CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01960 00 Accionante: Jhon Janer Calero Silva Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y otro Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali, quienes conocieron del proceso ejecutivo con radicado 76001 33 33 006 2019 00128 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como tercero interesado al Municipio de Palmira, al haber actuado como demandado dentro del proceso ejecutivo con radicado 76001 33 33 006 2019 00128 00 [01], que da origen al presente trámite constitucional. Tercero. Comisionar al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali, para que de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del proceso ejecutivo con radicado 76001 33 33 006 2019 00128 00 [01]; exceptuando al señor Jhon Janer Calero Silva y al Municipio de Palmira.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01960 00 Accionante: Jhon Janer Calero Silva Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cuarto. Requerir al Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cali, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del proceso ejecutivo con radicado 76001 33 33 006 2019 00128 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, el señor Jhon Janer Calero Silva., y como demandado, Municipio de Palmira.
Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Leonardo Reyes Contreras, de acuerdo con poder especial otorgado mediante mensaje de datos, por el accionante, contenido en el expediente digitalizado. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ