Radicado: 11001-03-15-000-2022-06013-00 Demandante: Luis Miguel Borja Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06013-00 Demandante: LUIS MIGUEL BORJA SIERRA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas: Tutela por falta de expedición de tarjeta profesional de abogado.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por Luis Miguel Borja Sierra contra el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones 1.1. El 12 de noviembre de 2022, en ejercicio de la acción de tutela, Luis Miguel Borja Sierra pidió la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al mínimo vital y al debido proceso que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, el demandante formuló las siguientes pretensiones:
PRIMERO: Amparar mis derechos fundamentales a la dignidad humana, libre escogencia de profesión u oficio, derecho al trabajo, mínimo vital, debido proceso administrativo.
SEGUNDO: Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de hacer efectivo mi tramite dentro de los 10 días hábiles que estipula el Acuerdo PCSJA22-11985, del 29 de agosto de 2022, y poder tener mi tarjeta profesional lo más pronto posible.
TERCERO: Que haya debida notificación correspondiente al correo miguelmbs95@gmail.com, de acuerdo a las normas virtuales de notificación. 2. Hechos y argumentos de la tutela Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes: 2.1. Mediante correo electrónico enviado el 10 de octubre de 20221, Luis Miguel Borja Sierra remitió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, los documentos necesarios para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. 2.2.
El 18 de octubre de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados confirmó el recibido de la solicitud. 2.3. El 26 de noviembre de 2022, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia le informó que desde el 18 de octubre de 2022 contaba con un requerimiento. 1 Remitió a la dirección electrónica: regnnal@cendoj.ramajudicial.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-06013-00 Demandante: Luis Miguel Borja Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 2.4. A juicio del actor, la entidad demandada no le notificó el supuesto requerimiento y que. Adicionalmente, alegó que la falta de entrega de la tarjeta profesional de abogado le impide iniciar trámites en procura de los intereses de sus clientes y es posible que pierda algunas oportunidades procesales. 3.
Trámite procesal 3.1. Mediante auto del 16 de noviembre de 2022, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 24 de noviembre de 20222. 4.
Intervención de la autoridad demandada 4.1. El director (E) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela por hecho superado. 4.1.1. Explicó que, una vez recibida la documentación aportada por el señor Luis Miguel Borja Sierra, determinó que no cumplía con la totalidad de los requisitos exigidos, pues no allegó “formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co y copia del acta de grado”, por lo que el 20 de octubre de 2022 realizó el requerimiento No. 20.186, a través del Sistema del Registro Nacional de Abogados -SIRNA.
Que, además, mediante correos electrónicos del 19 de octubre y 22 de noviembre de 2022, le indicó al demandante el link a través del cual podía consultar el estado del trámite de su solicitud. 4.1.2. Que, el 15 de noviembre de 2022, el señor Luis Miguel Borja Sierra dio respuesta completa al requerimiento. Conforme con lo anterior, indicó que, con todos los documentos aportados por el demandante, procedió a inscribirlo en el registro de abogados mediante el Acta 24886 de 2022 y fue asignada la tarjeta profesional de abogado 396.216.
Que esa decisión fue puesta en conocimiento del actor. 4.1.3. Por último, informó que el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de abogado puede ser descargado o consultado a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acceder cualquier ciudadano o funcionario en la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx, escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
CONSIDERACIONES 1. De la acción de tutela 1.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, es una acción residual que permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales que sean vulnerados o amenazados, por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley. 1.2.
La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho 2 Índice 8 Samai. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06013-00 Demandante: Luis Miguel Borja Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá determinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante. 2.
Planteamiento y solución del problema jurídico 2.1. En los términos de la acción de tutela, corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, libertad de escogencia de profesión u oficio y dignidad humana del señor Luis Miguel Borja Sierra. 2.2.
En el caso concreto, el demandante alega que la falta de expedición de la tarjeta profesional de abogado que solicitó el 10 de octubre de 2022 le impide iniciar trámites en procura de los intereses de sus clientes y que esa situación constituye una vulneración a los derechos fundamentales invocados. 2.3. De la revisión del expediente, la Sala encuentra la Unidad analizó los documentos aportados por el demandante el 10 de octubre de 2022 y procedió a requerirlo para que aportara el formulario único para múltiples trámites totalmente diligenciado, a través del proceso de preinscripción en línea desde la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co y copia del acta de grado.
El 15 de noviembre de 2022, después de haber presentado la acción de tutela, el demandante aportó la documentación faltante. 2.4. Una vez se completó la documentación, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Acta 24886 de 2022, le asignó al demandante número de tarjeta profesional de abogado con fecha de expedición del 23 de noviembre de 2022 y estado actual «vigente».
En el enlace al que hace referencia la entidad demandada en la contestación de la acción de tutela y con el número de identificación de Luis Miguel Borja Sierra se puede descargar la certificación correspondiente, así: 2.4.1. También se advierte que, el 24 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó al señor Borja Sierra el trámite que impartió para la inscripción, expedición y correspondiente entrega de la tarjeta profesional.
El siguiente es el pantallazo de la comunicación enviada al demandante y de la respectiva evidencia de envío por correo electrónico: Radicado: 11001-03-15-000-2022-06013-00 Demandante: Luis Miguel Borja Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 2.5. A partir de lo anterior, la Sala encuentra que la autoridad judicial demandada no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor. Si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aún no ha entregado al demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogado, lo cierto es que materialmente ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente y puede descargar un certificado que así lo demuestra. 2.5.1.
En este punto, conviene precisar que, conforme con el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, «no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción». En este caso, el demandante ya se encuentra inscrito como abogado y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
De modo que, en los términos del Decreto 196 de 1971, se encuentra habilitado para ejercer la profesión de abogado, que es, en esencia, el interés de Luis Miguel Borja Sierra. 2.6. En consecuencia, la Sala denegará el amparo solicitado por el demandante. En todo caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la elaboración del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Luis Miguel Borja Sierra la tarjeta profesional de abogado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1. Denegar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por Luis Miguel Borja Sierra, por las razones expuestas. 2. Instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a Luis Miguel Borja Sierra la tarjeta profesional de abogado. 3.
Notificar la presente decisión a las partes, tal y como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Publicar esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-06013-00 Demandante: Luis Miguel Borja Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 5 5. Si no se impugna, enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA