriores declaraciones y condenas, la DIRECCIÓN AMBIENTAL REGIONAL SUROCCIDENTE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA – CVC – les deberá dar cumplimiento dentro del término establecido por la Ley 1437 de 2011 (C.P.A.C.A.), artículo 192. […]” (negrilla del texto). I.1.2. Los hechos 2. Señaló que la sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A. - AGROINVERSIONES S.A. se constituyó mediante escritura pública 4399 de 9 de noviembre de 2007, inscrita en la Cámara de Comercio de Cali el 15 de noviembre de 2007.
El objeto de esa sociedad comprende el desarrollo de actividades agropecuarias, técnicas e industriales, así como la producción, procesamiento y comercialización de ganado y sus productos derivados. 3. Indicó que la sociedad adquirió el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-329189 por compraventa mediante escritura pública 0100 de 26 de enero de 2011.
En dicho predio se desarrollaban actividades porcícolas desde hace cuarenta años. 4. Expuso que el inmueble cuenta con concepto de uso conforme expedido el 22 de noviembre de 2006 por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Yumbo, con fundamento en el PBOT aprobado el 18 de septiembre de 2001, para el desarrollo de la actividad de “ceba de cerdos”. 5.
Agregó que el 29 de marzo de 2012 se llevó a cabo una reunión entre la CVC, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Yumbo y la sociedad García Gómez Agroinversiones S.A., en la que se estudió el uso del suelo permitido y el cambio del caudal del río Cauca. 6. Manifestó que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC, mediante Resolución 0710 0711-000385 de 8 de junio de 20122, ordenó la suspensión preventiva de la actividad porcícola desarrollada en el predio “Granja Villa Rica”.
I.1.3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación 7. La demandante afirmó que el acto administrativo acusado se encuentra falsamente motivado, se expidió con desviación de poder y desconoce los artículos 13, 29 y 58 de la Constitución Política, 44 del Decreto 1 de 2 de enero de 19843 y 67 de la Ley 1437. 2 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPONE UNA MEDIDA PREVENTIVA CONSISTENTE EN LA SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACION PORCICOLA LLEVADAS A CABO POR LA SOCIEDAD GARCIA GOMEZ AGOINVERSIONES S.A. […]”. 3 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. […]”. 3 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 8.
Sostuvo que la CVC utilizó sus competencias ambientales para imponer una medida desproporcional que afectó una actividad económica lícita desarrollada en el predio durante varias décadas. En consecuencia, dicha autoridad incurrió en desviación del poder. 9. Alegó que la autoridad ambiental desconoció el principio de buena fe y vulneró el artículo 58 de la Constitución Política, porque la demandante tenía un derecho adquirido para continuar con la actividad porcícola que la administración desconoció. 10.
Complementó que en ese inmueble se desarrolló la misma actividad por más de cuarenta años, conforme al concepto favorable de uso de suelo expedido por el municipio de Yumbo. Por lo tanto, si la autoridad ambiental consideraba incompatible la actividad con la protección de la cuenca del río Cauca, debía adelantar el trámite correspondiente para la adquisición o expropiación del predio, previa indemnización. 11.
Frente a la vulneración del derecho al debido proceso, afirmó que la CVC no adelantó el procedimiento señalado en el artículo 58 de la Constitución Política y aplicó “[…] Decretos y Leyes que no van acordes con el encausamiento jurídico que debe ser tenido en cuenta frente al impacto ambiental -en zona de reforestación que provoca la actividad licita (sic), cobijada bajo un derecho adquirido […]”. 12.
Mencionó que la Resolución 0711-000385 no se notificó de la forma prevista en los artículos 44 del CCA y 67 de la Ley 1437, porque la CVC se limitó a remitir el acto administrativo por correo a la sociedad, sin agotar la notificación personal o el trámite de notificación por edicto. 13. Explicó que la autoridad ambiental quebrantó el derecho a la igualdad establecido en el artículo 13 de la Constitución Política porque en el mismo sector existían otros establecimientos industriales, agroindustriales y porcícolas que generaban impactos ambientales iguales o superiores, sin que la CVC adoptara medidas preventivas. 14.
Adicionó que “[…] la violación de las normas Constitucionales y reglamentarias, que prueban el desvió de poder y por ende la falsa motivación del acto acusado, trayendo consigo reveses económicos para mi poderdante […]”. 15. Finalmente, explicó que el Estado puede adoptar medidas con efecto general inmediato por razones de moralidad, salubridad, utilidad pública o interés social, conforme al artículo 18 de la Ley 153 de 15 de agosto de 18874 y al principio de prevalencia del interés general.
Sin embargo, cuando esas medidas afectan derechos o actividades lícitas de los particulares, deben estar acompañadas del reconocimiento de las indemnizaciones a que haya lugar, en los términos de los artículos 58, 90 y 336 de la Constitución Política. 4“[…] Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887 […]”. 4 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. I.2.
La contestación de la demanda 16. La CVC se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución 0710 0711-000385 respeta el ordenamiento jurídico y se expidió en ejercicio de la competencia de evaluación, control, seguimiento ambiental y adopción de medidas preventivas y sancionatorias frente a actividades que puedan generar deterioro ambiental, señalada en el artículo 31 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 19935 y en la Ley 1333 de 21 de julio de 20096. 17.
Sostuvo que el desarrollo previo de actividades porcícolas en el predio no eximía a la sociedad demandante del cumplimiento de las obligaciones ambientales exigibles, ni implicaba la transferencia automática de permisos y autorizaciones ambientales con la compraventa del inmueble. 18. Puso de presente que, según la escritura pública 0100 de 26 de enero de 2011, para el desarrollo de la actividad porcícola debían obtenerse previamente los certificados y permisos otorgados por la Secretaría de Planeación del municipio de Yumbo, la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA y la CVC, según sus respectivas competencias. 19.
Indicó que la sociedad demandante debía obtener la concesión de aguas subterráneas y el permiso de vertimientos, conforme a lo previsto en el Decreto Ley 2811 de 18 de diciembre de 19747, el Decreto 1541 de 28 de julio de 19788 y el Decreto 3930 de 25 de octubre de 20109, y a la Guía de Manejo Ambiental para el Subsector Porcícola. 20.
Precisó que “[…] la sociedad GARCÍA GOMEZ AGROINVERSIONES S.A.- AGROINVERSIONES SA. identificada con NIT 900.184.187-2, no cuenta con el certificado de uso del suelo, tal como se evidencia de los anexos de la demanda, ya que el aportado fue otorgado a la Granja Porcicola (sic) Ceba del señor CESAR MURGUEITIO, expedido el 22 de noviembre de 2006. […]”, lo que contraviene el inciso 2.° del artículo 20 de la Ley 388 de 18 de julio de 199710. 21.
Mencionó que “[…] El sustento de la medida preventiva son los informes técnicos rendidos por personal de la Dirección Ambiental Regional Sur occidente de la CVC, correspondientes a las visitas de seguimiento realizadas los días 26 de junio de 2012, 17 de julio de 2012, 30 de enero de 2013 y 28 de febrero de 2013 […]”. 22. Señaló que, durante las visitas realizadas al predio se evidenció el vertimiento de aguas residuales sin permiso, malos olores y ocupación de la zona forestal protectora del río Cauca.
En “[…] zona forestal protectora no debe haber ninguna clase de infraestructura, sin embargo, en el predio de la sociedad demandante se 5 “[…] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones […]”. 6 “[…] Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones. […]”. 7 “[…] Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente […]”. 8 “[…] Por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973. […]”. 9 “[…] Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. […]”. 10“[…] Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. […]”. 5 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. ubica un muro de cerramiento a 5 metros contados desde la orilla y al parámetro de la edificación a solo 17 metros de la orilla contado a partir de la orilla del cauce del río Cauca […]”. 23.
Informó que “[…] Entre los residuos subproducto de la actividad porcícola, se encuentra el estiércol del porcino, el orín del porcino, el agua residual del lavado de los corrales, etc. Dichos residuos cuando no son tratados, ni reutilizados generan grandes impactos ambientales […]”. Incluso “[…] se podría estimar que para las 700 cabezas porcinas, con el peso promedio de 70 Kg, se aportaría diariamente al río Cauca 3067 Kg DE ESTIÉRCOL PORCINO (el cual es vertido directamente al río y aportado por escurrimiento al momento de lluvias).
Considerando las pautas preventivas para los 700 porcinos se estaría aportando 84 kg por día de DBO (Demanda Bioquímica de Oxígeno) y 105 kg por día de SST (Sólidos Suspendidos Totales). […]”. 24. Advirtió que la sociedad AGROINVERSIONES S.A. no contaba con concesión de aguas subterráneas, pese a que utilizaba ese recurso para el abastecimiento de la actividad porcícola con un consumo diario estimado en 10.500 litros, equivalente a 10,5 m³ de agua al día. 25.
Aclaró que: i) el cauce del río Cauca no ha variado en los últimos 10 años conforme a las fotografías aéreas de 1989, 1998 y una imagen de Google Earth de 2004; ii) “[…] las zonas forestales protectoras hoy día son llamadas rondas hídricas […] imprescindibles para que la funcionalidad hidráulica, biológica, bio-geo-química y paisajística del río sea completa […]”; y iii) “[…] el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 al definir que la faja paralela a las líneas de mareas máximas o al cauce permanente de ríos y lagos de hasta 30 metros es un bien inembargable e imprescriptible del Estado […]”. 26.
Planteó que el predio se encontraba dentro de la franja forestal protectora y de amortiguamiento ambiental del río Cauca, de conformidad con los artículos 204 del Decreto 2811 de 1974, 3 del Decreto 1449 de 1977, 163 del PBOT del municipio de Yumbo11 y 21 del “[…] Estatuto de Usos no Agrícolas del Suelo del Departamento del Valle […]”.
En esa zona existían restricciones especiales de uso y protección ambiental incompatibles con el desarrollo de la actividad porcícola en las condiciones verificadas durante las visitas técnicas. 27. Adicionó que “[…] el objeto de la reunión realizada el 29 de marzo de 2012, estaba relacionado con el impacto ambiental que estaba generando el desarrollo de la porcícola Villa Rica, a los recursos agua, suelo y aire y el incumplimiento a la normatividad ambiental.
Para el efecto, se cita el Decreto Ley 2811 de 1974 -Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente-, considerado el Estatuto que integra y sistematiza lo relativo a la biodiversidad, manejo, uso y administración de los recursos naturales renovables; el Decreto 1449 de 1977 que establece obligaciones a los propietarios de predios ribereños sobre vegetación y conservación y aprovechamiento de las aguas;
Decreto 1541 de 1978 que regula lo 11 Acuerdo 028 de 18 de septiembre de 2001, “[…] Por medio del cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yumbo (Valle), y se dictan otras disposiciones […]”. 6 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. relacionado con la conservación de las aguas y el procedimiento para la obtención de la Concesión de aguas; el Decreto 948 de 1995 que regula lo relacionado con la calidad del aire y el Decreto 3930 de 2010 que es el Estatuto que contiene lo relativo a la disposición de los vertimientos […]”.
Sin embargo, la sociedad demandante aún no implementa acciones correctivas. 28. Explicó que la medida preventiva cuestionada es de inmediata ejecución, tiene carácter preventivo y transitorio y se levantará cuando se compruebe la desaparición de las causas que la originaron, conforme a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009. El principio de precaución permite que la autoridad ambiental adopte medidas preventivas aun cuando no exista certeza científica absoluta sobre la ocurrencia del daño, siempre que haya riesgo de daño grave o irreversible para el ambiente. 29.
Sostuvo que el incumplimiento de la medida cautelar se constató en las visitas realizadas el 30 de enero y el 28 de febrero de 2013. Allí se verificó la presencia de 700 cerdos en las instalaciones, la persistencia de los vertimientos sin tratamiento de aguas residuales al río Cauca, el depósito inadecuado de residuos sólidos y el uso de aguas subterráneas sin concesión. 30.
Indicó que la sociedad demandante promovió de tutela12 contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo, con ocasión de la resolución demandada. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó el amparo solicitado; decisión confirmada por el Consejo de Estado, mediante fallo de 13 de septiembre de 2012. 31.
Planteó que la propiedad privada no tiene carácter absoluto, pues la Constitución le impone límites derivados de su función social y ecológica, en los términos del artículo 58 de la Constitución. Sin embargo, la sociedad demandante al momento de la presentación de la demanda de la referencia no ha cumplido la medida preventiva y continúa operando en detrimento del entorno natural. 32.
Agregó que la protección del ambiente y del desarrollo sostenible, prevista en los artículos 79 y 80 de la Constitución, permite imponer mayores restricciones sobre los recursos naturales renovables. Además, existen bienes que, por mandato constitucional, no pueden ser objeto de apropiación privada, como los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y otros bienes que determine la ley, conforme al artículo 63 superior. 33.
Puso de presente que la autoridad ambiental también ha ejercido sus competencias “[…] en contra de la Porcicola Guacari, La Graciela, Rancho Marcela, Calicerdos, Marranera Benavidez y Marranera Oscar Andrade […]”, así: “[…] 12 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 83 y siguientes. 7 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 1.
Porcícola Tres M (ahora porcícola Guacari, antes la Chiquita o 2M), tiene permiso de vertimientos otorgado mediante la Resolución 0710 No. 0711-000609-2012 del 14 de septiembre de 2012, a la sociedad LA BODEGA S.A., cuyas actuaciones reposan en el expediente No. 0711-036-014-045-2012. Además tiene abierto un procedimiento sancionatorio ambiental, tal como consta en el expediente No. 0710-039-004079- 2008-Infracciones. 2.
Porcícola La Graciela cuenta con permiso de vertimientos. 3. Porcícola Rancho Marcela – Jairo García Burritica, Expediente No. R-292-2005, tiene el diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado y tiene concesión de aguas subterráneas. 4. Callejones, ubicado enseguida de la finca las Glorias de Andrés Domínguez por el callejón de las Gaseras hacia el río Cauca, en Dapa, se encuentra en seguimiento por parte de ésta Entidad. 5.
Actividad porcícola desarrollada por el señor FRANCISCO CORTAZAR en el predio Santa Ana, objeto de procedimiento sancionatorio por contaminación del recurso hídrico, Expediente No. 0711-039-004011-1998-Infracciones. 6. Porcícola del señor José Muñoz, en el predio “La Cristalina”, ubicado en el corregimiento de Santa Inés, jurisdicción del municipio de Yumbo, fue objeto de suspensión de la actividad productiva mediante la Resolución No. 0710 No. 711 001061 de fecha 04 de diciembre de 2008.
Expediente 0710-039-004-078-2008. 7. Marranera Benavidez, M-227-1995. 8. Marranera Oscar Andrade, M-228-1995. […]” 34. Afirmó que las normas ambientales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, razón por la cual la actividad económica debía desarrollarse dentro de los límites impuestos por la legislación ambiental y por las autorizaciones expedidas por la autoridad competente. 35.
Finalmente, solicitó que se vinculara al presente proceso al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a la Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca y al municipio de Yumbo, porque esas entidades tienen competencias respecto de la eventual inscripción ante el ICA de la sociedad demandada, así como la inspección, vigilancia, control sanitario y control urbanístico de las actividades desarrolladas por la demandante.
I.3. Trámite del proceso 36. Mediante auto de 19 de octubre de 201213, se admitió la demanda y se ordenó notificar a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 37. En la audiencia inicial de 11 de julio de 201314, se saneó el proceso, se negó la excepción previa propuesta por la CVC15; se fijó el litigio16, se puso de presente a las partes la posibilidad de conciliar y se decretaron las pruebas solicitadas. 13 Cuaderno 1 expediente físico folio 52. 14 Cfr. Índice 27 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_28OtrosCuadernoEnBloque(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27”, página 387 y siguientes. 15 Frente a la excepción de falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva, sostuvo que no se configuraban los presupuestos para exigir la comparecencia de otras entidades al proceso, pues la controversia recaía sobre la legalidad del acto administrativo expedido por la CVC, entidad que tenía capacidad para comparecer al juicio y defender la legalidad de su decisión. 16 “[…] FIJACIÓN DEL LITIGIO: procede el MAGISTRADO PONENTE a indagar a las partes sobre los argumentos de la demanda, las pretensiones y la contestación. Concede el uso de la palabra al APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: la sociedad que represento adquiere en el año 2011 un predio en la zona de Piltanares de Yumbo, esta porcícola la adquiere por compra realizada a un tercero, al comprarla con una actividad desarrollada por más de 40 años por quienes dominaban, posteriormente entra la CVC a expedir una resolución mediante la cual invoca un impacto ambiental realizado por la Porcícola, 8 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 38.
El 24 de julio de 201317 se reanudó la audiencia inicial para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión18 y, posteriormente, profirió sentencia. II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 39. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante sentencia de 24 de julio de 2013, negó las pretensiones de la demanda promovida por la sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. cuando se da el llamamiento, se inicia un proceso administrativo sancionatorio por parte de la CVC, y en un momento determinado me reúno con ellos, demostrando a través de documentos que la actividad de Agroinversiones no comenzó con ella en el 2011 sino que compra una granja, indica que si bien es cierto existen unas normas ambientales violadas por la porcícola, no con ello estaban negando a cumplir, por lo que propone que se haga un retiro gradual por no poderse llevar de inmediato el retiro de los cerdos, casa la resolución porque en ella no se tuvo en cuenta el artículo 58 de la constitución, y a su entender al realizar una actividad lícita en un inmueble que ha utilizado por años, y que se le concedió un uso por parte del municipio.
Que las omisiones de quien debe velar por las normas ambientales debieron hacer los trámites pertinentes. Que hay violación al debido proceso. Que esas son las pretensiones que cumplió, se cerró la actividad en diligencia que se realizó el 5 de abril de 2013, se han cumplido, tiene una actividad lícita, que hubo impacto ambiental, pero que se suspendió, que el Estado debe indemnizar al particular, hacer un ofrecimiento de compra del predio que no puede explotar económicamente, por ser un uso no permitido ni por la norma ni por la CVC, se llama a resarcir al particular.
PARTE DEMANDADA: contesta el apoderado de la Corporación y el seguimiento y control de los recursos naturales efectuó visita de seguimiento a la sociedad Agroinversiones, en relación con esa visita se verificó que la sociedad estaba vertiendo aguas residuales sin ningún permiso y se encontraba captando aguas subterráneas de forma ilegal.
Se verificó que la sociedad se encontraba ocupando el área forestal del Río Cauca, en el PBOT de Yumbo se estableció zona forestal protectora con área de 50 metros que en esa visita se verificó dos mojones y que esos mojones se estaban disponiendo en el área protectora, siendo descargados un tiempo del río al Río Cauca, en razón a ello, se convocó a una reunión con fin de socializar la normatividad ambiental vigente, y se les indicó que las normas ambientales son de orden público y de obligatorio cumplimiento, al no acatar las normas y al seguir contaminando, se procedió a expedir la Resolución hoy demandada, ordenando la medida preventiva de suspensión de la actividad porcícola desarrollada por la demandante.
La resolución se sustentó en las normas de procedimiento sancionatorio, y en el acta de que los instaladores de la actora se encuentran vulnerando la normatividad vigente. En la resolución se señaló la característica de la medida preventiva y que es de inmediata ejecución, y que cuando se acabaran las causas se levantaría la medida. Se indicaron las normas infringidas.
La resolución fue comunicada mediante oficio del 12 de junio de 2012 anexando copia de resolución que impuso la medida. La medida debe entenderse como una sanción, lo que hace es evitar el deterioro ambiental. En la resolución se le otorgó un término de 3 días para que allegara un plan de retiro gradual a 3 meses, que en meses después se solicitó levantar la medida hasta la fecha que estudiara se expidió resolución donde denegó levantar temporalmente la medida, hasta el 2 de diciembre de 2012, meses más, en esa resolución que decide levantar temporalmente la medida, se indicó que sí cumplió con lo solicitado, se procedió a levantar definitivamente la medida.
Que a diciembre de 2012 se procedió a realizar seguimiento enero y febrero de 2013 donde se observó el incumplimiento de la medida para el levantamiento de la medida, encontrando 400 cerdos. También se observó que se continuaba vertiendo aguas residuales al Río Cauca y el incumplimiento de las normas ambientales. Sólo hasta el 5 de abril de 2013 se hizo efectiva la medida preventiva, adicionalmente es pertinente anotar que la resolución demandada fue objeto de análisis por vía de tutela por esta jurisdicción con que se accediera a los derechos invocados por la sociedad actora.
Considera que lo alegado por el demandante no se ajusta a la realidad por cuanto al momento de la presentación de la demanda se certificaron las infracciones, como no hay lugar a los perjuicios solicitados, como esa medida no se hizo efectiva durante ese tiempo, y que valores no fueron demostrados en la demanda. EL MAGISTRADO PONENTE procede a señalar puntos de consenso: 1.
Que por escritura pública inscrita en la Cámara de Comercio de Cali se constituyó la sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. 2. Que dicha sociedad tiene como objeto principal la inversión y desarrollo de productos agropecuarios, técnicos e industriales, así como la producción, procesamiento, transformación, compra y venta de ganados de especies mayor y menor en pie o canal de diferente productividades de su procesamiento. 3.
Que por escritura pública la sociedad Agroinversiones S.A. adquiere por compraventa a la Sociedad Murgueitio Inmuebles S. en C. el inmueble ubicado en la región Piltanares, municipio de Yumbo. 4. Que la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la CVC expidió la Resolución de junio 8 de 2012 por medio de la cual se impone una medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de explotación porcícola llevadas a cabo por la sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. EL MAGISTRADO corre traslado a las partes de lo indicado.
PARTE DEMANDANTE: señor magistrado esos son los presupuestos. PARTE DEMANDADA: sí su señoría. Procede el MAGISTRADO A FIJAR EL LITIGIO: estima que el litigio se contrae a establecer la legalidad del acto administrativo expedido por el Director Territorial de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC.
Por lo que debe verificarse lo siguiente: i) si con su expedición se vulneraron normas superiores como los artículos 13, 29 y 58 de la Constitución; 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y 4 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. ii) si se presentó una indebida notificación del acto enjuiciado establecido y se surtió estrictamente la notificación personal en los términos señalados por la ley, y de no ser así, establecer si tal comportamiento vicia de nulidad el acto administrativo demandado. iii) determinar si la existencia del uso de suelo de noviembre de 2006 para la actividad de “ceba de cerdos” y el desarrollo de esta por más de 40 años, constituye un derecho adquirido por la parte actora y presume la buena fe, fijando si hubo infracción de normas ambientales por parte de la sociedad Agroinversiones S.A. iv) analizar si procede la toma de la medida preventiva por parte de la CVC al predio de Agroinversiones S.A. o si en atención al debido proceso debió promover un trámite para el otorgamiento de compra del predio que vulnera la normatividad ambiental. v) identificar si el acto acusado desconoce el ejercicio de la actividad comercial de la sociedad demandante. vi) en caso de prosperar la nulidad deprecada, determinar si hay lugar al restablecimiento del derecho en los términos solicitados en la demanda.
Deja constancia que la decisión se notifica en estrados y da traslado a las partes de la fijación del litigio. PARTE DEMANDANTE: esas son las pretensiones. PARTE DEMANDADA: sí su señoría. EL MAGISTRADO PONENTE deja constancia que en firme la decisión de la fijación del litigio. […]” (negrilla del texto). 17 Cfr. Índice 27 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_28OtrosCuadernoEnBloque(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27”, página 403 y siguientes. 18 La parte demandante reiteró los cargos formulados en el libelo petitorio, mientras que la autoridad ambiental reiteró los argumentos de defenso presentados al contestar la demanda. 9 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 40.
El tribunal afirmó que, de acuerdo a las pruebas obrantes en el plenario, la CVC impuso la medida preventiva por el incumplimiento de normas ambientales. Dicha resolución fue comunicada al apoderado judicial de la sociedad el 12 de junio de 2012, junto con copia del acto administrativo. 41. Encontró demostrado que, antes de la imposición de la medida, la autoridad ambiental realizó reuniones y visitas de control y seguimiento, en las cuales verificó afectaciones al río Cauca y posibles infracciones ambientales asociadas a la actividad porcícola. 42.
Indicó que, de acuerdo con los conceptos técnicos obrantes en el expediente, la actividad de la sociedad generaba afectaciones relevantes al ambiente, entre ellas contaminación fecal, vertimiento de aguas empleadas en la producción al río Cauca sin tratamiento previo, malos olores en el entorno del predio, ausencia de permiso de vertimientos, captación de aguas subterráneas y ubicación en zona forestal protectora del río Cauca. 43.
Señaló que la demandante solicitó a la CVC levantar o prorrogar la medida, con el argumento de que la sociedad conocía la infracción, pero requería un plazo razonable para retirar los cerdos por razones económicas y logísticas. En respuesta, la CVC levantó temporalmente la medida preventiva mediante resolución de 7 de septiembre de 2012, por un término de tres meses.
Sin embargo, vencido ese plazo y realizadas nuevas visitas de seguimiento en diciembre de 2012, enero y febrero de 2013, se evidenció el incumplimiento de las condiciones impuestas. 44. Precisó que la resolución demandada también fue objeto de análisis en sede de tutela, promovida por la sociedad actora, la cual fue negada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y confirmada por el Consejo de Estado. 45.
Afirmó que Estado tiene el deber de proteger las riquezas naturales, garantizar el derecho colectivo a un ambiente sano, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales correspondientes, de conformidad con los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política. Asimismo, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 señaló que las corporaciones autónomas regionales como máximas autoridades ambientales en su jurisdicción, se encargan de ejecutar políticas ambientales, prevenir y controlar el deterioro de los recursos naturales y ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental. 46.
Explicó que la Ley 1333 de 2009 atribuye al Estado la potestad sancionatoria ambiental y permite imponer medidas preventivas para prevenir, impedir o evitar la continuación de una actividad que pueda causar daño ambiental. En dicho procedimiento la carga de la prueba corresponde al presunto infractor y las medidas preventivas pueden imponerse sin que sea necesario esperar la culminación del procedimiento sancionatorio, pues su finalidad es cautelar, inmediata y preventiva, no sancionatoria. 47.
Sostuvo que la medida preventiva era legal, proporcional y necesaria para proteger el ambiente. Adicionalmente, la demandante no contaba con un derecho 10 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. adquirido para continuar con una actividad contraria a la normativa ambiental, aun cuando la actividad porcícola se hubiera desarrollado por varios años o existiera un concepto de uso del suelo de 2006. 48.
Explicó que la buena fe y la propiedad privada no exoneran al particular del cumplimiento de las normas ambientales, ni impiden que la autoridad adopte medidas de protección cuando se acreditan vertimientos, ocupación de zona forestal protectora o afectación de recursos naturales. 49. Consideró que la CVC respetó el debido proceso de la demandante pues la sociedad conoció la actuación administrativa, fue comunicada de la decisión, pudo intervenir ante la CVC, solicitó el levantamiento temporal de la medida y acudió a la acción de tutela. 50.
Finalmente, señaló que la sociedad demandante no demostró que otros establecimientos porcícolas en condiciones idénticas hubieran recibido un trato más favorable. En consecuencia, el tribunal resolvió: “[…]
RESUELVE
NEGAR las pretensiones de la demanda por expuesto la parte considerativa de esta providencia.
2. CONDENAR EN COSTAS a la SOCIEDAD GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., las cuales deberán ser liquidadas y ejecutadas de acuerdo artículo 392 del C.P.C. […]”. (Negrilla del texto). III.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN 51. La sociedad Agroinversiones S.A. solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, al considerar que el tribunal desconoció lo acreditado en el plenario sobre la “[…] destrucción de la presunción de legalidad […]” del acto administrativo ambiental que impuso una medida preventiva de suspensión de actividades. 52.
Sostuvo que el tribunal erró al afirmar que la sociedad había actuado de manera “[…] despreocupada […]” y que pretendía ser resarcida por un hecho generado por su propia conducta. Esa sociedad no desconoció deliberadamente la normativa ambiental, sino que intentó ajustarse a las exigencias de la CVC, teniendo en cuenta que desarrollaba una actividad lícita en un predio utilizado para ese fin durante varios años y respecto del cual el municipio de Yumbo había reconocido un uso conforme para la actividad porcícola.
La sociedad acató las exigencias de la autoridad y desmanteló la porcícola el 5 de abril de 2013. 53. Indicó que la CVC y el municipio de Yumbo, como autoridades obligadas a la protección y mantenimiento de la cuenca del río Cauca, debieron adoptar oportunamente las medidas necesarias para armonizar la protección ambiental con los derechos de la sociedad.
Por lo tanto, si la actividad económica desarrollada no resultaba armónica con la norma ambiental, correspondía al Estado promover el trámite administrativo de compra del predio, conforme al artículo 58 de la Constitución. 11 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 54.
Afirmó que el tribunal omitió pronunciarse de manera suficiente sobre la existencia de un derecho adquirido y sobre la buena fe de la sociedad demandante, derivada del ejercicio previo y prolongado de la actividad porcícola en el inmueble. Según la apelante, la aplicación inmediata de nuevas exigencias ambientales rompió el equilibrio jurídico y afectó la seguridad jurídica del administrado frente a cambios normativos posteriores. 55.
Finalmente, se refirió a los artículos 18 de la Ley 153 de 1887, 58, 90 y 336 de la Constitución Política, para sostener que las leyes o medidas adoptadas por razones de moralidad, salubridad, utilidad pública o interés social pueden tener efecto general inmediato, pero cuando privan a un particular del ejercicio de una actividad económica lícita o le imponen una carga que no está obligado a soportar, deben estar acompañadas del reconocimiento de las indemnizaciones correspondientes.
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA 56. El magistrado sustanciador del proceso en primera instancia, por auto de 30 de agosto de 201319, concedió el recurso de apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado. 57. Esta autoridad judicial, a través de auto de 6 de julio de 201320, admitió el recurso de apelación. 58. A través de auto de 7 de junio de 201621, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran por escrito sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que, de considerarlo pertinente, rinda concepto. 59.
Mediante memorial de 13 de julio de 201622, la autoridad ambiental solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, con fundamento en los argumentos propuestos al contestar la demanda. 60. Mediante escrito de 27 de octubre de 201523, la demandante reiteró los argumentos del recurso de apelación. Adicionalmente, señaló que: i) la resolución demandada no se notificó en debida forma; ii) la autoridad ambiental no tuvo en cuenta lo discutido en la reunión sostenida con funcionarios de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente DAR-CVC, ni que la sociedad contaba con un concepto favorable de uso del suelo expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Yumbo el 22 de noviembre de 2006, que le permitía desarrollar la actividad de ceba de cerdos conforme al P.B.O.T. aprobado en septiembre de 2001; y iii) se vulneró el debido proceso por no aplicar el procedimiento del artículo 58 superior y el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 constitucional, porque se aplicó la medida de cierre de forma selectiva. 19 Cfr. Índice 27 expediente digital Consejo de Estado.
Documento denominado “ED_C01_28OtrosCuadernoEnBloque(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27”, página 422. 20 Cfr. Índice 27 expediente digital Consejo de Estado. Documento denominado “ED_C02_11OtrosCuaderno EnBloque(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27(.pdf) NroActua 27”, página 5. 21 Ibidem, página 19. 22 Ibidem, página 25 y siguientes. 23 Ibidem, página 55 y siguientes. 12 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 61.
A efectos de decidir la presente controversia, se analizarán los siguientes aspectos: i) la competencia; ii) el acto administrativo demandado; iii) el planteamiento del problema jurídico; y iv) el análisis del caso concreto. V.1. Competencia 62. De conformidad con el artículo 237 de la Constitución Política, el artículo 150 de la Ley 1437 y el artículo 1324 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201925, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.
V.2. El acto administrativo demandado 63. La sociedad demandante cuestionó la legalidad de la Resolución 0710 0711- 000385 de 8 de junio de 2012, cuya parte resolutiva señala: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la Sociedad García Gomez (sic) Agroinversiones S.A., nit 900.184.187-2., la suspensión preventiva de la actividad porcícola que se desarrolla en el predio denominado Granja Villa Rica, localizado en la vereda Platanares del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca; de conformidad con los considerandos de la presente resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La Sociedad García Gomez (sic) Agroinversiones S.A., nit 900.184.187-2., deberá presentar ante la CVC dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente medida preventiva; un plan de retiro gradual de los cerdos que no podrá superar tres (3) meses para el retiro total.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los costos que se incurran con ocasión de la medida preventiva, tales como transporte, almacenamiento, logística, seguros, entre otros, correrán por cuenta del infractor. En caso de levantamiento de la medida, los costos deberán ser cancelados antes de poder devolver el bien o reiniciar o reinicio de actividades.
PARÁGRAFO TERCERO: Cuando se compruebe que desaparecieron las causas que la motivaron, se levantará la medida preventiva, acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 1333 de julio 21 de 2009.
ARTÍCULO SEGUNDO: Mientras se realizan el retiro de los cerdos, La Sociedad García Gomez (sic) Agroinversiones S.A; deberá cumplir con las siguientes medidas de control ambiental: 1. Suspender el vertimiento de aguas residuales al río Cauca, es decir que la actividad productiva debe realizarse en seco. 2. Los residuos sólidos (excretas) deberán ser dispuesto adecuadamente, de tal manera que no genere contaminación ambiental.
ARTÍCULO TERCERO: COMISIONAR a la Secretaria de Gobierno del municipio de Yumbo, para la ejecución y materialización de la medida preventiva impuesta en conjunto con este despacho, con el apoyo policivo necesario, IMPONIENDO LOS 24 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo núm. 434 de 10 de diciembre de 2024, “[…] Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90. […]”. 25 Reglamento Interno del Consejo de Estado. 13 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. SELLOS Y AVISOS RESPECTIVOS DE LA IMPOSICION DE LA MEDIDA, para lo cual fijará fecha, hora y día para su práctica, conforme a lo señalado en el artículo 13, Parágrafo Primero de la ley 1333 de 2009 en concordancia con la ordenanza Departamental 145 A de 2002, garantizando en el tiempo que la medida preventiva se cumpla en toda su extensión, para lo cual se deberá prever todo lo relacionado para su cumplimiento con el apoyo de la fuerza pública.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la Procuraduría Judicial para Asuntos Ambientales y Agrarios, para su conocimiento y fines pertinentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia del presente acto administrativo a la señora MARTHA LUCIA GARCIA GOMEZ, representante legal de La Sociedad García Gomez (sic) Agroinversiones S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento Imposición de Medidas preventivas y Sanciones de la CVC, código PT.06.035. del 26 de agosto de 2011.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Providencia no procede recurso alguno conforme al artículo 32 de la ley 1333 de 2009 […]” (negrilla del texto). V.3. El planteamiento del problema jurídico 64. Corresponde a la Sala determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia de 24 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda promovida por la sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. contra la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC. 65.
En la decisión cuestionada, el a quo consideró que no se desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, mediante el cual la CVC impuso una medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de explotación porcícola desarrolladas por la sociedad demandante porque esa decisión se soportó en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y la Ley 1333 de 2009, conforme a los impactos ambientales acreditados en el plenario. 66.
En el recurso de apelación la sociedad demandante afirmó que la resolución cuestionada desconoció los artículos 58, 90 y 335 de la Constitución Política, así como el principio de buena fe porque contaba con un derecho adquirido en virtud del cual la autoridad ambiental debió comprar su predio, en vez de ordenar la suspensión de las actividades de porcicultura.
V.4. Análisis del caso concreto 67. Para resolver el problema jurídico, la Sala estudiará: i) la presunta transgresión del derecho a la propiedad privada del demandante; y ii) los nuevos planteamientos propuestos en la oportunidad para alegar de conclusión. 14 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. V.4.1.
La presunta transgresión del derecho a la propiedad privada del demandante 68. La sociedad Agroinversiones S.A. afirmó que desarrollaba una actividad lícita en un predio usado para ese fin durante varios años, contaba con reconocimiento municipal de uso conforme para la actividad porcícola y que, en cumplimiento de las exigencias de la autoridad ambiental, desmanteló la porcícola el 5 de abril de 2013. 69.
Alegó que, de conformidad con los artículos 1826 de la Ley 153 de 1887, 58, 9027 y 33628 de la Constitución Política, las medidas adoptadas por razones de moralidad, salubridad, utilidad pública o interés social solo pueden tener efecto, cuando están acompañadas de la indemnización correspondiente. El desconocimiento de sus derechos adquiridos vulneró los principios de buena fe y seguridad jurídica, porque la CVC no lo indemnizó y trasladó al particular la carga económica derivada de la protección ambiental. 70.
Para resolver lo anterior, la Sala pone de presente que el artículo 58 de la Constitución Política señaló los parámetros de interpretación de los derechos adquiridos, en los siguientes términos: “[…] Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. […]” (negrilla fuera del texto). 71. De conformidad con el segundo inciso de ese precepto, aquellas situaciones particulares que envuelven un contexto de conflicto asociado a la utilidad pública o al interés social, como ocurre en materia ambiental, no son propiamente derechos adquiridos, “[…] pues en el derecho público la doctrina y la jurisprudencia 26 “[…]
ARTÍCULO 18. Las leyes que por motivos de moralidad, salubridad ó utilidad pública restrinjan derechos amparados por la ley anterior, tienen efecto general inmediato. Si la ley determinare expropiaciones, su cumplimiento requiere previa indemnización, que se hará con arreglo a las leyes preexistentes. Si la ley estableciere nuevas condiciones para el ejercicio de una industria, se concederá á los interesados el término que la ley señale, y si no lo señala, el de seis meses. […]”. 27 “[…]
ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. […]”. 28 “[…]
ARTICULO 336. Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley. La ley que establezca un monopolio no podrá aplicarse antes de que hayan sido plenamente indemnizados los individuos que en virtud de ella deban quedar privados del ejercicio de una actividad económica lícita.
La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. Las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores, estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La evasión fiscal en materia de rentas provenientes de monopolios rentísticos será sancionada penalmente en los términos que establezca la ley.
El Gobierno enajenará o liquidará las empresas monopolísticas del Estado y otorgará a terceros el desarrollo de su actividad cuando no cumplan los requisitos de eficiencia, en los términos que determine la ley. En cualquier caso se respetarán los derechos adquiridos por los trabajadores. […]”. 15 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. consideran que es más apropiado hablar de situaciones jurídicas consolidadas. […]”29. 72.
La Corte Constitucional, en la sentencia C-192 de 2016, aclaró que: “[…] el Estado puede, a través de las autoridades competentes y bajo la condición de que existan motivos altamente valiosos vinculados al cumplimiento de la función social de la propiedad o a la realización de intereses comunes, configurar el ejercicio de los derechos […]”.
Para la Corte, “[…] cuando se trata de situaciones particulares y concretas que nacen y se desarrollan en el marco de relaciones que tienen o llegan a tener un vínculo con la utilidad pública o el interés social, surge un derecho que, si bien protege la posición o relación jurídica, no resulta intangible […]”. 73. Esta Sección ha sostenido en su jurisprudencia que las situaciones jurídicas particulares consolidadas, en el marco de ciertos regímenes de derecho público relacionados con el interés general, se pueden revocar, modificar o complementar.
Por tal razón, los derechos concedidos a través de permisos, licencias, concesiones o autorizaciones en materia ambiental, urbanística, de ordenamiento territorial y de servicios públicos, entre otras30, no implican la inmutabilidad de la situación jurídica. 74. En consecuencia, estas situaciones no son absolutas ni inmodificables cuando se encuentran vinculadas con la protección ambiental.
Sin embargo, la posibilidad de modificar una situación jurídica consolidada no significa que la administración pueda actuar de manera arbitraria. 75. El artículo 83 de la Constitución Política señala que: “[…] las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas […]”. 76.
La Corte Constitucional31 en su jurisprudencia ha precisado que la observancia del principio de buena fe es esencial para la seriedad del procedimiento administrativo y la credibilidad del Estado. La buena fe implica el respeto a la conducta inicialmente desplegada y proscribe el "[…] venire contra factum proprium […]", en virtud del cual las entidades del Estado no pueden actuar en contra de sus propios actos. 77.
La buena fe está entonces relacionada con la confianza legítima que exige a las autoridades y a los particulares mantener una coherencia en sus actos, respetar los compromisos adquiridos y garantizar la estabilidad de las situaciones jurídicas, cuando no se suscitan razones objetivas que justifiquen un cambio. 29 Corte Constitucional, sentencia C-604 de 2000. 30 Al respecto ver Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 19 de diciembre de 2018, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; radicación núm.: 15001-23-33-000-2014-00223-02; y sentencia de 14 de marzo de 2019, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, radicación núm.: 17001-23-00-000-2011-00337-01; sentencia de 10 de mayo de 2007, C.P. Ostau De Lafont Pianeta, radicación núm.: 11001032400020030033401; sentencia de 23 de marzo de 2000, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa, radicación núm.: 5924; sentencia de 2 de diciembre de 1999, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa, Radicación núm.: 5692; sentencia de 23 de febrero de 2006, C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, radicación núm. 11001-03-24-000-2003-00048- 01; sentencia de 14 de mayo de 2015, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, radicación núm.: 11001-03-24-000-2008-00044- 00; y sentencia de 16 de marzo de 2012, radicación número: 25000-23-24-000-2002-00631-01. 31 Al respecto, ver las sentencias T-475 de 29 de julio de 1992, C-836 de 2001 y T-021 de 2007, entre otras. 16 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 78.
En todo caso, la Sala precisa que la confianza legítima no impide que la administración modifique situaciones jurídicas particulares cuando existen razones constitucionales suficientes, sino que implica que el cambio administrativo se encuentre debidamente motivado, responda a razones objetivas y respete el debido proceso. 79. Esta Sección estudió en la sentencia de 29 de mayo de 202532, si una empresa demandante contaba con una situación jurídica consolidada que precedía al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 18 de diciembre de 197433), en virtud de la cual no debía obtener el respectivo permiso de vertimientos. 80.
En ese antecedente, se citó la sentencia de 28 de abril de 202234 en la que se explicó que el mencionado código marcó un cambio sustancial en la gestión de los recursos naturales y que, bajo este marco normativo, la empresa debía obtener los permisos ambientales exigibles. 81. Se explicó que a la parte demandante le resultaban aplicables “[…] los requisitos técnicos y normativos exigibles al tratamiento de efluentes, así como los aspectos procesales aplicables al procedimiento de evaluación del permiso de vertimiento, junto con el periodo máximo de duración de esos permisos y los criterios especiales previstos para los vertimientos derivados de la prestación del servicio de acueducto […] conforme a lo reglado en el artículo 208 del Decreto 1541 en materia de vertimientos, y lo reglado en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Decreto Ley 2811 de 1974 y en los artículos 30 y 36 del Decreto 1541 […]”. 82.
En el caso concreto se demostró que el 16 de marzo de 2012, la Dirección Ambiental Regional Sur occidente de la CVC realizó una visita al predio denominado Granja Villa Rica, localizado en la vereda Platanares del municipio de Yumbo, departamento del Valle del Cauca. 83. En esa diligencia se verificó: i) una explotación porcícola de más de 100 cerdos de ceba o engorde; ii) contaminación fecal en los compartimientos de los cerdos; iii) el agua utilizada en el proceso productivo es vertida al río Cauca sin tratamiento; iv) olores ofensivos en la porcícola; v) la porcícola no cuenta con permiso de vertimientos líquidos; y vi) la infraestructura se encuentra dentro de la zona forestal protectora del río Cauca. 84.
Del informe de visita realizado el 16 de marzo de 201235 de la CVC, se destacan los siguientes apartados: “[…] Descripción de lo observado: Según la información suministrada durante la visita, la Porcícola Genesus Ceba, localizada en la Granja Villa Rica, Vereda: Platanares, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, es propiedad 32 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, radicación núm.: 25000-23-41-000-2013- 00126-01. 33 “[…] Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. […]”. 34 Consejo de Estado, Sección Primera, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación núm.: 25000-23-24-000-2001-01030-02, acumulado con el proceso 11001 23 24 000 2002 00147 01. 35 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 1 y siguientes. 17 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. de la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. con Nit No. 900.184.187-2, cuya representante legal es la señora Martha Lucia García Gómez, identificada con C.C. No. 31.524.781 expedida en la ciudad de Jamundí. Durante la visita se observó lo siguiente: ➢ La porcícola de la referencia según informa el señor Carlos Andrés Passu Chamizas, tiene 1041 cerdos de ceba o engorde, dicha cantidad varía de acuerdo a los pedidos diarios.
Los porcinos son recibidos con 30 kilos de peso y entregados a los tres meses con 100 kilos de peso. ➢ En los compartimientos de los cerdos se observa agua empozada, con contaminación fecal. ➢ En la porcícola de la referencia el agua empleada en la actividad productiva, es vertida al río Cauca, sin ningún tratamiento previo. ➢ En la porcícola de la referencia se perciben olores molestos. ➢ La porcícola de la referencia no cuenta con permiso de vertimiento. ➢ La porcícola de la referencia se encuentra ubicada en Zona Forestal Protectora del río Cauca.
Actuaciones durante la visita: Se conversó personalmente con el operario de la porcícola de la referencia, con el administrador y el apoderado vía telefónica, se realizó el recorrido por la porcícola observando entre otros, la generación, el manejo y el vertimiento del agua residual, se realizó registro fotográfico. Recomendaciones: Como medida preventiva y de forma inmediata, debe suspender el vertimiento al río Cauca del agua residual generada en la actividad productiva, la actividad productiva debe ser manejada en seco y el estiércol de los porcinos debe ser recogido y dispuesto de tal manera que no genere contaminación ambiental.
Para el desmonte de la actividad productiva tiene un plazo máximo de tres meses. Iniciar trámite administrativo sancionatorio contra la Sociedad Garcia Gómez Agroinversiones S.A., propietarios la Porcícola Genesus Ceba, localizada en la 18 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. Granja Villa Rica, Vereda: Platanares, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca […]” (negrilla fuera del texto). 85.
Obra el acta de la reunión celebrada el 29 de marzo de 201236, entre la autoridad ambiental y la sociedad demandante con el objeto de resolver las “[…] inquietudes por el impacto ambiental al río Cauca, generado por la localización y el vertimiento de agua residual de la Porcicola (sic) Villa Rica, Vereda Platanares, Municipio de Yumbo […]”.
En el acta se indicó: “[…] Desarrollo de la reunión: 1. Informó la Ing. Luz A. Echavarría: • Introducción al tema: Se trata del impacto ambiental al río Cauca, generado por la localización y el vertimiento de agua residual de la Porcícola Villa Rica, Vereda Platanares, Municipio de Yumbo. 2. Informó el Abogado Juan José Santa Figueroa, en calidad de apoderado de la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A.: • El predio pertenece a la empresa Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. • La actividad productiva es de CERVALLE. • La actividad productiva se ha ejercido por más de cuarenta años (40), en el mismo lugar (Porcícola Villa Rica, Vereda Platanares, Municipio de Yumbo).
Es importante manifestar que la Sociedad no inició actividades en el predio en fecha enero de 2011, sino que continuó con el uso que se daba al predio anteriormente. La actividad productiva se ha desarrollado hasta la fecha sin que se haya producido sanciones. • El río Cauca en estos cuarenta años ha cambiado su cauce, lo que ha generado disminución del área del predio, según escritura No. 0100 de enero 26 de 2011, su cabida inicial era de 8000 m², actualmente tiene aproximadamente 2000 m², modificando la zona de reserva forestal protectora del río Cauca, en dicha modificación se llevó la infraestructura de tratamientos de aguas residuales. • Dio a conocer el concepto de uso del predio en mención, expedido el 22 de noviembre de 2006, por el Departamento Administrativo de Planeación de Yumbo, documento que entregará mediante oficio a la DAR Suroccidente. 3.
Presentación de puntos de vista de los asistentes a la reunión: Informó el Arq. Luis Guillermo Parra: • El PBOT de Yumbo quedó estipulado en los usos del suelo la localización del centro poblado (caserío) y actividad agropecuaria en la vereda Platanares del Municipio de Yumbo, lo cual según el mismo PBOT tiene planteado reubicar dicho caserío, lo cual es un procedimiento administrativo y judicial del Municipio de Yumbo. • Igualmente manifestó la necesidad de consultar con Planeación Municipal si el presente concepto de uso del suelo conforme, en virtud de ampliar y precisar los usos contenidos en el PBOT de Yumbo para el sector donde se localiza actualmente esta empresa, corresponde a lo determinado en el concepto otorgado, teniendo en cuenta que fue dado en el 2006.
Por otro lado es indispensable tener en cuenta lo establecido en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, reafirmado en el artículo 7 del PBTO de Yumbo. Informó el Ing. Gerson Rivera: • La actividad tal como se está desarrollando genera afectación ambiental e incumplimiento, en lo que respecta con las normas ambientales, con relación a la zona de reserva forestal protectora del río Cauca y por no poseer ningún 36 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 11 y siguientes. 19 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. tipo de permiso ambiental (permiso de vertimientos) para desarrollar la actividad porcícola. • Prima el interés general sobre el particular en relación al desarrollo de la actividad de la porcícola.
Informó el Abogado Juan José Santa Figueroa, • El uso de suelo conlleva a que el estado proceda a una indemnización previo un proceso administrativo de expropiación. Informó el Ing. Gerson Rivera: • Una vez se tenga la copia del uso de suelo, solicitado anteriormente por escrito, se realizará la consulta a Planeación Municipal de Yumbo, en virtud de ampliar si el uso conforme incluye el certificado de uso del PBOT de Yumbo, artículo 7.
Informó el Ing. Gerson Rivera y la abogada Claudia Rocío García: • Independientemente del concepto de uso conforme del suelo, se están realizando afectaciones ambientales, de las cuales tiene competencia y le corresponde realizar control a la Corporación, impactos que son causal de una imposición de una medida preventiva, consistente en la suspensión de la actividad y el inicio de los procesos administrativos a que haya lugar.
Informó la Ing. Luz A. Echavarría: • Es de anotar que independientemente del uso del suelo, en lo que nos compete y considerando la existencia en el momento de la actividad productiva, en la actualidad es necesario dar un manejo a la actividad porcícola, que no afecte el medio ambiente. Informó el Ing. Gerson Rivera Díaz: • Los señores de Sociedad deben proponer un manejo que no genere impacto ambiental, el cual deberá ser presentado a la Corporación, para su estudio. […]” (negrilla fuera del texto). 86.
A partir de lo anterior, por medio de la resolución demandada la autoridad ambiental impuso una medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de explotación porcícola llevadas a cabo por la sociedad demandante. Dentro de las consideraciones jurídicas se señaló como infracción la prohibición contenida en los numerales 9 y 10 del artículo 24 del Decreto 3930 de 2010 en cuanto a que no se admiten vertimientos “[…] 9.
Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto. Para todos los usos determinados en el artículo 9 del presente decreto. 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos microbiológicos […]”. 87. Igualmente se destacó como obligación el requerimiento de permiso de vertimiento señalado en el artículo 41 del mencionado decreto, el cual exige que 20 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. toda persona: “[…] natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos […]”. 88.
Se señaló como conducta que “[…] el vertimiento de aguas residuales de explotaciones pecuarias como las llevadas a cabo por la Sociedad García Gomez (sic) Agroinversiones S.A. aportan una alta carga orgánica contaminante, que pueden exceder la capacidad depuradora del cuerpo receptor. Que la conducta desplegada por la Sociedad García Gomez (sic) Agroinversiones S.A. nit 900.184.187-2., atenta contra la calidad del río Cauca, razón por la cual para evitar se siga contaminando este cuerpo de agua, es necesario imponer una medida preventiva de suspensión de actividades de explotación porcícola […]”. 89.
El 26 de junio de 201237 la dependencia de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente elaboró el “[…] concepto técnico de apertura de investigación y formulación de cargos a la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. […]”, donde se analizaron los impactos ambientales relacionados con el caso concreto, veamos: “[…] Identificación del Usuario(s): Empresa Sociedad Garcia Gómez Agroinversiones S.A. con Nit.
No. 900.184.187-2, propietaria de la Porcícola Genesus Ceba, localizada en la Granja Villa Rica, Vereda Platanares, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca, cuya representante legal es la señora Martha Lucia García Gómez, identificada con C.C. No. 31.524.781 expedida en la ciudad de Jamundí. Objetivo: Realizar concepto técnico para continuar con el trámite administrativo sancionatorio, consignado en el expediente No. 0711-039-004-037-2012.
Localización: Porcícola Genesus Ceba, localizada en la Granja Villa Rica, Vereda: Platanares, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca. Antecedente(s): En fecha 10 de febrero de 2012, el abogado Juan Jose Santa Figueroa, entrega poder para actuar a nombre y en representación de la señora Martha Lucia García Gómez, como representante legal de la Sociedad Garcia Gómez Agroinversiones S.A. propietaria de la Porcícola Genesus Ceba, localizada en la Granja Villa Rica.
En fecha 16 de marzo de 2012, funcionarios de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente, realizan visita de control y seguimiento a Porcícola Genesus Ceba, localizada en la Granja Villa Rica. En fecha 21 de marzo de 2012, el Coordinador del Proceso ARNUT de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente envía memorando 0711-019813-2012-01, solicitando el inicio de proceso sancionatorio contra la Sociedad Garcia Gómez Agroinversiones S.A. En fecha 29 de marzo de 2012, se realiza reunión a solicitud del señor Juan José Santa Figueroa, con funcionarios de la Dirección Ambiental Regional Suroccidente, de la cual se deja acta de reunión externa en el expediente No. 0711-039-004-037- 2012. 37 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 24 y siguientes. 21 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. En fecha 29 de marzo de 2012, el abogado Juan José Santa Figueroa, entrega oficio con anexos a la Dirección Ambiental Regional Suroccidente, radicado en CVC No. 021609.
En fecha 8 de junio de 2012, la Dirección Ambiental Regional Suroccidente emite la Resolución 0710 No. 0711-000385-2012, por medio de la cual se impone una medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades de explotación porcícola llevadas a cabo por la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. En fecha 8 de junio de 2012, la Dirección Ambiental Regional Suroccidente envía oficio No. 711-10077-2012-01, al abogado Juan José Santa Figueroa, en calidad de apoderado de la señora Martha Lucia García Gómez, representante legal de la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A., anexando la Resolución 0710 No. 0711-000385-2012.
En fecha 12 de junio de 2012, la Dirección Ambiental Regional Suroccidente envía oficio No. 711-10152-2012-01, a la Doctora Lilia Estella Hincapié Rubiano, en calidad de Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agraria del Valle, anexando la Resolución 0710 No. 0711-000385-2012. En fecha 12 de junio de 2012, la Dirección Ambiental Regional Suroccidente envía oficio No. 711-10148-2012-01, al Doctor Jimmy García, en calidad de Secretario de Gobierno de Yumbo, anexando la Resolución 0710 No. 0711-000385-2012.
Descripción de la situación: A continuación se describe lo relacionado con la actividad desarrollada en el predio denominado Granja Villa Rica, Vereda. Platanares, Municipio de Yumbo, Departamento del Valle del Cauca y su afectación ambiental, de acuerdo con visita realizada el 26 de marzo de 2012: • La porcícola de la referencia tiene 1041 cerdos de ceba o engorde, los porcinos son recibidos con aproximadamente 30 kilos de peso y entregados a los tres meses con aproximadamente 100 kilos de peso. • En los compartimientos de los cerdos existe agua empozada, con contaminación fecal. • En la porcícola de la referencia el agua empleada en la actividad productiva, es vertida al río Cauca, sin ningún tratamiento previo. • En los alrededores de la porcícola de la referencia se perciben olores molestos. • La porcícola de la referencia no cuenta con permiso de vertimiento. • La porcícola de la referencia se encuentra ubicada en Zona Forestal Protectora del río Cauca.
Características Técnicas: Descripción y características de la infracción: La infracción consiste en la contaminación del río Cauca, por el vertimiento de agua residual sin tratamiento previo y la ocupación del área forestal protectora del río Cauca, afectando a los usuarios aguas abajo, la flora y la fauna del río Cauca. Igualmente no cuentan con permiso de vertimientos.
La situación mencionada causa una violación a las normas ambientales vigentes, relacionadas a continuación: 22 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. Incumplimiento al Decreto 3930 de 2010 y Decreto 4728 de 2010, al no tener permiso de vertimiento, al no tener un adecuado manejo, tratamiento y vertimiento del agua residual generada en la porcícola.
Incumplimiento al Decreto 1449 de 1997, (artículo 3), por la ocupación de zona forestal protectora. Descripción de los Impactos Ambientales Generados: Para determinar la magnitud e importancia de los efectos ambientales generados, es necesario tener como referencia clasificaciones comúnmente aceptadas en el medio para la evaluación de impactos ambientales; en este caso se adopta la siguiente escala de valoración: Compatible: Corresponde al impacto, cuya recuperación es inmediata tras el cese de la actividad, y no precisa medidas correctoras.
Moderado: Es el que precisa de prácticas correctoras intensivas y en el que la consecución de las condiciones ambientales iniciales requiere corto tiempo. Severo: Aquel en que la recuperación del medio exige la adecuación de medidas protectoras y correctoras a través de un período largo. Crítico: Corresponde al impacto cuya magnitud es superior al umbral aceptable; produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin recuperación total, aún adoptando medidas correctoras y de mitigación. En relación con el impacto por vertimiento de residuos líquidos sin tratamiento previo y con base en lo indicado, se podría decir que la magnitud e importancia del impacto se considera Moderado, por cuanto la recuperación de la condición ambiental inicial en la Porcícola Genesus Ceba, localizada en la Granja Villa Rica, requiere un periodo corto de tiempo siempre y cuando se implementen un sistema de manejo, conducción y tratamiento que asegure el cumplimiento de la Normatividad ambiental en materia de control de vertimientos.
Sin embargo y dada la localización de la porcícola de la referencia, en zona forestal protectora del Río Cauca, en un contexto integral, se considera que el impacto es Severo, teniendo en cuenta que para restablecer el uso reglamentado ambientalmente al suelo, se requiere la adecuación de medidas protectoras y correctoras a través de un período largo.
La afectación de la calidad del agua por la generación de vertimientos sin tratamiento previo, representa una amenaza de tipo sanitario para la población que utiliza la fuente receptora, aguas abajo de la explotación porcícola, se trata de la comunidad Vallecaucana que desarrolla diversas actividades en el río Cauca, a saber: uso recreativo, uso de agua para abastecimiento industrial, pesca, entre otros.
Igualmente los olores molestos percibidos en los alrededores de la porcícola, afectan la calidad de aire que tiene como causa el manejo inadecuado de la actividad porcícola. Normatividad: La normatividad ambiental a tener en cuenta en la infracción, entre otros es la siguiente: 1. Decreto 3930 de 2010, usos del agua, residuos líquidos y otras disposiciones: a tener en cuenta: el cumplimiento de los requisitos, condicionantes y trámites de permisos de vertimientos. 2.
Decreto 4728 de 2010, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3930 de 2010. 3. Decreto 1449 de 1977, (artículo 3), ocupación de zona forestal protectora. 23 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. Conclusiones: Actuando de conformidad con lo establecido en la ley 1333 de 2010, una vez analizado el expediente, se recomienda: Continuar con el trámite administrativo sancionatorio a nombre de la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. propietaria de la Granja Villa Rica, Vereda: Platanares, Municipio de Yumbo, quien desarrolla la actividad porcícola, Nit.
No. 900.184.187-2, cuya representante legal es la señora Martha Lucia García Gómez y tiene como apoderado el abogado Juan José Santa Figueroa. Abrir investigación y formular cargos por: El vertimiento de agua residual sin tratamiento previo y la ocupación del área forestal protectora del río Cauca, afectando a los usuarios aguas abajo, la flora y la fauna del río Cauca.
Igualmente por no tener permiso de vertimientos. La situación mencionada causa una violación a las normas ambientales vigentes, relacionadas a continuación: Incumplimiento al Decreto 3930 de 2010 y Decreto 4728 de 2010, al no tener permiso de vertimiento, lo cual tiene implícito el no tener un adecuado manejo, tratamiento y vertimiento del agua residual generada en la actividad porcícola desarrollada en el predio.
Incumplimiento al Decreto 1449 de 1977, (artículo 3), por la ocupación de zona forestal protectora. Requerimientos: Se requiere que la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. propietaria de la Granja Villa Rica, Vereda: Platanares, Municipio de Yumbo, quien desarrolla la actividad porcícola, de cumplimiento a los requerimientos realizados mediante Resolución 0710 No. 0711-000385-2012.
Continuar con la imposición de la medida preventiva según Resolución 0710 No. 0711-000385-2012. Recomendaciones: Conforme a lo expuesto anteriormente y actuando de conformidad con lo establecido en la ley 1333 de 2010, continuar con el trámite correspondiente y proceder a Realizar el AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y FORMULACIÓN DE CARGOS, por los diversos impactos ambientales generados en el desarrollo de su actividad productiva porcícola, a la Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. propietaria de la Granja Villa Rica, Vereda: Platanares, Municipio de Yumbo, por haber violado los Decretos: 1449 de 1977, 3930 de 2010 y 4728 de 2010 [ ]” (negrilla fuera del texto). 90.
El 17 de julio de 201238, la autoridad ambiental realizó una nueva visita en la que verificó: “[…] • En la Porcícola Genesus se realiza al momento de la visita la actividad porcícola un recorrido en el que se cuantifican aproximadamente 1.000 cerdos entre los cuales se observan animales de ceba. 38 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 30 y siguientes. 24 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. • Al ingreso a las instalaciones de la porcícola se observa un aviso fijado por la Secretaria de Paz y convivencia Ciudadana del Municipio de Yumbo.
Relacionado con la diligencia y disposiciones tomadas por dicha Secretaria para la ejecución de la orden impuesta mediante resolución. • Al momento de la visita se observa un camión con capacidad de 10 toneladas, que hace entrega de alimento concentrado para cerdos y es almacenado en la parte izquierda inmediatamente después del acceso a la Porcícola. • La visita y el recorrido a las instalaciones se hace con el acompañamiento del señor Carlos Andrés Passu quien manifiesta que labora en el sitio desde hace aproximadamente 5 meses.
Y reside en el mismo lugar con su núcleo familiar. • Adicional al señor Carlos A. Passu, laboran otras dos personas dedicadas al cuidado y alimentación de los cerdos. • Al consultar al Señor Carlos Andrés Passu sobre el sistema de tratamiento de las aguas residuales domesticas generadas por la vivienda donde ellos habitan, manifiesta que en este lugar no existe un sistema de tratamiento de las aguas residuales de la vivienda y estas son vertidas directamente al mismo sistema de descarga de los cerdos que se encuentra en este sitio. • En el recorrido se verifica que en algunos de los compartimientos se han realizado desmonte de cubiertas y mantenimientos con revestimientos en pintura a los muros y divisiones que se encuentran sin la presencia de cerdos. • Se constató que en algunos compartimientos se establecen empozamientos, estos se emplean para que los cerdos realicen su necesidad fisiológica.
Aumentando los volúmenes de descarga de agua residual a verter con contaminación fecal. • Para el agua residual usada limpieza de los compartimientos de los cerdos se utiliza una red de tubería hasta cajas de inspección en las que se observa un retiro de algunos sólidos y su disposición alrededor de ella, posteriormente las aguas de descarga son conducidas a través de tuberías y en un cabezal de descarga ubicado inmediatamente después del cerramiento de la porcícola son vertidas al río cauca sin tratamiento previo. 9.
Actuaciones durante la visita: Se realiza observación del manejo y disposición de las aguas residuales de la porcícola y se toma registro fotográfico de las instalaciones y sitios de descarga al Río Cauca. 10. Conclusiones: Se verifica por parte de la Autoridad Ambiental que continúan realizándose descargas de aguas residuales generadas por actividad porcícola y domesticas sin los respectivos tratamientos previos establecidos por la normatividad. […]” (negrilla fuera del texto). 25 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 91.
Para garantizar un cierre transitorio de las actividades, la CVC expidió la Resolución 0710 0711 000596 de 7 de septiembre de 2012, “Por medio de la cual se adopta una decisión de levantar una medida preventiva”. 92. Ese acto administrativo en su parte motiva se refirió sobre los hechos que dieron lugar a la imposición de la medida preventiva así: “[…] La sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., identificada con NIT 900.184.187-2, se encuentra vertiendo las aguas residuales industriales y domésticas generadas en el desarrollo de la actividad porcícola desde el año 2011, sin el respectivo permiso de vertimientos y sin ningún sistema de tratamiento.
La sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., se encuentra ocupando el área de protección del río Cauca, dado que en dicha zona se encuentran sus instalaciones y en consecuencia desarrollando la actividad porcícola, cuando la misma debe estar destinada a la conservación y protección de las aguas. Que atendiendo a las consideraciones técnicas expuestas y a lo solicitado por la sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., identificada con NIT 900.184.187-2, se accederá parcialmente a la petición de levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0710 No. 711-000385 del 8 de junio de 2012, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de la presente decisión. […]”. 93.
La autoridad ambiental allí resolvió: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el levantamiento temporal de la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0710 No. 711-000385 del 8 de junio de 2012, a la sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., identificada con NIT 900.184.187-2, por el término de tres (3) meses, contados a partir del 3 de septiembre de 2012, fecha en la cual se radicó mediante la comunicación 055285 el Plan de Retiro Gradual de la actividad porcícola desarrollada en el predio denominado GRANJA VILLA RICA, ubicado en la vereda Platanares del municipio de Yumbo.
PARÁGRAFO. Advertir a la sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., identificada con NIT 900.184.187-2, que una vez venza el plazo indicado en el artículo primero, se mantendrá la medida preventiva impuesta mediante la Resolución 0710 No. 711-000385 del 8 de junio de 2012, hasta tanto se obtenga el respectivo permiso de vertimientos y se conserve el área de protección del río Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO. Advertir a la sociedad GARCÍA GÓMEZ AGROINVERSIONES S.A., identificada con NIT 900.184.187-2, que el procedimiento sancionatorio ambiental continuará conforme a lo señalado en la Ley 1333 de 2009 […]” (negrilla del texto). 94. Obra en el plenario el informe de visita de verificación de queja 160.25.2366 de 19 de septiembre de 201239, elaborado por la Secretaría de Salud de Yumbo, con la finalidad de hacer seguimiento a la solicitud interpuesta por la Junta de Acción Comunal, en el que se verificó lo siguiente: “[…] Durante la visita realizada el día 14 de septiembre, se constató que aún se llevan a cabo las actividades de ceba de cerdos, igualmente se manifestó por parte del representante de la JAC, que la contaminación del ambiente por la emanación 39 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 47. 26 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. de olores y vapores se ha incrementado los fines de semana, ya que los administradores de la porcícola no realizan el mantenimiento correspondiente como represaría con la comunidad por haber presentado la queja.
Por lo anterior y en aras de proteger la salud de la comunidad, le solicito muy respetuosamente se me informe que plazo se les otorgo a los propietarios de la porcícola para la suspensión de dichas actividades y las actuaciones que se llevaran a cabo teniendo en cuenta el presente informe. […]”. 95. En el mismo sentido, el informe de visita de 30 de enero de 201340 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca señala: “[…] Objeto de la visita: Verificación de la continuidad de las actividades que se desarrollan en la granja Villa Rica con respecto al vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales al cauce del río Cauca e igualmente si las excretas se recogen en seco y se disponen adecuadamente; si se retira gradualmente la porcícola y demás aspectos a tener en cuenta.
Descripción de lo observado: Durante la visita a la porcícola se recibió información del señor John Jairo Dagua trabajador de la porcícola manifestando que: El número de cerdos que se encontraban en la porcícola en explotación era de setecientos cerdos. Trabaja en la granja desde el mes de diciembre del año 2012 y vive en la misma con su familia.
Las labores de aseo y mantenimiento de la granja se realizan con otro trabajador, que al momento de la visita se encuentra incapacitado. Durante la visita se observó algunos compartimientos vacíos a los que se hacía aseo y se les aplicaba cal para desinfectarlos. No se observó empozamiento en los cubículos donde estaban hacinados los cerdos, ni presencia de heces fecales en los mismos.
Las aguas para la limpieza de los cubículos son extraídas de un aljibe de 25 metros de profundidad, son conducidas por tubería hasta unas cajas que se encuentran al final de los cubículos que retienen gran parte de los sólidos que llegan a estas y de allí se depositan en la zona verde que separa el cauce del río Cauca con la infraestructura de la granja.
Los sólidos descompuestos son entregados a la comunidad del sector para labores agrícolas. Finalmente las aguas continúan vertiéndose al cauce del río Cauca. Foto 1. 40 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 48 y siguientes. 27 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. Actuaciones durante la visita: Recorrido de inspección por las instalaciones de la granja haciendo énfasis en el aseo; presencia de excretas, humedad y la disposición de los sólidos y salida de las aguas del lavado de los cubículos al cauce del río, se hizo registro fotográfico.
Observaciones: Durante la visita se pudo evidenciar que ha mejorado el manejo de las instalaciones de la porcícola, que se recogen las excretas en seco y se tiene un sitio para su disposición a campo abierto a la orilla izquierda del río Cauca, pero es necesario el retiro de los sólidos con menos intervalo de tiempo con el fin de mejorar la descarga de vertimiento domésticos e industriales al cauce del río Cauca.
Los residuos sólidos se recogen en seco y se disponen a cielo abierto. Inicialmente contaban tenían 1200 cerdos, el día de la visita se informó que habían (sic) 700 cerdos sin corroborar. También es de anotar que los vecinos del sector se continúan quejando de la proliferación de la presencia de moscas y malos olores. Recomendaciones: Continuar con los trámites pertinentes […]” (negrilla fuera del texto). 96.
Posteriormente, en la visita de 14 de febrero de 201341 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca se constató: “[…] 5. Objeto: Denuncia de la comunidad por contaminación de las aguas de la quebrada Caimital por vertimiento inadecuado de aguas residuales provenientes de la granja Porcícola. 6. Descripción: Se pudo evidenciar el vertimiento de aguas residuales provenientes de la porcícola y que escurren a gravedad por aproximadamente 700 m hacia la quebrada Caimital que abastece de agua el acueducto de la vereda Mozambique, incrementando la contaminación microbiológica y el riesgo para la salud pública de los 42 suscriptores del acueducto.
Es preciso indicar que durante la visita no se permitió el ingreso de los funcionarios de la Corporación para verificar el manejo ambiental de los residuos líquidos generados dentro de la explotación porcícola y la implementación de las medidas de mitigación y control, por presuntas razones de bioseguridad de acuerdo a las instrucciones telefónicas suministradas por el jefe de la granja porcícola el señor Luis Carlos Hurtado. 41 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 51 y siguientes. 28 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 7.
Actuaciones: Registro fotográfico desde el exterior del predio. 8. Recomendaciones: Requerir la SUSPENSIÓN INMEDIATA de ese vertimiento de aguas residuales por incumplimiento del numeral 4 del artículo 24 del Decreto 3930 de 2010 que no admite los vertimientos en un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable. Conforme con el artículo 41 del Decreto 3930 de 2010 tramitar el permiso de vertimiento mediante solicitud escrita presentada a la CVC […]” (negrilla del texto). 97.
Informe de visita de 28 de febrero de 201342 de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca en el que dispuso: “[…] Personas que asistieron a la visita: Jhon Jairo Dagua – Operador de la porcícola de la referencia. Teléfono: 3177501011. Propietario de la Porcícola: Sociedad García Gómez Agroinversiones S.A. Nit.: 900.184.187-2.
En la porcícola laboran dos empleados, uno de los cuales habita la vivienda existente, con su esposa y sus tres hijos. Al momento de la visita informan que existen en el predio para ceba aproximadamente 700 cerdos, dicha cantidad varía según salida e ingreso de éstos. Igualmente informan que en promedio los cerdos ingresan con 28 Kg de peso y salen con 110 Kg de peso.
No se observaron sellos en la puerta de ingreso a la porcícola. Las aguas residuales tanto las domésticas como las generadas en el desarrollo de la actividad porcícola son vertidas al río Cauca sin tratamiento previo (ver registro fotográfico). Parte de los sólidos son extraídos de las cajas que conducen las aguas residuales al río; dichos sólidos son depositados a los lados de las cajas, en el margen de la porcícola próximo al río Cauca (ver registro fotográfico), lugar que no cuenta con las especificaciones técnicas requeridas para tal (techo, ni impermeabilización, ni drenajes, etc.), de forma tal que cuando llueve, por escurrimiento son arrastrados total o parcialmente al igual que sus lixiviados al río Cauca, sin tratamiento.
El agua empleada en la actividad es extraída de un pozo, el cual según informa el operario de la porcícola tiene aproximadamente 25 metros de profundidad. El agua para consumo humano es suministrada por los camiones de los bomberos de Yumbo. El pozo en mención no se encuentra registrado en la base de datos de la CVC, por lo tanto no está legalizado. 42 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 53 y siguientes. 29 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. Al momento de la visita y en la vía de acceso a la vereda, se percibieron olores molestos.
Revisada la anterior información y considerando que la distancia de la orilla del río hasta el muro perimetral promedio es de 4.5 metros y la distancia de la orilla del río al parámetro de la edificación se encuentra en un rango de 12.5 y 16.9 metros, con lo que se concluye que la porcícola se encuentra dentro de la zona forestal protectora del río Cauca.
Tal como se puede observar en las fotos anexas a este informe. 4. Actuaciones: Inicialmente se realizó un recorrido por la zona forestal protectora del río Cauca, donde se llevó a cabo la medición para determinar la distancia o área que tiene esa zona frente al predio de la porcícola de la empresa AGROINVERSIONES. También fue objeto de medición los árboles existentes allí, se le midió su CAP (Circunferencia a la Altura del Pecho) y la altura.
Luego se realizó recorrido por el interior de las instalaciones de la Porcícola, donde se verificó que la actividad porcícola se encuentra en plena producción. Aquí se observó la conducción y vertimientos de las aguas residuales, y de los lodos generados en la actividad. 5. Recomendaciones: Para determinar la carga contaminante específica se recomienda realizar una caracterización al vertimiento, en la cual se determinen los siguientes parámetros: Caudal, DBO5 (demanda bioquímica de oxígeno), DQO (demanda química de oxígeno), ST (sólidos totales), SST (sólidos suspendidos totales), N (nitrógeno), P (fósforo), Coliformes fecales, Hg (mercurio), Pb (plomo), K (potasio), Ca (calcio), Mg (magnesio), sulfatos, carbonatos, nitratos, Fe (hierro), Mn (manganeso), Se (selenio), Cd (cadmio), Zn (zinc), Cu, B (boro), As (arsénico), etc.
Igualmente se puede monitorear los sedimentos del río localizados en la zona de mezcla del vertimiento. […]” (negrilla fuera del texto). 98. En el concepto técnico 113 del 16 de marzo de 201343, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca valoró la problemática asociada a los vertimientos así: “[…] EN CUANTO AL VERTIMIENTO El agua es un recurso vital para todos los seres vivos.
Tanto en cantidad como en calidad, dado que aunque se cuente con suficiente cantidad, si no cumple con las características mínimas de calidad (microbiológica, física, química) su uso será restringido, lo que repercute en escasa disponibilidad de agua, tanto para consumo humano como para el desarrollo de todas las actividades agrícolas, pecuarias, piscícolas, industriales, recreativas, de transporte, etc.
Al interior de los ecosistemas acuáticos existe un equilibrio que se deteriora ante la presencia de contaminantes (sustancia incorporada al recurso hídrico, generando riesgo para los seres vivos que habitan en el agua y para la salud de los que la utilizan). Entre los residuos subproducto de la actividad porcícola, se encuentra el estiércol del cerdo y el agua residual proveniente de las actividades de limpieza y lavado de los corrales, etc.
Dichos residuos cuando no son tratados, ni reutilizados generan 43 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 63 y siguientes. 30 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. grandes impactos ambientales, entre los efectos de su vertimiento directo a cuerpos de agua están: 1.
Contaminación por aporte de materia orgánica (DBO₅, DQO, ST): Una vez es incorporada la materia orgánica a la fuente de agua, inicia su proceso de descomposición o degradación, el cual puede ser realizado por microorganismos aerobios o anaerobios; la descomposición aerobia consume el oxígeno disuelto del agua, disminuyéndolo y con ello afectando o eliminando la fauna acuática presente.
La degradación anaerobia produce olores molestos. La presencia de materia orgánica en el agua genera turbiedad, la cual afecta la vida acuática y crea limitaciones en su uso. La turbiedad disminuye la posibilidad de que la luz penetre, afectando la vida acuática y las cadenas tróficas que en ella se desarrollan. 2. Contaminación (eutrofización) por aporte de nitrógeno, fósforo (N, P): El aumento de nutrientes estimula el crecimiento excesivo de algas (acumulación), con la consecuente disminución de oxígeno disuelto del río. También genera problemas estéticos, mal sabor y olor.
Tanto los nitritos como los nitratos subproductos de la transformación del nitrógeno orgánico y amoniacal, son causantes de problemas de salud importantes, entre ellos la enfermedad “síndrome del bebé azul” causada por la contaminación del agua por nitratos, la cual genera la disminución de la capacidad de transporte de oxígeno de la hemoglobina en los niños con resultado de muerte. 3.
Contaminación microbiológica por aporte de parásitos, bacterias, virus, hongos, etc. (Coliformes fecales). Pueden generar infecciones gastrointestinales o la muerte según la dosis infectiva, el tiempo de exposición y el estado del ser vivo. 4. Contaminación por olores molestos, dado que la biodegradación de los residuos orgánicos produce ácido sulfhídrico, gas metano, mercaptanos (grupo sulfhidrilo), dióxido de carbono, compuestos amoniacales y compuestos orgánicos aromáticos, etc. 5.
Contaminación por aporte de iones de metales pesados (mercurio, plomo, cadmio, etc.), aunque se encuentren en bajas concentraciones en el estiércol de porcinos, estos pueden bioacumularse en las cadenas tróficas acuáticas, también pueden causar toxicidad aguda. En general los metales pesados pueden generar intoxicaciones y la muerte, tanto de la biota acuática como en los seres humanos, que consuman el agua o consuman los seres vivos que en ella habiten (peces). 6.
Contaminación por salinización del agua, aporte de iones y por formación de sales (potasio, calcio, magnesio, sulfatos, carbonatos, nitratos); entre sus efectos están la limitación de su uso para riego, dado que puede salinizar el suelo de tal forma que pueda perder su productividad agrícola, también puede corroer piezas o equipos que se emplean para su conducción o tratamiento.
Sin considerar que pueden existir otros aportes de contaminantes que representen riesgos ambientales y a la salud pública, relacionados con la presencia de compuestos que podrían ser empleados en la actividad porcícola o que provienen de los alimentos del porcino, a saber: desinfectantes, estimulantes hormonales para el crecimiento y medicamentos, fenoles, ácidos grasos, productos zoosanitarios, etc.
A manera de ejemplo y como una aproximación a la carga contaminante generada por el estiércol del porcino y considerando la producción y composición química del estiércol porcino varía según el tipo, la edad y la alimentación y que entre los valores de promedio reportados en literatura de la Asociación Colombiana de Porcicultores, están producción media de estiércol por porcino de levante vivo: 31 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 6.26 %Kg cabeza vivo.
Con lo anterior y de acuerdo a la información suministrada durante la visita, tal como se informó anteriormente, se podría estimar que para las 700 cabezas porcinas, con el peso promedio de 70 Kg², se aportaría diariamente al río Cauca 3067 Kg DE ESTIÉRCOL PORCINO (el cual es vertido directamente al río y aportado por escurrimiento al momento de lluvias).
Considerando las tablas presuntivas para los 700 porcinos se estaría aportando 84 kg por día de DBO₅ (Demanda Bioquímica de Oxígeno) y 105 kg por día de SST (Sólidos Suspendidos Totales). Es de destacar que un residuo que podría ser aprovechado para generar biogás y abono, al no ser tratado adecuadamente, se convierte en un foco de contaminación, en un problema ambiental y de salud pública.
Vale la pena anotar que según archivos que reposan en la CVC el aporte de contaminación de un porcino es equivalente al de tres seres humanos. Por otro lado, es importante tener en cuenta que mediante la Resolución No. DG. 0686 del 30 de noviembre de 2006 por medio de la cual se establecen los objetivos de calidad y se consulta la propuesta de metas de reducción para la cuenca del río Cauca, se establecieron para el Tramo II del río Cauca donde está ubicada la Porcícola de propiedad de la Sociedad AGROINVERSIONES S.A., objetivos de calidad que se expresan a continuación: Tabla 1.
Resolución No. DG 0686 del 30 de noviembre de 2006 “Por medio de la cual se establecen los objetivos de calidad y se consulta la propuesta de metas de reducción para la cuenca del río Cauca. En ese orden de ideas, el actual vertimiento al río Cauca realizado por la Sociedad AGROINVERSIONES S.A., en el desarrollo de la actividad porcícola no contribuirá a que se alcancen las metas de calidad del agua del río Cauca propuestas para el año 205 en la citada resolución. 32 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. […] EN CUANTO A LAS AFECTACIONES AGUAS ABAJO DE LOS VERTIMIENTOS Las aguas derivadas del Río Cauca, se emplean para satisfacer la demanda de agua del acueducto del municipio de Santiago de Cali, abastecimiento industrial y riego de cultivos de caña de azúcar, semestrales, pastos y abrevaderos de animales principalmente.
Por lo tanto, la CVC mediante Resolución DG No. 593 de diciembre 02 de 2004, realizó la reglamentación en forma general del uso del agua del Río Cauca cuyas aguas discurren a lo largo de 25 municipios del Valle del Cauca, con los objetivos de garantizar la conservación del recurso hídrico mediante la participación activa de las instituciones ambientales, la comunidad y los usuarios y el cumplimiento de las normas ambientales nacionales y regionales que regulan la materia, bajo los postulados del desarrollo sostenible y la interrelación del desarrollo económico y social con el manejo ambiental.
De acuerdo con el inventario de la reglamentación en el tramo inmediatamente agua abajo de la porcícola Villa Rica se encuentran los siguientes usuarios, donde se destaca principalmente el uso para riego de cultivos varios. 33 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE AGUAS Es necesario advertir que a la fecha la sociedad AGROINVERSIONES S.A., no cuenta con concesión de aguas subterráneas, teniendo en cuenta que la demanda de cada cerdo, según el libro “Manual de Saneamiento Vivienda y desechos” de Lemusa, Noriega Editores, son 15 litros x animal/día. Por lo tanto la mencionada sociedad consume agua que es utilizada para abrevadero y aseo de porquerizas la cantidad de 0.12 l/s, equivalente a 10.500 l/día o 10.5 m³ que resulta de multiplicar 700 cerdos x 15 litros.
EN CUANTO A LA ZONA FORESTAL PROTECTORA Teniendo en cuenta la tendencia del flujo de las aguas, una vez salen de la curva que antecede el predio, las fuerzas erosivas marginal de la corriente se direcciona contra la orilla derecha que se ubica del otro lado del predio de la porcícola Genesus Ceba, Granja Villa Rica. En las fotos áreas S-760 de 1989 y FAL F37 406 de agosto 24 de 1998 y la imagen recogida de Google de fecha enero 9 de 2004, se evidencia que en el sector, el cauce del río no ha presentado en los últimos 10 años una variación o desplazamiento apreciable.
También se puede constatar que el río no ha afectado la orilla donde se ubica la Porcícola, por la existencia en parte de la zona protectora o Sauce llorón, porte y altura, especies común en el área, como son el Salix babylonica o Sauce llorón, árbol que pertenece a la familia de las salicáceas y es nativo del este de Asia. Las zonas forestales protectoras hoy día son llamadas rondas hídricas. […] ECOSISTEMAS DE LA ZONA EN MENCIÓN El predio Porcícola AGROINVERSIONES S.A. - Porcícola Genesus Ceba, Granja Villa Rica, de propiedad de la SOCIEDAD AGROINVERSIONES S.A. se encuentra localizado en el Helobioma del Valle del Cauca, específicamente en el ecosistema denominado Bosque cálido seco en planicie aluvial (BsCsecPA), el cual se presenta en un rango altitudinal entre 900 y 950 msnm, con temperatura promedio mayor a 24° C y precipitación entre 900 y 1.500 mm/año, con régimen pluviométrico bimodal, definido sobre la llanura aluvial del río Cauca, configurada por una variación de geoformas aluviales propias de ríos de tipo meándrico como el río Cauca, las cuales corresponden a cubetas de desborde, cubetas de decantación, albardones, orillares, meandros abandonados, planos de terraza y vegas altas, estas geoformas modelan un relieve plano. La composición de los sedimentos aluviales son arenas, limos y arcillas principalmente y los suelos se han desarrollado en aluviones finos; son pobremente drenados, muy superficiales, limitados por el nivel freático, moderadamente ácidos, de fertilidad alta y se encuentran artificialmente drenados.
Se encuentran suelos de órdenes Alfisoles, Entisoles, Inceptisoles, Molisoles y Vertisoles, lo anterior según el estudio “Análisis preliminar de la representatividad ecosistémica, a través de la recopilación, clasificación y ajuste 34 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. ecosistémico primaria y secundaria con rectificaciones de campo del mapa de ecosistemas de Colombia, para la jurisdicción del Valle del Cauca” (CVC, 2010), el cual incluye como insumo el estudio “Levantamiento de Suelos y Zonificación de Tierras del Departamento del Valle del Cauca” (Escala 1:100.000, CVC-IGAC, 2004).
Es de anotar que de las 1760,14 ha de la cobertura original del mencionado ecosistema en el municipio de Yumbo solo quedan 3,55 ha, lo cual se define como muy crítico, dado que este ecosistema se encuentra bajamente representado en un 0,68% bajo figuras de áreas protegidas en el departamento del Valle del Cauca, siendo éste uno de los ecosistemas estratégicos prioritarios para el país tal como se establece en las metas del plan nacional de desarrollo.
CONCLUSIONES 1. El predio Porcícola AGROINVERSIONES S.A. - Porcícola Genesus Ceba, Granja Villa Rica, de propiedad de la SOCIEDAD AGROINVERSIONES S.A. localizado en la vereda Platanares, corregimiento de Mulaló, municipio de Yumbo, se encuentra dentro de la zona forestal protectora del río Cauca, cuya destinación debe ser exclusiva a la protección. 2.
Existe contaminación por vertimientos directos al río Cauca como resultado de la actividad económica de porcícola, lo cual va en contravía del cumplimiento de las metas estipuladas sobre la calidad del agua del río Cauca propuestas para el año 2015, en la Resolución No. DG 0686 del 30 de noviembre de 2006. 3. Afectación a otros usuarios aguas abajo en donde se destaca el uso del agua del río Cauca para riego de cultivos varios. 4.
La Sociedad AGROINVERSIONES S.A., no cuenta con concesión de aguas subterráneas […]” (negrilla fuera del texto). 99. Como puede apreciarse, la sociedad demandante incumplió la normativa ambiental aplicable a la actividad porcícola desarrollada en la Granja Villa Rica, ubicada en la vereda Platanares del municipio de Yumbo. En la visita practicada el 16 de marzo de 2012, la CVC verificó que: i) en el predio funcionaba una explotación porcícola con más de 100 cerdos de ceba o engorde; ii) en los compartimientos existía agua empozada con contaminación fecal; iii) el agua empleada en la actividad productiva era vertida directamente al río Cauca sin tratamiento previo; iv) se percibían olores ofensivos; v) la porcícola no contaba con permiso de vertimientos; y vi) la infraestructura se encontraba ubicada dentro de la zona forestal protectora del río Cauca. 100.
Esa situación se corroboró en la reunión de 29 de marzo de 2012, en la que funcionarios de la CVC precisaron que, independientemente del concepto de uso del suelo invocado por la sociedad, la actividad generaba afectaciones ambientales y se desarrollaba sin el respectivo permiso de vertimientos. 101. El Decreto 3930 de 25 de octubre de 201044, aplicable al momento de la expedición del acto acusado, reguló los usos del recurso hídrico y los vertimientos, y en su artículo 2445, numerales 9 y 10, prohibió los vertimientos que alteraran las 44 “[…] Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones. […]”. 45 “[…] Artículo 24.
Prohibiciones. No se admite vertimientos: […] 9. Que alteren las características existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artículo 9° del presente decreto. 10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos. […]”. 35 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. características existentes de un cuerpo de agua o que ocasionaran altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiológicos. 102.
El artículo 4146 de ese decreto exige tramitar el permiso de vertimiento ante la autoridad ambiental competente, mediante solicitud escrita, para realizar descargas al recurso hídrico, al suelo o al alcantarillado. 103. En el caso de la referencia los informes técnicos posteriores demostraron que los vertimientos generaban impactos ambientales que requerían intervención de la autoridad ambiental.
En las visitas de 17 de julio de 2012, 30 de enero de 2013, 14 de febrero de 2013 y 28 de febrero de 2013, se constató que continuaban las descargas de aguas residuales domésticas e industriales sin tratamiento previo, la disposición inadecuada de sólidos, la generación de malos olores, la extracción de agua de un pozo no legalizado y la permanencia de la actividad dentro de la zona forestal protectora. 104.
En ese contexto, la resolución demandada se soporta en la función de control ambiental encomendada por el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 a la CVC, así como en el artículo 447 de la Ley 1333 de 2009, conforme al cual las medidas preventivas en materia ambiental tienen una función preventiva para garantizar la efectividad de los principios y fines constitucionales, legales y reglamentarios de protección ambiental. 105.
Según el artículo 1248 ibidem, esas medidas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. 106. En esa misma línea, el artículo 3649 contempló como medida preventiva la suspensión de obra, proyecto o actividad que se haya iniciado sin permiso. 107.
Esta Sección50 ha destacado que la intervención de las corporaciones autónomas regionales frente a conductas contrarias a la normativa ambiental 46 “[…] Artículo 41. Requerimiento de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o servicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. […]”. 47 “[…] ARTÍCULO 4º.
Funciones de la sanción y de las medidas preventivas en materia ambiental. Las sanciones administrativas en materia ambiental tienen una función preventiva, correctiva y compensatoria, para garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, los Tratados Internacionales, la ley y el Reglamento. Las medidas preventivas, por su parte, tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. […]”. 48 “[…]
ARTÍCULO 12. Objeto de las medidas preventivas. Las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. […]”. 49 “[…]
ARTÍCULO 36. Tipos de medidas preventivas. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, y las demás autoridades ambientales, la Autoridad Nacional dé Licencias Ambientales, las Autoridades Ambientales, las entidades territoriales, los demás centros urbanos, Parques Nacionales Naturales de Colombia y las delegaciones de asuntos ambientales de la Armada Nacional, el Ejercito Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional, impondrán al infractor de las normas ambientales, mediante acto administrativo motivado y de acuerdo con la gravedad de la infracción, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas preventivas: […] 3.
Suspensión e/el proyecto, obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje y los ecosistemas o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental; o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos. […]” (negrilla fuera del texto). 50 Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 23 de agosto de 2012, radicación número:. 76001-23-31-000-2003- 02422-01, C.P. María Claudia Rojas Lasso. 36 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. responde precisamente al cumplimiento de su función constitucional y legal de administración y protección de los recursos naturales renovables, pues “[…] la decisión adoptada por la CVC lo que hace es sancionar el actuar contrario a las normas de derecho ambiental [ ]”. 108.
De otra parte, la Sala pone de presente que el demandante alegó un derecho adquirido en relación con el uso del suelo y para tal efecto aportó un concepto de uso expedido por el municipio de Yumbo el 22 de noviembre de 200651, en el que no se precisa a que predio refiere la certificación, como puede apreciarse: “[…] EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION MUNICIPAL DE YUMBO CON BASE EN LO ESTABLECIDO EN EL P.B.O.T. APROBADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001 CONCEPTO DE USO: CONFORME CONS. 886-06 NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: GRANJA PORCICOLA CEBA PROPIETARIO: CESAR MURGUEITIO NIT O CÉDULA DE CIUDADANÍA: 317.961 ACTIVIDAD: CEBA CERDOS DIRECCION: VEREDA PLATANARES OBSERVACIONES: No se permite la ocupación del espacio público […]”. 109.
En todo caso, en el oficio 104.25 16429 de 10 de julio de 201252, el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Yumbo acreditó cuáles son los usos establecidos para los predios correspondientes a AGROINVERSIONES S.A. ubicados en la vereda Platanares del corregimiento de Mulaló, así: “[…]
ARTICULO 163. - FRANJA DE AMORTIGUAMIENTO AMBIENTAL (500 METROS): DEL RIO CAUCA. Uno de los acuerdos más importantes a nivel Subregional, concertados con diez municipios de los departamentos del Valle del Cauca y el Cauca, es el establecimiento de un corredor de protección y amortiguamiento ambiental del río Cauca, consistente en una franja paralela de 500 metros a lo largo de sus dos riberas.
Los primeros sesenta metros (60) son de uso exclusivo para protección, con arborización nativa y que contribuya a la regulación hídrica y conservación de la fauna, la flora, y el paisaje natural. A partir de los 60 metros y hasta los 500 metros, el uso principal es el agrícola pecuario, Ecoturístico, de protección, conservación y recuperación ambiental.
El uso compatible es forestal productor, el uso restringido es las infraestructuras para la regulación hídrica, sistemas de tratamiento de aguas residuales, captaciones de agua, extracción de materiales de arrastre, infraestructuras para el mantenimiento y aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios, obras civiles relacionadas con la malla vial regional, puertos y embarcaderos.
El uso prohibido es el residencial, las parcelaciones con destino a vivienda, comercial y el industrial […]”. 110. En el plenario obra el certificado de tradición y libertad correspondiente al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 370-329189 de 26 de enero de 51 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 5. 52 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 28 y siguientes. 37 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. 201153, en el que consta la adquisición del predio por parte de la sociedad García Gómez Agroinversiones S.A., mediante escritura pública 100 de 26 de enero de 2011 de la Notaría Segunda del Círculo de Cali. 111.
En dicha escritura el vendedor advirtió al comprador que debía obtener los permisos exigibles para el desarrollo de las actividades que pretendía adelantar, en los siguientes términos: “[…] PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Que por el presente documento el vendedor transfiere a título de venta a favor de GARCIA GOMEZ AGROINVERSIONES S.A. “AGROINVERSIONES S.A.” el derecho de dominio y la posesión material que tiene y ejerce sobre el siguiente: inmueble de su exclusiva propiedad: Un lote de terreno junto con la casa de habitación en él construida, ubicado en la región de Platanares, Municipio de Yumbo (Valle), cuyos linderos son: NORTE: con callejón público, que de Yumbo conduce al Paso de Platanares.
ORIENTE: con propiedad de Antonio Lourido Garcés. SUR: con zona del río Cauca y por el OCCIDENTE: con propiedad de Pablo Hernández Lozano. Área: 8.000 M2. Inmueble que se identifica con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 370-329189 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali. Predio 00-01-0002-0016-000. […]
PARÁGRAFO SEGUNDO: No obstante que desde hace más de 40 años funciona el inmueble para fines agropecuarios (granja porcícola), no existe responsabilidad alguna del vendedor con respecto a las certificaciones y uso del suelo que exigen las autoridades pertinentes para el desarrollo de dicha actividad. […]” (negrilla fuera del texto). 112.
A partir de lo anterior, la Sala concluye que no se vulneraron los principios de buena fe ni de confianza legítima o seguridad jurídica de la sociedad demandante, pues el concepto de uso del suelo expedido por el municipio de Yumbo el 22 de noviembre de 2006 no constituía un derecho adquirido para desarrollar indefinidamente la actividad porcícola ni para ejercerla sin cumplir las exigencias ambientales aplicables. 113.
Dicho concepto no precisó plenamente el predio al que se refería y, aun si se aceptara que esa certificación recaía sobre el inmueble adquirido por la actora, su alcance estaba limitado al uso urbanístico del suelo y no la eximía de cumplir con las obligaciones relacionadas con el adecuado manejo de vertimientos. 114. En el oficio 104.25 16429 de 10 de julio de 2012, se informó que los predios de Agroinversiones S.A. ubicados en la vereda Platanares se encontraban dentro de la franja de amortiguamiento ambiental del río Cauca, prevista en el artículo 163 del PBOT Por tanto, el concepto de uso del suelo no sustituía el permiso de vertimientos previsto en el régimen ambiental, ni impedía que la CVC ejerciera sus competencias de control, seguimiento e imposición de medidas preventivas frente a actividades que comprometieran la sostenibilidad el río Cauca. 115.
Tampoco puede afirmarse que la sociedad demandante hubiese adquirido el predio bajo la convicción legítima de que podía continuar la actividad porcícola sin 53 Cfr. Índice 27 del expediente digital de segunda instancia, documento denominado: “ED_C01_17Anexos(.pdf) NroActua 27”, página 6 y siguientes. 38 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. atender tales exigencias.
En la escritura pública 100 de 26 de enero de 2011, se dejó expresa constancia de que, aunque en el predio funcionaba desde hacía más de 40 años una granja porcícola, el vendedor no asumía responsabilidad alguna frente a las certificaciones y usos del suelo exigidos por las autoridades para el desarrollo de dicha actividad. 116. En esa medida, tampoco se observa una transgresión del principio de buena fe, ni de los artículos 58, 90 y 336 de la Constitución Política, ni que la demandante tuviera un derecho adquirido a continuar la explotación porcícola sin acatar los permisos exigibles.
El principio de buena fe protege expectativas legítimas generadas por la administración, pero no impide a la autoridad competente adoptar medidas dirigidas a prevenir o hacer cesar una afectación ambiental, conforme a lo señalado en el artículo 10754 de la Ley 99. 117. Por lo tanto, los cargos aquí estudiados no prosperan. V.4.2. Los nuevos planteamientos propuestos en la oportunidad para alegar de conclusión 118.
La Sala pone de presente que la sociedad demandante, en la etapa de alegaciones, presentó argumentos adicionales a los expuestos en el escrito de apelación. Concretamente, se refirió a los demás cargos propuestos en la demanda que fueron negados por el a quo en la sentencia de primera instancia 119. De conformidad con los artículos 247 de la Ley 1437 de 2011 y 328 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201255, el recurso de apelación es el instrumento procesal mediante el cual el recurrente debe exponer las razones de inconformidad contra la sentencia de primera instancia. En virtud del principio de congruencia, la competencia del juez de segunda instancia se encuentra delimitada por los reparos formulados en la apelación, de modo que el análisis de la Sala debe circunscribirse a los aspectos concretamente cuestionados por el apelante. 120.
La jurisprudencia de esta corporación judicial56 ha señalado que la etapa de alegaciones no constituye la oportunidad procesal para introducir argumentos nuevos que no fueron planteados oportunamente, so pena de afectar garantías constitucionales como el derecho de defensa y de contradicción de los sujetos procesales. Por ende, no se analizarán los argumentos adicionales mencionados en el escrito de alegatos. 121.
Finalmente, se advierte que no se configuran los presupuestos previstos en el artículo 188 de la Ley 1437 y en el artículo 365 de la Ley 1564 de 2012, sobre condena en costas. 54 “[…]
ARTÍCULO 107. Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Decláranse de utilidad pública e interés social la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de servidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley.
Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. […]” (negrilla fuera del texto). 55 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]”. 56Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, radicación número: 73001-23-31-000-2006- 01785-01(18580), actor: Cémex Colombia S.A; demandado: Municipio San Luis, CP: Hugo Fernando Bastidas. 39 Radicación núm.: 7600-12-333-000-2012-00267-01 Demandante: García Gómez Agroinversiones S.A. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 24 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado Presidente CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.