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25000234200020180097702Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-08-21

Radicación interna: 2630-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Julio Cesar Garces Rueda·Demandado: Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 00977 02 (2630-2021) Demandante: Julio César Garcés Rueda Demandado: Nación (Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses) Temas: Bonificación judicial RESUELVE IMPEDIMENTO _____________________________________________________________________ La Sala decide el impedimento que manifestaron los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del asunto de la referencia.1 1.

Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Julio César Garcés Rueda, mediante apoderada, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento y pago de «[…] la Bonificación Judicial creada mediante los Decreto (sic) 382 y 383 de 2013 […]», en tanto se ha desempeñado como funcionario del Instituto Nacional de Medica Legal y Ciencias Forenses.

Ahora bien, el presente asunto le fue repartido a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, cuyos magistrados manifestaron impedimento para adoptar la decisión correspondiente, con base en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso,2 toda vez que les asiste un interés indirecto en el resultado de la controversia, pues los empleados judiciales que laboran en los despachos a su cargo son beneficiarios de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013. 1 De acuerdo con el numeral 4 del artículo 131 del CPACA, la Sala es competente para decidir la presente manifestación de impedimento. 2 En adelante CGP. 2 Radicado: 25000 23 42 000 2018 00977 02 (2630-2021) Demandante: Julio César Garcés Rueda 2.

Consideraciones 2.1. Noción general sobre los impedimentos El principio de imparcialidad comporta un mandato de optimización que irradia toda la actividad judicial, en la medida en que solo una autoridad imparcial puede despojarse de prejuicios y propósitos externos para dar paso al imperio del principio de legalidad. Este concepto representa un criterio esencial de la justicia y de quien la administra, puesto que, de no ser así, difícilmente se lograría el cumplimiento de los fines esenciales del Estado,3 pues se perdería la legitimidad de los operadores judiciales y, consecuentemente, la eficacia de sus decisiones.

Con el propósito de garantizar la objetividad en la administración de justicia, el legislador reguló los impedimentos, los cuales proceden por las causales establecidas expresamente en la ley, y, en criterio de la Corte Constitucional, «[…] son instituciones de naturaleza procesal, concebidas con el propósito de asegurar principios sustantivos de cara al recto cumplimiento de la función pública (art. 209 CP).

Con ellas se pretende garantizar condiciones de imparcialidad y transparencia de quien tiene a su cargo el trámite y decisión de un asunto (art. 29 CP), bajo la convicción de que sólo de esta forma puede hacerse realidad el postulado de igualdad en la aplicación de la Ley (art. 13 CP)».4 2.2. Análisis de la Sala. El caso concreto Conforme al numeral 1 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, los magistrados y jueces deben declararse impedidos, entre otras razones, por «[t]ener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso».

En esas condiciones, la Sala estima que el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado resulta infundado, puesto que el interés indicado en el numeral 1 del artículo 141 del CGP debe predicarse del juez «[…] su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad […]».

Así las cosas, los empleados adscritos a los despachos de los magistrados de la referida Subsección no se encuentran en el supuesto de hecho que previó el legislador. 3 Constitución Política, artículo 2.°. 4 Corte Constitucional, Sentencia SU-712 del 17 de octubre de 2013, M.P., Jorge Iván Palacio Palacio. 3 Radicado: 25000 23 42 000 2018 00977 02 (2630-2021) Demandante: Julio César Garcés Rueda Lo anterior no constituye un obstáculo para que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, si lo consideran pertinente, vuelvan a presentar la manifestación de impedimento teniendo en cuenta el interés que podrían tener en el resultado del proceso, en razón a la similitud que existe entre el objeto de la demanda y las pretensiones que se formulan cuando se persigue el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación, previstas en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992 y en el Decreto 610 de 1998, respectivamente, con la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales.

Por lo anterior, la Sala ordenará la devolución del expediente al despacho de origen, para que adopte la decisión que estime pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Resuelve Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestaron los magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones esbozadas previamente.

Segundo. Por Secretaría, devolver el expediente al despacho de origen, para los efectos que estime pertinentes. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JMMC CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.