CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03556-00 Actor: ELSA ROSMARY PÁEZ ORTEGA Y OTRO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Proveniente del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Pamplona, el que, mediante auto del 30 de junio de 2023, remitió «por competencia» la acción de tutela de la referencia a esta Corporación, pasa el Despacho a pronunciarse respecto de su admisibilidad.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Elsa Rosmary Páez Ortega y Ariel Mauricio Peña Blanco contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con el objeto de que se le amparen sus derechos fundamentales al descanso remunerado, a la salud, a la vida digna, a la igualdad, a la familia y al trabajo en condiciones dignas.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y al director y a la coordinadora financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.