Micelio
11001031500020220173200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-17

Radicación interna: 2577 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Oneido Jimenez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Oneido Jiménez Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01732-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01732-00 Demandante: ONEIDO JIMÉNEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO Mediante escrito del 14 de marzo de 2022, enviado por correo electrónico a la Presidencia del Consejo de Estado, a la Presidencia de la República, a la Vicepresidencia de la República, a la Corte Suprema de Justicia, a los Ministerios de Hacienda, Defensa y Justicia, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República y a CREMIL, el señor Oneido Jiménez interpuso un “recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución 2757 del 28 de febrero de 2022, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de mi asignación de retiro SIN RETENER O SUSPENDER, LEY 1429 DEL 2010”.

El señor Jiménez asegura que la resolución mencionada es violatoria de las normas legales y de sus derechos adquiridos, por cuanto con esta se desconocen varios rubros que debían tenerse en cuenta para liquidar su asignación de retiro. La presidencia de esta Corporación remitió el escrito a la Secretaría General del Consejo de Estado por considerar que la misma se trataba de una tutela1.

El 24 de marzo de 2022, se profirió un auto en el cual se puso de presente que, una vez revisado el escrito enviado por el señor Jiménez, se evidenciaba que este no era claro respecto de la intención de reclamar ante un juez la protección de sus derechos fundamentales, las acciones u omisiones que sustentan la vulneración y tampoco la entidad presuntamente responsable de ello.

En consecuencia, por Secretaría se requirió al señor Oneido Jiménez con el fin de que adecuara su petición de amparo y para ello se le concedió el término de tres (3) días, so pena de rechazo de la solicitud. 1 El escrito fue asignado a este despacho mediante acta de reparto del 17 de marzo de 2022. Demandante: Oneido Jiménez Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-01732-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La mencionada providencia fue notificada el 25 de marzo de 2022 al correo electrónico que se informó en el escrito inicial, por lo que el término de tres (3) días otorgado para subsanar las falencias indicadas transcurrió entre el 28 y 30 del mismo mes y año. No obstante lo anterior, la parte actora no subsanó los defectos señalados ni emitió pronunciamiento alguno durante dicho término, por lo que tal y como se advirtió en la providencia 24 de marzo de 2022, la solicitud de tutela será rechazada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991 al no haber cumplido la parte actora con la carga procesal que le correspondía. Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Recházase la acción de tutela de la referencia, por no haber sido corregida.

Segundo: Notifíquese esta decisión a la parte actora, por el medio más expedito y eficaz. Tercero: En firme este proveído, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”