CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00271-00 Demandante: JOSÉ GUSTAVO ZULUAGA VARGAS Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN LABORAL – SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL NÚMERO 4 AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito radicado el 11 de enero de 2022 a través del buzón de la aplicación de tutelas en línea de la Rama Judicial[1], el señor José Gustavo Zuluaga Vargas, mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral – Sala de Descongestión Laboral número 4, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.
Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la omisión de la Sala de Descongestión Laboral número 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en dictar sentencia dentro del proceso laboral con radicado número 11001310501620150033401. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015[2], modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió contra la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocerla es de la misma corporación de acuerdo con las reglas de reparto establecidas en el reglamento interno. En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Escrito de demanda que fue asignado a este despacho con acta individual de reparto del 14 de enero de 2022, expediente que ingresó al despacho el 17 del mismo mes y año. [2] “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.”