Radicado: 11001-03-15-000-2025-07246-00 Demandante: Antonio José Reyes Quintero CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07246-00 Demandante: Antonio José Reyes Quintero Demandado: Secretaría de Hacienda Municipal de Piedecuesta (Santander) AUTO QUE REMITE El señor Antonio José Reyes Quintero, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Secretaría de Hacienda Municipal de Piedecuesta (Santander), con el fin de obtener la protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la entidad municipal al no haber dado respuesta a su solicitud presentada el 8 de julio de 2025.
En el presente asunto, al tratarse de una autoridad del orden municipal, resulta aplicable lo previsto en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 20211, por lo que se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de Piedecuesta (Santander) - Reparto, para lo de su competencia2. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Remitir de manera inmediata, la acción de tutela interpuesta por el señor Antonio José Reyes Quintero, a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Piedecuesta (Santander), para lo de su competencia. 1 “(…) Artículo 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. (…)” (Se destaca). 2 Cabe anotar que, en todo caso, la acción de tutela se dirigió al Juez Municipal de Piedecuesta.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07246-00 Demandante: Antonio José Reyes Quintero SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
TERCERO: Por Secretaría General realícense las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase. CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.