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25000234200020190125501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2021-07-27

Radicación interna: 2293-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Elizabeth Becerra Cornejo

Actor: Jorge Caceres Sanchez·Demandado: Nacion - Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO–ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Nación, Ministerio de Relaciones Exteriores Tema: Protección especial de estabilidad laboral reforzada de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, aplicada a la carrera diplomática y consular.

Sentencia de segunda instancia La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, mediante la cual se negaron sus pretensiones.

I. SÍNTESIS DEL CASO El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018, retiró del empleo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado de Colombia en Nueva Loja, a Jorge Cáceres Sánchez, quien llevaba más de 4 años desempeñando en provisionalidad diferentes empleos de la carrera diplomática y consular.

La entidad argumentó que los artículos 60 y 61 del Decreto Ley 274 de 2000 y 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015, establecen que los nombramientos provisionales en el servicio exterior pueden darse por terminados en cualquier tiempo, y en todo caso, tales designaciones no pueden superar 4 años. II.

ANTECEDENTES 2.1. La demanda 1. El 16 de julio de 2019, Jorge Cáceres Sánchez, por conducto de apoderado judicial, presentó1 demanda de nulidad y restablecimiento del derecho2 de acuerdo con las pretensiones, hechos y fundamentos jurídicos que a continuación se expresan. 2.1.1. Pretensiones 2. Solicitó que se declarara la nulidad del Decreto 2334 del 17 de diciembre de 20183, por medio del cual el Ministerio de Relaciones Exteriores lo retiró del empleo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19 de la planta global, adscrito al Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, el cual desempeñaba de manera provisional. 1 Según el «acta individual de reparto», visible en: Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019- 01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / págs. 32 y 37. 2 Según el medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso–Administrativo, en adelante CPACA. 3 La demanda se puede ver en: Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / pág. 4 a 12.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se condenara al Ministerio de Relaciones Exteriores a: (i) reintegrarlo al empleo que desempeñaba o a uno equivalente, sin que se entienda que existió solución de continuidad; y (ii) pagarle de manera indexada los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el momento de su desvinculación, hasta su reincorporación. 2.1.2.

Hechos 4. El demandante ingresó a la carrera administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de superar un concurso de méritos, el 14 de agosto de 1990, en el cargo de auxiliar administrativo código 5120 grado 09, según Resolución 1634 de julio 23 de 1990. Luego ocupó en propiedad, los siguientes empleos de carrera administrativa en la referida cartera ministerial: 4.1.

Fue incorporado en el empleo de secretario ejecutivo, código 5040, grado 17, de la planta global interna, mediante Resolución 0280 de 8 de febrero de 1992. 4.2. Posteriormente, el Ministerio lo incorporó en la nueva planta global interna en el empleo de secretario ejecutivo, código 5040, grado 17, a través de Resolución 0967 de abril 21 de 1993, adscrito a la Secretaría General. 4.3.

A través de Resolución 5357 del 29 de noviembre de 2001, fue incorporado en el empleo de auxiliar administrativo, código 5120, grado 18, de la planta global interna. 4.4. Mediante Resolución 0273 del 30 de enero de 2004, fue incorporado a la planta interna en el empleo de auxiliar administrativo, código 5120, grado 18, y tomó posesión el 2 de febrero de 2004. 4.5.

Por medio de Resolución 4028 del 16 de septiembre de 2009, fue incorporado en el empleo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 20, en la planta global interna, empleo del que tomó posesión el día 18 de septiembre de 2009. 5. Posteriormente, mediante Resolución 0567 del 06 de febrero de 2012, el demandante fue nombrado con carácter provisional en el empleo de carrera administrativa de asesor, código 1020, grado 03, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 10 de febrero de 2012.

Según se informó en la demanda, «para el efecto [de este nombramiento en provisionalidad], el demandante quien ya era abogado, graduado en el año 2002 y ejercía funciones del nivel profesional, renunció a sus derechos de carrera para obtener un cargo de nivel profesional, como lo era el […] de Asesor, en consideración a que durante mucho tiempo el Ministerio no ha convocado a concurso de ingreso o de ascenso dentro de la carrera administrativa a cargos del nivel profesional». 6.

A continuación, a través del Decreto 1787 del 18 de septiembre de 2014, el presidente de la República lo nombró en provisionalidad en el empleo de la carrera administrativa y consular de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta, Chile. 7.

Luego, mediante el Decreto 1221 de 4 de junio de 2015, el presidente de la República lo nombró provisionalmente como primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, para Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 ejercer las funciones de cónsul de Colombia y jefe de la oficina consular, empleo de la carrera administrativa y consular. 8.

El 29 de octubre de 2018 el accionante solicitó sus vacaciones. 9. Mediante el Decreto 2334 del 17 de diciembre de 2018 el Ministerio de Relaciones Exteriores lo retiró del servicio y le otorgó 2 meses para entregar el empleo y regresar a Colombia. La entidad alegó que «el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años». 10.

A través de la Resolución 10618 del 17 de diciembre de 2018, la viceministra de asuntos multilaterales, encargada de las funciones del despacho ministerial, concedió vacaciones al accionante desde el 20 de diciembre de 2018, y ordenó que sus funciones fueran encargadas a José Antonio Álvarez, quien para ese momento ocupaba el empleo de auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 23, de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares. 11.

El 10 de enero de 2019, la Fundación Shaio incapacitó al demandante por 10 días, comprendidos entre el 4 y el 13 de enero de 2019, con ocasión de una «trombosis intracardiaca». La incapacidad médica fue validada por el Ministerio mediante la Resolución 0135 del 11 de enero de 2019. 12. Por medio de Resolución 617 del 15 de febrero de 2019, la viceministra de asuntos multilaterales, a cargo de las funciones del despacho ministerial, ordenó encargar de las funciones consulares en el Consulado General de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, a José Antonio Álvarez, a partir de que se produjera el retiro del accionante. 13.

Por medio de Resolución 0623 del 15 de febrero de 2019, la viceministra de asuntos multilaterales, a cargo de las funciones del despacho ministerial, ordenó encargar de las funciones consulares en el Consulado General de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, a José Antonio Álvarez, mientras el accionante estuviese incapacitado. 14. El 2 de marzo de 2019, el Hospital Metropolitano de Quito, Ecuador, certificó que Jorge Cáceres Sánchez ingresó el 15 de febrero de 2019 con una «hemorragia subdural», que estuvo hospitalizado hasta ese 2 de marzo de 2019, que se le «da el alta», por presentar «mejores condiciones», y que «amerita reposo hasta el 10 de marzo de 2019». 15.

La directora de talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la Resolución 0985 del 7 de marzo de 2019, validó a partir del 24 de febrero de 2019, otros 24 días de incapacidad médica a Jorge Cáceres Sánchez, con la indicación de que debía reintegrarse al cargo el 11 de marzo de 2019. 16. A través de la Resolución 2101 del 2 de mayo de 2019, la directora de talento humano del Ministerio ordenó pagarle la prima de instalación por haber regresado a Colombia. 17.

Según el accionante, a la fecha de presentación de la demanda el empleo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado de Colombia en Nueva Loja, sigue vacante, pese a que «en la jurisdicción del consulado […] convergen un gran número de ciudadanos del cordón de frontera que requieren Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de una atención ágil y eficaz en todos los temas consulares, incluyendo la población carcelaria que pasa de 260 connacionales detenidos, como también un gran número de víctimas del conflicto armado que habitan en dicho sector y un número considerable de colombianos con estatus de refugiados […]».

Esta situación «afecta en gran parte el servicio de la comunidad, ya que los funcionarios son únicamente dos auxiliares, uno local y otro de planta global, lo que impide los desplazamientos fuera del casco urbano a fin de desarrollar la agenda consular que determina la Cancillería». 2.1.3. Normas violadas y concepto de violación 18.

El demandante citó como normas violadas las siguientes: Constitución Política, artículos 4, 6, 21, 25, 29, 122, 123, 125 y 209; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.2; Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8, 9 y 11; Decreto Ley 274 de 2000, artículos 2, 37.a, 60, 61 y 73.e; Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios; y Ley 1437 de 2011, artículo 137 y 138. 19.

En el concepto de violación expuso que el acto administrativo demandado desconoció las normas en que debía fundarse, porque aplicó en forma errónea el artículo 60 del Decreto Ley 274 del 2000 que permite el retiro del empleo de un empleado provisional como lo era él, pero por la llegada de uno de carrera diplomática, y no para designar a otra persona en provisionalidad. 20.

Así mismo, señaló que en su caso no se cumplió el término de 4 años al que se refiere el artículo 61, literal «b», del Decreto Ley 274 del 2000, que habilita al Gobierno nacional para retirar a los empleados designados en provisionalidad en la carrera diplomática y consular, porque fue nombrado en provisionalidad como primer secretario en el Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, el 3 de agosto de 2015, por lo que cumpliría los 4 años de servicio el 3 de agosto de 2019. 21.

También indicó, que el Ministerio omitió dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 2 y 37, literal «a», del Decreto Ley 274 del 2000, que establecen que el término de 4 años durante el cual puede permanecer en el cargo un empleado provisional podrá prorrogarse hasta por 2 años más, por necesidades del servicio, las cuales –a su juicio– existían en ese momento, en virtud de las circunstancias narradas en el fundamento jurídico núm. 17 de esta providencia. 22.

De igual modo, adujo que el acto censurado fue expedido con desviación de poder porque: (i) no tomó en consideración su trayectoria profesional, y (ii) se afectó la prestación del servicio al encargar de las funciones de cónsul a un empleado que no cuenta con el perfil y la experiencia requerida para el desempeño del cargo. 23. Finalmente afirmó, que no podía ser desvinculado porque a él lo cobija un «fuero de «estabilidad laboral reforzada»4 ya que se encuentra en un estado de «debilidad manifiesta» por sus antecedentes clínicos de «trombosis intracardiaca» y «hemorragia intracraneal no traumática».

En ese sentido precisó que, desde su desvinculación no cuenta con servicio médico, lo que lo pone en una situación de riesgo. 2.2. Contestación de la demanda 24. El Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a las pretensiones. Señaló que el acto administrativo demandado no adolece de los vicios señalados por Jorge Cáceres 4 La Sala aclara que este argumento fue delineado en la demanda de manera incipiente, y en los alegatos de conclusión ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el accionante lo sustentó de mejor manera.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Sánchez porque fue expedido por la autoridad competente, se profirió en estricto cumplimiento de un deber legal y se ajustó a las normas en que debía fundarse5. 25.

Expresó que los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de 2000, establecen que los nombramientos provisionales en la carrera diplomática y consular pueden darse por terminados en cualquier tiempo. 26. Además, señaló que en todo caso, el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 prevé un límite de 4 años para el ejercicio provisional de los empleos de la carrera diplomática y consular.

En ese sentido, precisó que en el caso concreto, como el demandante fue designado en provisionalidad el 18 de septiembre de 2014, en el empleo de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta, Chile, no podía seguir en condición de provisionalidad en el servicio exterior después del 18 de septiembre de 2018. 27.

Afirmó que el accionante pretende utilizar la vía del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para desconocer la ley y permanecer de forma indefinida en un cargo perteneciente a la carrera diplomática y consular. 28. Manifestó que no existió un desvío de poder, en tanto el retiro del servicio del demandante obedeció al ejercicio de un deber legal y no a intereses particulares.

En este punto aclaró que el encargo de José Antonio Vélez de las funciones consulares que desempeñaba el demandante, obedeció a la necesidad de continuar con la prestación del servicio. 29. Por último, explicó que al actor no probó que se hubiera desmejorado el servicio y que, por el contrario, la prestación del mismo continuó con normalidad tras su salida. 2.3.

Sentencia de primera instancia 30. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C6, mediante sentencia del 24 de marzo de 20217 denegó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas. 31. Precisó que el acto controvertido no está falsamente motivado, comoquiera que del material probatorio que obra en el expediente se puede constatar la veracidad de los hechos que motivaron su expedición, porque: 31.1.

Las vinculaciones del actor como primer secretario de relaciones exteriores adscrito a los Consulados de Colombia en Antofagasta, Chile, y Nueva Loja, Ecuador, eran en provisionalidad; y 31.2. Los tiempos laborados en ambos consulados suman un total de tiempo de servicio de 4 años, 1 mes y 15 días. 32. Sostuvo que se cumplió el límite temporal de 4 años establecido en el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 para el desempeño provisional de un empleo de la carrera diplomática y consular.

Por lo tanto, la desvinculación del demandante tuvo génesis en el estricto cumplimiento de un deber legal. 5 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / págs. 54 a 75. 6 Integrada por los magistrados Carlos Alberto Orlando Jaiquel (ponente), Amparo Oviedo Pinto y Samuel José Ramírez Poveda. 7 Índice 23 del expediente electrónico de Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Archivo «6SENTENCIA(.PDF) NroActua 23».

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 33. Indicó que el accionante no acreditó las razones del servicio que le permitieran permanecer activo en el exterior por 2 años más, de conformidad con lo exigido por el artículo 37.a del Decreto Ley 274 de 2000. 34.

Finalmente señaló que no se probó, ni siquiera de manera sumaria, que se hubiera presentado una afectación del servicio consular como consecuencia del retiro del servicio de Jorge Cáceres Sánchez. 2.4. Recurso de apelación 35. El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia8, y señaló que el tribunal omitió pronunciarse de fondo respecto del argumento relacionado con que al desvincularlo, el Ministerio no consideró su «circunstancia de debilidad manifiesta por las condiciones serias y graves de salud».

En ese sentido, manifestó que el a quo no valoró las pruebas relativas a las graves afectaciones de salud que sufrió entre enero y marzo de 2019, por los episodios de trombosis intracardiaca y hemorragia intracraneal no traumática, cuyas secuelas sigue sufriendo tras su desvinculación. 2.5. Trámite de segunda instancia 36. El recurso de apelación fue admitido por el despacho sustanciador a través de auto del 21 de octubre de 20219 y conforme con el numeral 3 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 202110, no se dio traslado a las partes para alegar porque no fue necesario el decreto de pruebas. 2.6.

El Ministerio Público 37. El procurador delegado ante el Consejo de Estado no emitió concepto. III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 38. El presente asunto es de competencia de esta corporación de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 150 del CPACA, según el cual el Consejo de Estado conoce en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. 3.2.

Problema jurídico y metodología de su resolución 39. De acuerdo con lo expuesto, la Sala analizará el fondo del asunto a partir del siguiente problema jurídico: ¿El acto administrativo que retiró del servicio al demandante del empleo de la carrera diplomática y consular de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Nueva Loja, Ecuador, el cual ocupaba en provisionalidad, es ilegal porque el Gobierno no tuvo en cuenta su situación de salud? 8 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / pág. 172 a 181. 9 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 3 « 4_AUTOQUEADMITERECURSODEAPELACION(.DOCX) NroActua 3». 10 Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso–administrativo – ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 40.

Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá, en primer lugar a la protección especial o estabilidad laboral reforzada de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, aplicada a la carrera diplomática y consular; en segundo lugar hará un recuento de los hechos probados relevantes para resolver el problema jurídico planteado; y por último, estudiará el caso en concreto. 3.3.

La protección especial o estabilidad laboral reforzada de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, aplicada a la carrera diplomática y consular 41. La estabilidad en el empleo es un principio mínimo fundamental establecido en el artículo 53 de la Constitución11 que la Corte Constitucional ha definido como el derecho de los trabajadores a permanecer en sus empleos, salvo que exista una justa causa para su desvinculación12. 42.

Sin embargo, tal como lo ha reconocido la misma Corte Constitucional, es importante hacer la salvedad de que en la función pública la estabilidad laboral varía según la forma de vinculación de los servidores estatales13. De manera que los funcionarios inscritos en la carrera administrativa que acceden a los cargos mediante el concurso de méritos cuentan con una mayor estabilidad, al haber superado las etapas propias del proceso de selección, lo cual, impide que sean retirados a partir de criterios meramente discrecionales. 43.

Mientras que los funcionarios que se desempeñan en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral «relativa o intermedia» que significa que: (i) para su desvinculación el nominador debe motivar el acto administrativo de retiro, como una garantía mínima derivada del derecho fundamental al debido proceso y al principio de publicidad14, y (ii) la desvinculación solo puede darse por causales legales, como la comisión demostrada de faltas disciplinarias, o la cesación de la situación que generó la vacancia o la provisión del cargo en propiedad por concurso de méritos15. 44.

Ahora bien, en desarrollo del principio de estabilidad en el empleo, y en armonía con los postulados de igualdad, prohibición de la discriminación, solidaridad e integración social, y en consonancia con los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, entre otros, la jurisprudencia constitucional forjó el llamado derecho a la «estabilidad laboral reforzada»16, que se concreta en la adopción de medidas especiales de protección para personas en situación de vulnerabilidad. 11 Articulo 53.

El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

(Subraya la Sala). 12 Sobre el particular se pueden consultar las sentencias T-443 de 2022, T-208 de 2024, SU-213 de 2024, T-320 de 2024, T-321 de 2024, T-364 de 2024, T-064 de 2025, entre otras. 13 Ver por ejemplo las sentencias T-443 de 2022, T-063 de 2022, T-464 de 2019, T-373 de 2017, SU-556 de 2014 y SU-917 de 2010. 14 Sobre el particular se pueden consultar las Sentencia T-063 de 2022, T-373 de 2017, SU-556 de 2014, entre otras. 15 Sentencia T-245 de 2007. 16 En la sentencia T-881 de 2012 la Corte resolvió el caso de una persona que fue desvinculada mientras se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta, en el contexto de un contrato de aprendizaje.

En vista de que este último tenía características legales y contractuales que permitían diferenciarlo, conforme a la jurisprudencia constitucional, del contrato laboral en sentido estricto, la Corte señaló que «en vez de hablar de derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada se haría referencia al derecho a la estabilidad ocupacional reforzada».

En ese caso concedió la tutela de este derecho. Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 45. La Sala anota además, que en el ordenamiento internacional existen instrumentos sobre derechos humanos que también se pueden articular a la jurisprudencia constitucional para darle contenido al derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.

Por ejemplo, la Convención Intermericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT– sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 46.

En ese contexto, la Corte Constitucional ha reconocido un trato preferencial para sujetos de especial protección constitucional que ocupan un cargo público en provisionalidad, como (i) las madres y padres cabeza de familia, (ii) las personas próximas a pensionarse, o (iii) quienes estén en una situación de discapacidad o debilidad manifiesta por causa de una enfermedad17.

La Corte ha sido enfática en precisar que si bien por esa sola circunstancia no se les otorga un derecho indefinido a permanecer vinculados de manera provisional, en virtud del derecho preferencial ostentado por las personas que acceden por concurso de méritos, sí surge una obligación jurídico constitucional, derivada del artículo 13 Superior, de propiciar un trato preferencial como medida de acción afirmativa18. 47.

Para proteger a los provisionales que están en las anteriores circunstancias, en aplicación del derecho a la estabilidad laboral reforzada, la jurisprudencia constitucional ha ordenado a las autoridades nominadoras adoptar «medidas afirmativas» tales como: (i) garantizar que sean los últimos en ser removidos de sus empleos; (ii) que, en lo posible, sean reubicados de manera provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia a los que venían ocupando19;

(iii) que ante la existencia de nuevas vacantes, vinculen de nuevo a estas personas y, (iv) realizar el pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, SGSS, en salud para que puedan continuar con el tratamiento médico que venían adelantando. 48. Es importante precisar, que en la sentencia SU-049 de 2017, la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia sobre la estabilidad laboral de personas con afecciones de salud, en los siguientes aspectos: (i) determinó que se trata de una garantía de la cual son titulares las personas que tienen una afectación en su salud que les impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, con independencia de si tienen una calificación de pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda, toda vez que esta situación particular puede considerarse como una circunstancia que genera debilidad manifiesta, y en consecuencia la persona puede verse discriminada por ese solo hecho20, y (ii) señaló que este derecho es aplicable a las relaciones originadas en contratos de prestación de servicios, en virtud de la Constitución y la Ley 361 de 1997 21. 49.

Precisado lo anterior, la Sala considera que la protección especial o estabilidad laboral reforzada de los funcionarios nombrados en provisionalidad cuando se 17 Al respecto se pueden consultar las sentencias y SU-917 de 2010, C-640 de 2012, T- 462 de 2011, T-373 de 2017, T-464 de 2019, T-342 de 2021 y T-063 de 2022. 18 Sentencia T-373 de 2017. 19 Ibídem. 20 Al tomar la jurisprudencia desde el año 2015 se puede observar que todas las Salas de Revisión de la Corte, sin excepción, han seguido esta postura, como se aprecia por ejemplo en las sentencias T-405 de 2015, T-141 de 2016, T-351 de 2015, T-106 de 2015, T-691 de 2015, T-057 de 2016, T-251 de 2016 y T-594 de 2015. 21 Dicha providencia sostuvo que tal protección «no aplica únicamente a las relaciones laborales de carácter dependiente, sino que se extiende a los contratos de prestación de servicios independientes propiamente dichos».

En efecto, esto se infiere en primer lugar del texto mismo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual establece que «ninguna persona en situación de discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo». Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, también es aplicable a la carrera diplomática y consular. 50.

Ello porque el derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud se funda razonablemente y de forma directa en diversas disposiciones de la Constitución Política: en el derecho a la estabilidad en el empleo (artículo 53 Superior), en el derecho de todas las personas que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta a ser protegidas especialmente con miras a promover las condiciones que hagan posible una igualdad real y efectiva (artículos 13 y 93 constitucionales); en que el derecho al trabajo en todas sus modalidades tiene especial protección del Estado y debe estar rodeado de condiciones dignas y justas (artículo 25 Superior), en el deber que tiene el Estado de adelantar una política de integración social a favor de aquellos que pueden considerarse disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (artículo 47 Superior), en el derecho fundamental a gozar de un mínimo vital, entendido como la posibilidad efectiva de satisfacer necesidades humanas básicas como la alimentación, el vestido, el aseo, la vivienda, la educación y la salud (artículos 1, 53, 93 y 94 constitucionales), en el deber de todos de obrar conforme al principio de solidaridad social (artículos 1, 48 y 95 constitucionales). 3.4.

Estudio del caso concreto 3.4.1. Hechos probados 51. De conformidad con las pruebas que obran en el expediente la Sala establece lo siguiente: 51.1. Por medio de la Resolución 1634 del 23 de julio de 199022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se nombró en período de prueba a Jorge Cáceres Sánchez en el empleo de carrera administrativa de auxiliar administrativo, código 5120, grado 09, adscrito a la División de Asuntos Consulares. 51.2.

A través de la Resolución 567 del 6 de febrero de 201223 el demandante fue nombrado con carácter provisional en el empleo de carrera administrativa de asesor, código 1020, grado 03, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores. Fue informado del nombramiento por parte de la coordinadora de administración de personal mediante comunicación DITH 8430 del 8 de febrero de 201224, en la que se indicó que contaba con 10 días hábiles para tomar posesión. 51.3.

El 8 de febrero de 2012, el demandante renunció al empleo de carrera administrativa de auxiliar administrativo, código 4044, grado, que desempeñaba en propiedad25. La dimisión le fue aceptada mediante la Resolución 0654 del 9 de febrero de 201226, con efectos a partir de la fecha de su expedición. 22 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C02_01 OTROS-CUADERNO 02 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 1.(.pdf) NroActua 9» / pág. 128. 23 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C07_01 OTROS - CUADERNO 07 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 6 - SEGUNDA CARPETA.

(.pdf) NroActua 9» / pág. 197. 24 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C07_01 OTROS - CUADERNO 07 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 6 - SEGUNDA CARPETA. (.pdf) NroActua 9» / pág. 196. 25 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C07_01 OTROS - CUADERNO 07 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 6 - SEGUNDA CARPETA.

(.pdf) NroActua 9» / pág. 195. 26 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C07_01 OTROS - CUADERNO 07 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 6 - SEGUNDA CARPETA. (.pdf) NroActua 9» / págs. 198 y 199. Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 51.4.

Según acta de posesión núm. 096, Jorge Cáceres Sánchez se posesionó en el empleo de carrera administrativa de asesor 1020, grado 03, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores el 10 de febrero de 201227. 51.5. En el desempeño del empleo de carrera administrativa de asesor 1020, grado 03, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, el accionante fue comisionado28 para prestar apoyo en las funciones de los consulados de las ciudades y por los períodos te tiempo que se relacionan a continuación: a) Miami, Estados Unidos del 15 de febrero al 15 de marzo y del 16 al 30 de marzo de 2012. b) Manaos, Brasil, del 6 al 29 de agosto de 2012 y del 5 al 28 de febrero de 2013. c) Rio de Janeiro, Brasil, del 9 de julio al 10 de agosto de 2013. d) Mérida, Venezuela, del 5 al 19 de diciembre de 2012. e) Caracas, Venezuela, del 22 de enero al 5 de febrero, del 9 de febrero al 23 de febrero de 2014, del 24 de febrero al 10 de marzo, del 11 y 25 de marzo 2014. 51.6.

Mediante Decreto 1787 del 18 de septiembre de 201429, el presidente de la República nombró en provisionalidad al demandante en el empleo de carrera administrativa y consular de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta, Chile. 51.7.

Según acta del 2 de enero de 201530, Jorge Cáceres Sánchez se posesionó como secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, en el que fue nombrado provisionalmente, para ejercer «funciones de cónsul de primera clase en el Consulado General de Colombia en Antofagasta». 51.8. A través de la Resolución 0154 del 9 de enero de 201531 la viceministra de relaciones exteriores encargada de las funciones del despacho de la ministra de relaciones exteriores encargó al demandante de las funciones consulares en el Consulado General de Colombia en Antofagasta.

El encargo fue prorrogado mediante las Resoluciones 1210 del 27 de febrero y 1556 de 16 de marzo de 201532, y finalizó 27 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C07_01 OTROS - CUADERNO 07 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 6 - SEGUNDA CARPETA.

(.pdf) NroActua 9» / pág. 212. 28 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C07_01 OTROS - CUADERNO 07 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 6 - SEGUNDA CARPETA. (.pdf) NroActua 9» / págs. 213, 219, 228, 261, 268 y 285; y Archivo pdf. «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / págs. 2, 10 y 22. 29 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 49. 30 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 98. 31 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 100. 32 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / págs. 115 y 120.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 el 31 de julio de 2015, como consta en la carta de devolución de credenciales presentada por el accionante a la Cónsul General de Colombia33. 51.9.

El presidente de la República profirió el Decreto 1221 de 4 de junio de 201534, por medio del cual nombró de manera provisional al accionante en el empleo de carrera administrativa y consular de primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, para ejercer las funciones de cónsul de Colombia y jefe de la oficina consular. 51.10.

El demandante se posesionó35 como primer secretario de relaciones exteriores, código 2112, grado 19, adscrito al Consulado de Nueva Loja, Ecuador, el 3 de agosto de 2015. 51.11. De acuerdo con su historia clínica expedida por la Fundación Shaio: (i) el 27 de diciembre de 2017, Jorge Cáceres Sánchez fue operado para un «cambio de válvula mitral por prótesis biológica»;

(ii) el 14 de febrero de 2018 le fue implantado un marcapaso «por bloqueo auriculo ventricular»; (iii) en febrero de 2018 (no se especifica el día) presentó «hematoma subdural fronto parietal derecho por trauma leve»; (iv) en septiembre de 2018 (no se precisa el día), le fue diagnosticado taquicardia y un «leve aumento de velocidades» en la «prótesis valvular» que «podría corresponder a trombos o vegetaciones»36. 51.12.

Según consta en las incapacidades otorgadas a Jorge Cáceres Sánchez por parte de la Fundación Shaio37, estuvo incapacitado por 45 días entre el 26 de diciembre de 2017 y el 8 de febrero de 2018 por un «defecto del tabique auricular»; luego por 22 días, comprendidos entre el 23 de febrero y el 16 de marzo de 2018 por «presencia de marcapaso cardiaco».

Estas incapacidades fueron validadas por el ministerio mediante las Resoluciones 0153 del 10 de enero de 2018 y 1554 del 27 de febrero de 201838. 51.13. Con ocasión de las incapacidades del demandante, la ministra de relaciones exteriores profirió las Resoluciones 9772 de 201739, 029340 y 1480 del 201841 por medio de las cuales encargó de sus funciones a José Antonio Álvarez, auxiliar de 33 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 144. 34 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 148. 35 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 191. 36 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / págs. 20 a 22. 37 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 349, 350 y 362. 38 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 360. 39 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 345. 40 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 347. 41 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C08_01 OTROS - CUADERNO 08 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 7 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 357.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 misión diplomática, código 4850, grado 23, de la planta de personal del despacho de los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares. 51.14.

La viceministra de asuntos multilaterales encargada de las funciones del despacho del ministro de relaciones exteriores profirió la Resolución 10618 del 17 de diciembre de 201842, por la cual encargó a José Antonio Álvarez de las funciones consulares en el Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, durante el período de vacaciones de Jorge Cáceres Sánchez, a partir del 20 de diciembre de 2018. 51.15.

A través de Decreto 2334 del 17 de diciembre de 201843 se retiró del servicio al demandante en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores código 2112 grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador; otorgándole el termino de 2 meses para hacer dejación del cargo: «

CONSIDERANDO

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b. del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años. Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la sentencia C- 292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un "lapso ( ) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular".

Que el literal d. del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país. Que mediante Decreto Número 1787 de 18 de septiembre de 2014, se nombró provisionalmente al doctor JORGE CÁCERES SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.037, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Antofagasta, Chile, quien tomó posesión del cargo el 2 de enero de 2015.

Que mediante Decreto Número 1221 de 4 de junio de 2015, se nombró provisionalmente al doctor JORGE CÁCERES SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.037, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado Colombia en Nueva Loja, Ecuador, quien tomó posesión del cargo el 3 de agosto 2015.

Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud del artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio. Que en mérito de LO expuesto,

DECRETA

42 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 23. 43 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / pág. 16.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 Artículo 1. Retiro del Servicio. Retirar del servicio al doctor JORGE CÁCERES SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.127.037, en el cargo de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2. Dejación del cargo. El doctor JORGE CÁCERES SÁNCHEZ, cuenta con el término señalado en el literal d. artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país». [Sic]. 51.16. Como consta en la incapacidad otorgada al demandante el 10 de enero de 2019 por parte de la Fundación Abood Shaio44, fue incapacitado por enfermedad general por 10 días, comprendidos entre el 4 y el 13 de enero de 2019, con ocasión de una «trombosis intracardiaca».

La incapacidad médica por enfermedad fue validada por el ministerio mediante la Resolución 0135 del 11 de enero de 201945. 51.17. Jorge Cáceres Sánchez se notificó del Decreto 2334 de 2018 el 22 de enero de 2019, mediante correo electrónico46 remitido por la Dirección de Talento Humano de la entidad. 51.18. La viceministra de asuntos multilaterales encargada de las funciones del despacho del ministro de relaciones exteriores a través de la Resolución 0617 del 15 de febrero de 201947 encargó de las funciones consulares en el consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, a José Antonio Álvarez, auxiliar de misión diplomática, código 4850, grado 23, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al mencionado consulado, a partir del 22 de marzo de 2019 y mientras se posesiona el nuevo titular. 51.19.

Por medio de la Resolución 0465 del 7 de febrero de 201948 proferida por la viceministra de asuntos multilaterales encargada de las funciones del despacho del ministro de relaciones exteriores, se modificó el artículo 1° de la Resolución 10618 del 17 de diciembre de 2018, encargó a José Antonio Álvarez de las funciones consulares en el Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, entre el 20 de diciembre de 2018 y el 3 de enero de 2019 por el disfrute de vacaciones de Jorge Cáceres Sánchez, y a partir del 4 de enero de 2019 por incapacidad de dicho funcionario. 51.20.

A través de la Resolución 0623 de 15 de febrero de 201949, la viceministra de asuntos multilaterales encargada de las funciones del despacho del ministro de relaciones exteriores encargó a José Antonio Álvarez de las funciones consulares en el Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, durante la incapacidad médica del demandante. 44 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 10. 45 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 8. 46 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / pág. 15. 47 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 23. 48 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 19. 49 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 25.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 51.21. Según certificado médico de 2 de marzo de 2019 del Hospital Metropolitano de Quito, Ecuador, Jorge Cáceres Sánchez estuvo hospitalizado entre el 15 de febrero y el 10 de marzo de 201950. 51.22.

La directora de talento humano del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la Resolución 0985 del 7 de marzo de 201951 validó a partir del 24 de febrero de 2019, 24 días de incapacidad por enfermedad a Jorge Cáceres Sánchez, con la indicación que debía reintegrarse al cargo el 11 de marzo de 2019. 51.23. Según la historia clínica expedida por la clínica Shaio el 9 de marzo de 201952, para ese momento Jorge Cáceres Sánchez fue atendido en «consulta externa» y presentó: «… buen estado general, afebril, adecuado estado de hidratación. Examen del Cuello: simétrico, sin signos de rigidez yugular ni soplos carotideos, bocio grado II.

Examen del Toráx: movimientos respiratorios normales, no masas ni adenopatías, no ingurgitación, caja torácica de aspecto normal para la edad. Ruidos cardiacos rítmicos regulares soplos mitral Gil protomesosistólico. Ruidos respiratorios bien transmitidos, murmullo vesicular simétrico, ventilación pulmonar con roncus bilaterales. Examen del Abdomen: blando depresible no doloroso a la palpación profunda ni superficial.

Ruidos intestinales presentes. Examen de las Extremidades: Bien perfundidas. No presenta edemas, pulsos periféricos normales. Examen Neurológico: Paciente alerta, sin déficit. (…) DIAGNÓSTICO: IO50: ESTENOSIS MITRAL Tipo diagnóstico: Principal Clase de diagnóstico: Confirmado Repetido Tratamiento: Ambulatorio I48X: FIBRILACIÓN Y ALETEO AURICULAR Tipo diagnóstico: Relacionado Clase de diagnóstico: Confirmado Repetido Tratamiento: Ambulatorio». [Sic]. 51.24.

El 30 de abril de 2019 la coordinadora de prestaciones sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores certificó53 que el demandante «se desempeñó en la planta 50 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 29. 51 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 27. 52 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / págs. 20 a 22. 53 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 55 y 57.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, desde el 2 de enero de 2015 hasta el 22 de marzo de 2019, siendo su último cargo desempeñado el de Primer Secretario de Relaciones Exteriores, código 2112, grado 19, en el Consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador». 51.25.

Conforme al formato de egreso54, Jorge Cáceres Sánchez presentó un informe ejecutivo de la gestión encomendada, en el que se centró en las labores adelantas como cónsul en Nueva Loja, Ecuador, como lo son la organización de visitas carcelarias, censo de connacionales, asistencia a menores de edad, entre otras actividades. No obstante, no se observa que el documento haya dejado constancia alguna respecto de cómo su estado de salud le impedía desarrollar las actividades. 51.26.

Como requisito para su retiro, el demandante se realizó una evaluación médica55 el 10 de abril de 2019, donde consta que egresó sin patologías. 51.27. Por medio de la Resolución 1987 del 25 de abril de 2019, la directora de talento humano del Ministerio de Relaciones Exterior, ordenó «reportar al Fondo Nacional del Ahorro […] $3.906.266 [..] por concepto de liquidación del auxilio de cesantías definitivo de retiro del servicio de […] Jorge Cáceres Sanchez […]»56. 51.28.

A través de la Resolución 1988 del 25 de abril de 2019, la directora de talento humano del Ministerio de Relaciones Exterior, ordenó reconocer y pagarle al accionante US 6.932.25 por concepto de «prestaciones sociales por retiro del servicio», las siguientes: bonificación de servicios, prima de servicios, prima de vacaciones, indemnización de vacaciones, bonificación de recreación y prima de navidad57. 51.29.

Mediante la Resolución 2101 del 2 de mayo de 2019, la directora de talento humano del Ministerio ordenó pagarle la prima de instalación por haber regresado a Colombia58. 3.4.2. Análisis sustancial de la Sala 52. En el recurso de apelación, el demandante alega que el acto de retiro es ilegal porque para su expedición el Ministerio de Relaciones Exteriores no tuvo en cuenta que se encontraba en un estado de debilidad manifiesta, con ocasión de los padecimientos de salud que sufría, lo que le confería una estabilidad laboral reforzada. 53.

A partir del material probatorio que obra en el proceso, la Sala encuentra acreditado que el demandante padece las afecciones cardiacas de estenosis mitral, fibrilación y aleteo auricular, en virtud de las cuales: (i) el 27 de diciembre de 2017, fue operado para un «cambio de válvula mitral por prótesis biológica»; (ii) el 14 de febrero de 2018 le fue implantado un marcapaso «por bloqueo auriculo ventricular»;

(iii) en febrero de 54 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / págs. 65 y 67. 55 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 147. 56 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 154. 57 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 160. 58 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 34.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 2018 (no se especifica el día) presentó «hematoma subdural fronto parietal derecho por trauma leve»;

(iv) en septiembre de 2018 (no se precisa el día), le fue diagnosticado taquicardia y un «leve aumento de velocidades» en la «prótesis valvular» que «podría corresponder a trombos o vegetaciones»59. 54. No obstante, en el presente caso, pese a sus afecciones cardíacas, no se advierte que el accionante esté en circunstancias de debilidad manifiesta que le confiera el derecho a la estabilidad laboral reforzada aludida, en tanto no acreditó que padeciera una enfermedad cuya condición médica le impidiera desempeñar sus labores en condiciones regulares, o que de manera objetiva experimentaba dificultades sustanciales para realizar las labores para las cuales fue nombrado en condiciones regulares. 55.

En efecto, conforme al informe de gestión presentado por el demandante al momento de su egreso60, se evidencia que este pudo desarrollar a cabalidad las funciones encomendadas: «Desde el primer día de mi llegada en mi calidad de Cónsul de Colombia en la ciudad de Nueva Loja- Ecuador, me tome la tarea de organizar las tareas del consulado, en procura de atender a cada uno de nuestros connacionales que habitan en esa zona del oriente ecuatoriano. Es así como organicé las visitas y atención a las siete provincias que conforman la jurisdicción de dicho consulado.

Realicé Consulados Móviles visitando todas las provincias durante el año. Realicé visitas carcelarias periódicas a nuestra comunidad carcelaria que asciende al momento de ser retirado de mi cargo a un número de 267 colombianos detenidos en las tres cárceles que mantiene la jurisdicción. Se realizó censo de dichos connacionales y se asistió a las diferentes audiencias donde se veía la necesidad de estar presente en procura de que se respetaran los derechos de nuestros connacionales.

Asistí a los diferentes centros de paso donde se encontraban los ancianos colombianos que no tenían familiares en el Ecuador y que vivían de la caridad de las instituciones. Asistí a un número muy significativo con las diferentes autoridades administrativas, de gobierno y judiciales en procura de mantener lasos de cooperación entre nuestras instituciones colombianas como son de Fiscalía, de Tránsito, de Bienestar Familiar, gobernaciones de frontera y alcaldías municipales.

Se logró intercambio cultural fronterizo, intercambio entre las autoridades migratorias de los dos países, ayuda y colaboración entre las registradurías, notarías, gobiernos municipales, colaboración económica de frontera, programas de ayuda para las comunidades de frontera colombo ecuatoriana de la región de Putumayo y Nariño, encuentros deportivos de intercolegios de frontera, mantuve contacto directo con las autoridades de gobierno y policía, en procura de ayudar a un inmenso número de colombianos desplazados por la violencia en nuestro país, asistí y estuve siempre atento a conocer la situación de nuestros colombianos con estatus de refugiados y de aquellos que habían solicitado dicho estatus.

Mantuve atención especial con los menores de edad colombianos que traspasan la frontera y que son acogidos en los hogares de menores, logrando en la mayoría de los casos entregárselos a sus familias, otros al ICBF, nunca dejé de darle asistencia ningún colombiano dentro de mi jurisdicción, especialmente a los detenidos y a los menores de edad.

Mantuve hasta la fecha, el mayor número de colombianos víctimas del conflicto en nuestro país. Levante censo de víctimas, de desplazados, de refugiados y de colombianos detenidos. Ayudé y logré conformar más de seis (6) asociaciones de colombianos en el oriente ecuatoriano, realice varias jornadas de cedulación de nuestra comunidad fronteriza, registre a cada uno de los menores hijos de colombianos que no se habían registrado.

Logré una mayor y mejor atención a los connacionales que cada día se acercaban a nuestro consulado. Atendí solicitudes de los colombianos que viven de sembrar coca en la frontera y que requerían de mi presencia en territorio ecuatoriano a fin de hacer llegar sus preocupaciones las autoridades colombianas, manejé y asistí a los estrados judiciales en 59 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / págs. 20 a 22. 60 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / págs. 65 y 67.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 asuntos de interés nacional, caso Angostura, deje archivo y carpetas de comunidad carcelaria, solicitudes de repatriación, archivo de víctimas, realicé jornada de capacitación a las víctimas, realicé una cruzada en procura de que ninguna víctima se quede sin su derecho a declarar ante la Unidad de Reparación, informé y realicé charlas y talleres sobre la Ley 1448 de 2011 de reparación integral a las víctimas, restitución de tierras, plan retorno. Dejé un consulado con un alto nivel compromiso institucional, se realizó jornada de entrega de libretas militares sin costo a los hijos de las víctimas del conflicto, talleres de ayuda a sus familias, ayuda a los adultos mayores, visitamos a los enfermos colombianos que se encontraban en los diferentes hospitales, logrando que su atención fuera gratis y de buena calidad, recuperamos cuerpos de colombianos fallecidos y que aparecían como NN ubicamos las familias y se les dio cristiana sepultura.

Deje tareas agendadas para este primer semestre de 2019, entre las cuales aparece reuniones con las autoridades de gobierno provincial, gobernación y alcaldía municipal así mismo con Fiscalía y Consejo de la Judicatura, Defensoría del Pueblo, y con los diferentes organismos internacionales, que tienen oficina en ese sector. […]». [Sic]. 56.

Asimismo, según el material probatorio aportado al proceso, Jorge Cáceres Sánchez se realizó un examen médico de egreso61 el día 10 de abril de 2019, donde consta que no sufre de patologías graves y que tan sólo se le hicieron recomendaciones respecto del uso de corrección visual, adopción de estilos de vida saludables, dieta balanceada y control médico periódico.

Se observa, además, que el certificado médico no cuenta con observaciones por parte de Jorge Cáceres Sánchez, quien lo suscribió junto con el médico tratante, lo que confirma que estuvo de acuerdo con el diagnóstico obtenido. 57. Para mayor claridad, la Sala precisa que el examen de egreso indicó lo siguiente sobre las condiciones médicas del demandante: «Certificación de Aptitud: CONCEPTO – EXAMEN EGRESO: EGRESO CON RECOMENDACIÓN OBSERVACIONES: USO DE CORRECCIÓN VISUAL.

ESTILOS SALUDABLES DE VIDA: DIETA BALANCEADA Y DEPORTE. CONTROL MÉDICO PERIÓDICO ÉNFASIS - OSTEOMUSCULAR: SIN PATOLOGÍA OSTEOMUSCULAR APARENTE O REFERIDA RECOMENDACIONES AL ÉNFASIS: REALIZAR PAUSAS ACTIVAS, SE DAN RECOMENDACIONES DE HIGIENE POSTURAL. […]». [Sic]. 58. En efecto, si bien está acreditado con las incapacidades y la historia clínica expedida por la clínica Shaio, que el demandante sufrió de un «defecto del tabique auricular»; «presencia de marcapaso cardiaco» y «trombosis intracardiaca», la Sala entiende que esa situación no generó para él de manera permanente una enfermedad que lo ubicaran en circunstancias de debilidad manifiesta, o que por su situación de salud experimentase impedimentos o dificultades relevantes para cumplir sus funciones en condiciones regulares.

Porque como viene expuesto, el accionante informó haber cumplido su gestión a cabalidad, sin haber dejado constancia de que hubiese padecido de algún acontecimiento médico significativo o importante que se lo impidiera; así como también superó la prueba médica de egreso sin que se alertara respecto de ningún tipo de afección a su salud. 61 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf. «ED_C09_01 OTROS - CUADERNO 09 PRUEBAS Y ANEXOS-ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS TOMO 8 - SEGUNDA CARPETA.(.pdf) NroActua 9» / pág. 147.

Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 3.6. Conclusión 59. Con fundamento en lo expuesto, la respuesta al problema jurídico planteado es que el Decreto 2334 del 17 de diciembre de 201862 mediante el cual se retiró del servicio al demandante en el cargo de primer secretario de relaciones exteriores código 2112 grado 19, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado de Colombia en Nueva Loja, Ecuador, se ajusta a derecho, en tanto el accionante no probó que se encontraba en una situación de debilidad manifiesta que le impidiera desarrollar sus funciones.

En consecuencia, se confirmará el fallo apelado. 3.7. Costas 60. La presente providencia acoge el criterio interpretativo mayoritario63 de la Subsección sobre el artículo 188 del CPACA, según el cual la norma en cita no presupone la causación automática de costas contra la parte que pierda el litigio, sino que es necesario realizar un juicio de ponderación o valoración subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, por lo tanto, debe verificarse que la parte vencida actuó de mala fe, de manera temeraria o dilatoria, etc.

Así las cosas, en esta oportunidad no se condenará en costas, porque no se advierte que la parte demandante haya incurrido en las anteriores conductas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso– administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Confirmar la sentencia de primera instancia proferida el 24 de marzo de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. Segundo: No condenar en costas en esta instancia. Tercero: En firme esta providencia, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones en el aplicativo Samai.

La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. 62 Samai Consejo de Estado / Expediente 25000-23-42-000-2019-01255-01 / Índice 9 «EXPEDIENTE DIGITAL» / Archivo pdf «ED_C01_01 OTROS-CUADERNO 01 PRINCIPAL(.pdf) NroActua9» / pág. 16. 63 La magistrada ponente en cambio considera, que para condenar en costas a la parte vencida debe acudirse a un criterio objetivo valorativo por varias a razones a saber: (i) El artículo 188 del CPACA mantiene vigente la regla de procedencia en materia de costas para el proceso de lo contencioso–administrativo.

(ii) Dicho artículo 188 no excluye la aplicación del CGP, por ejemplo, el artículo 365, según el cual solo habrá lugar a costas «cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». (iii) La temeridad o mala fe deben ser valoradas por el juez en el escenario previsto en el artículo 80 del CGP, con el propósito de determinar la eventual responsabilidad patrimonial de las partes, «sin perjuicio de las costas».

(iv) El inciso segundo del artículo 188 no elimina el criterio objetivo, por el contrario, amplía su espectro al considerar que en los asuntos en los que se ventila un interés público, antes exceptuados, es posible imponer condena en costas «cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». (v) Los parámetros antes enunciados son producto de una interpretación finalista y sistemática de las normas citadas, sin perjuicio de las de carácter especial como los artículos 265 a 269 del CPACA.

Lo expuesto en consonancia con la sentencia SU-241 de 2024 de la Corte Constitucional, que a propósito del régimen de costas en el CPACA indicó que «puede concluirse que para imponer la condena en costas el juez ya no tiene en cuenta la conducta temeraria o de mala fe de las partes a la hora de condenar en costas, sino la derrota en el proceso y la prueba de su causación, esto es, un criterio objetivo- valorativo.».

En el mismo sentido: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, exp. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-14). Radicación: 25000-23-42-000-2019-01255-01 (2293-2021) Demandante: Jorge Cáceres Sánchez Demandada: Ministerio de Relaciones Exteriores Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx