CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2022 06001 00 (9633) Demandante: José Nicolás Díaz Echavarría Demandados: Nación (Ministerio de Educación) y otros Temas: Auto de pruebas AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ Pronunciamientos sobre la demanda Vencido el término de traslado, la Nación (Ministerio de Educación), por conducto de apoderado judicial, contestó el recurso de revisión de la referencia, a través del memorial visible en el índice 24 del aplicativo samai del Consejo de Estado.
Por su parte, ni el departamento de Caldas ni el agente del Ministerio Público se pronunciaron al respecto. Las pruebas De conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se tendrán como pruebas los documentos aportados por la parte actora, los cuales se apreciarán en el momento de dictar la sentencia que en derecho corresponda.
De igual manera, se tendrá como tal el expediente 17001 23 33 000 2018 00157 01, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por el señor José Nicolás Díaz Echavarría, el cual fue allegado por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante mensaje de datos que obra en el índice 12 del aplicativo samai.
Por último, se le reconoce personería adjetiva al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, como apoderado del Ministerio de Educación Nacional, en virtud y para los efectos del memorial que obra en el índice 24 del aplicativo samai. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente dlar constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.