REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA- SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2019-00138-01 (68.388) Demandante: CONSORCIO PARQUE RINCÓN SUBA Demandados: INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de la Subsección que declaró la ineptitud sustantiva de la demanda porque no se demandó la liquidación unilateral del contrato, ello obedece a que las pretensiones estaban íntimamente ligadas con el cruce de cuentas del contrato ya que lo pretendido era cuestionar la declaración de incumplimiento y las sumas que por tal concepto se reflejaron en el cruce de cuentas final a cargo del contratista, lo cual hacía imposible decidir de fondo el asunto sin examinar la legalidad de ese acto administrativo, cuestión que no podía abordarse de oficio.
Sin embargo, estimo que en aquellos eventos en los cuales las pretensiones de la demanda no estén ligadas necesariamente con el cruce de cuentas final del contrato, no es presupuesto de la acción demandar la liquidación del contrato porque la ley no ha dispuesto un requisito de procedibilidad en tal sentido, por ejemplo, entre otros eventos, cuando se pretenda la nulidad de la declaratoria de caducidad del contrato únicamente para liberarse de la inhabilidad automática que esta genera al contratista afectado con dicha sanción. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado eletronicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.