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11001031500020220142703Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-05

Radicación interna: 7691 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Karen Liliana Trujillo De Leon·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Administración De Carrera Judicial Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-03 Accionante: KAREN LILIANA TRUJILLO DE LEÓN Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Y OTROS Incidente de desacato Mediante escrito allegado a este despacho el 6 de septiembre de 2022, la señora Karen Liliana Trujillo de León promueve incidente de desacato en contra del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 19 de mayo de 2022, corregida mediante providencia del 16 de junio siguiente, proferidas por esta Subsección, en las que se dispuso: “ORDÉNASE al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, Atlántico que en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta providencia, pague a la señora Karen Liliana Trujillo de León los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación del cargo de sustanciadora del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla hasta la fecha en que haya adquirido su derecho a la licencia de maternidad y por tres meses más correspondientes al periodo de lactancia, posteriores a la culminación de la licencia. Asimismo, que efectúe los correspondientes aportes al sistema de seguridad social, garantizando que entre la desvinculación y la reactivación del pago, no se produzca ninguna interrupción o solución de continuidad”.

Por lo anterior, previamente a iniciar el trámite incidental, a través de proveído del 12 de septiembre de 2022, este despacho requirió a los ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-03 Accionante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al director seccional de administración judicial de Barranquilla, Atlántico, para que se pronunciaran y rindieran informe detallado sobre el cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta corporación el 19 de mayo de 2022, corregido el 16 de junio de 2022, y allegaran los documentos que así lo acrediten.

En cumplimiento de lo anterior, la doctora Olga Lucía Ramírez Delgado, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico manifestó que dicha corporación no tiene funciones presupuestales que le permitan dar cumplimiento a la orden de tutela, por lo que le dio traslado de la misma a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barraquilla, Atlántico, para lo de su cargo.

Por su parte, el coordinador de la Oficina Jurídica de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó a este despacho que dicha entidad, a través de Orden de Pago Presupuestal de Gastos n.º 295178322 del 15 de septiembre de 2022, dio cumplimiento a lo ordenado por esta corporación y que, además, el director seccional de administración judicial de Barranquilla, doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera, solicitó la expedición del respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

No obstante lo anterior, la señora Karen Liliana Trujillo de León, a través de memoriales radicados el 29 de septiembre de 2022 visibles en las anotaciones n.º 14 y 15 del expediente, sostiene que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a pesar de haberle depositado a su cuenta de ahorros una suma de dinero, no ha efectuado los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones en los meses de abril y mayo, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-03 Accionante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 como tampoco le fue desembolsada la nómina del mes de septiembre de 2022, por lo que pide dar apertura al trámite incidental.

Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar el debido proceso de las partes vinculadas al presente trámite incidental, se dará apertura al desacato propuesto por la señora Karen Liliana Trujillo de León y se le concederá, al director seccional de la judicatura de Barranquilla, Atlántico, y a los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, el término de tres (3) días, a fin de que se pronuncien sobre el presente incidente y, de manera particular, sobre los memoriales radicados por la señora Trujillo de León, visibles en el expediente que reposa en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI –.

En consecuencia de lo anterior, se DISPONE:

PRIMERO: ABRIR EL TRÁMITE INCIDENTAL DE DESCATO propuesto por la señora Karen Liliana Trujillo de León contra los magistrados integrantes del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al director seccional de la judicatura de Barranquilla, Atlántico.

SEGUNDO: REQUERIR a los magistrados integrantes del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y al director seccional de la judicatura de Barranquilla, Atlántico, para que, en el término de tres (3) días, rindan informe detallado sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 19 de mayo de 2022, corregida a través de auto del 16 de junio de 2022 proferidos por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y se pronuncien, ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-01427-03 Accionante: Karen Liliana Trujillo de León w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 particularmente, sobre los memoriales radicados por la señora Trujillo de León visibles en el expediente.

TERCERO

NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL de la presente providencia al doctor Carlos Hernando Guzmán Herrera, en su calidad de director seccional de administración judicial de Barranquilla, o a quien haga sus veces, y a las doctoras Olga Lucía Ramírez Delgado y Claudia Regina Expósito Vélez, en su condición de magistradas del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado