Micelio
11001031500020210749000Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2021-11-04

Radicación interna: 10727 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Flor Mireya Cadena Ariza·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: FLOR MIREYA CADENA ARIZA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Estabilidad reforzada prepensionada SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Flor Mireya Cadena Ariza contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca y el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones Flor Mireya Cadena Ariza, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá-Cundinamarca y el Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado 50 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la estabilidad reforzada, debido proceso, derecho a la igualdad, seguridad social, vida digna y mínimo vital.

En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Con el fin de evitar un perjuicio irremediable e irreversible y no hacer nugatorio los efectos de esta acción de tutela muy comedidamente solicito ORDENAR a las entidades accionadas DIRECCION EJECUTIVA SECCIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -SALA ADMINISTRATIVA -, JUEZ 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA hoy JUZGADO 50 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA ABSTENERSE de efectuar nombramiento alguno para ocupar el cargo que desempeño de ESCRIBIENTE NOMINADO con sede en Bogotá, o en caso que hubiere realizado algún nombramiento para proveer dicho empleo (escribiente nominado) con base en la lista de elegibles, respectivamente SUSPENDA los efectos del acto administrativo dictado y las actuaciones que como consecuencia de esta determinación se desprendan del mismo, tales como comunicaciones, aceptación, posesión etc, toda vez que con ello se hace indispensable y urgente para proteger mi derecho a gozar de estabilidad laboral reforzada en dicho cargo y, en esta dirección poder adelantar los tramites encaminados a solicitar y obtener el reconocimiento a mi derecho de pensión de jubilación (seguridad social) el cual siento violentado en conexión con los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la dignidad y debido proceso, entre otros toda vez que como viene dicho antecedentemente, a las entidades Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador accionadas muy a pesar de haber sido enterado con MUCHISIMA ANTELACIÓN sobre mi condición de pre pensionada en los escenarios de a) estar ad portas de status de pensionado b ) de haber alcanzado el status de pensionado y c) haber emprendido el trámite en caminado a obtener la pensión de jubilación, sin embargo ha obrado con DESPRECIO, frente a las solicitudes formuladas con antelación como en relación con los escenarios anteriormente descritos.

SEGUNDA: Tutelar los derechos fundamentales alegados como violados y/o amenazados y, especialmente en lo concerniente con la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, ORDENANDO consecuencialmente a las entidades accionadas que no provea el cargo que actualmente desempeño como ESCRIBIENTE NOMINADO en la sede de Bogotá, o en su defecto SUSPENDA los efectos del acto administrativo respectivo en caso de que se haya realizado nombramiento alguno respecto del mismo cargo hasta que obtenga mi pensión de jubilación y sea efectivamente incluido en nómina para pensionados por parte de COLPENSIONES.” En escrito complementario, la tutelante solicitó: “PRIMERA SUBSIDIARIA: EXCLUIR el cargo de ESCRIBIENTE NOMINADO DEL JUZGADO 68 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ hoy 50 PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ por tener en ese cargo persona con condición de prepensionada hasta que cumpla el requisito de las semanas (me falta 78.71 semanas equivalentes a un año punto cincuenta y tres 1.53), para poder acceder al reconocimiento de pensión por vejez.

SEGUNDA SUBSIDIARIA: ORDENAR al aspirante GUSTAVO ADOLFO CIFUENTES PRIETO, de cumplimiento a lo reglado en el acuerdo PSAA08-4856 de 2008, escogiendo dos dependencias en el cargo aprobado (escribiente nominado), para que de esta manera no se vulnere ningún derecho fundamental, tanto para el citado señor, como para mí, FLOR MIREYA CADELANA ARIZA en mi condición de prepensionada.” 2.

Hechos De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: La señora Flor Mireya Cadena Ariza nació el 29 de enero de 1960, a la fecha de interposición de la acción de tutela, tenía 61 años y 10 meses, se encuentra afiliada en Colpensiones en el Régimen de Prima Media con prestación definida, donde tiene cotizadas 1221,29 semanas.

Mediante Resolución 002 del 5 de marzo de 2004, la señora Cadena Ariza se vinculó en provisionalidad, como escribiente nominado del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, hoy Juzgado 50 de pequeñas causas de Bogotá. Desde el 6 de noviembre de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11127 del 12 de octubre de 2018, del Consejo Superior de la Judicatura, la señora Cadena Ariza desarrolla sus labores en calidad de préstamo en el Juzgado 11 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá profirió el Acuerdo No. CSJBTA17- 556 de 2017, “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”.

El 11 de junio de 2020, la tutelante presentó derecho de petición en el que le solicitó al Juez 68 Civil Municipal de Bogotá que le reconociera su estatus de Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador prepensionada, al considerar que cumplía los presupuestos para ello, al tener 22 años de servicio y edad de 60 años. La anterior solicitud fue reiterada el 16 de julio de 2021, mediante correo enviado al titular del despacho, al correo oficial del juzgado y al correo de atención al usuario de la rama judicial, Seccional Bogotá. En Acuerdo CSJBTA21-79 del 28 de octubre de 2021, “por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de Asistente Judicial de Centros de Servicios y Juzgados - Grade 6, Citador Circuito de Centros de Servicios Judiciales, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo - Grade 3, Citador de Juzgado de Circuito - Grado 3, Escribiente de Circuito de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo - Grado Nominado, Escribiente de Juzgado de Circuito - Grado Nominado, Escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado, Escribiente de Tribunal - Grado Nominado, Oficial Mayor o sustanciador de Juzgado Municipal - Grado Nominado y Técnico - Grado 11.", se ofertó el cargo que actualmente ejerce la señora Flor Mireya Cadena Ariza, situándose en el primer lugar de la lista al señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto. 3.

Argumentos de la acción de tutela La señora Flor Mireya Cadena Ariza aseguró que la acción de tutela es el mecanismo adecuado de defensa para la protección de sus derechos fundamentales, porque se le está ocasionando un perjuicio irremediable, en la medida en que una desvinculación súbita de la Rama Judicial implicaría privarse de la única fuente de ingresos con la que cuenta, con la cual subsiste y sostiene a su familia.

Además, aseguró que con ese salario sufraga un crédito de consumo que tiene con una cooperativa y apoya económicamente a sus papás, que son personas de la tercera edad. Aunado a lo anterior, señaló que su pretensión principal es que se le permita continuar con el trámite encaminado a obtener el reconocimiento de su derecho a gozar de una pensión de jubilación ante Colpensiones, teniendo en cuenta que le faltan menos de tres años de cotizaciones y que ya cumplió con el requisito de edad.

Aclaró que, aunque la acción de tutela no se ha previsto como un mecanismo idóneo para solicitar el reintegro laboral, por ser una pretensión asignada a las jurisdicciones Laboral y Contencioso Administrativa, dicha regla tiene una excepción, en aquellos casos en donde el afectado se encuentre en condición de debilidad manifiesta y, en razón de ello, se considera un sujeto constitucionalmente protegido, como es el caso de los trabajadores que se encuentran próximos a adquirir el derecho a la pensión. Para sustentar sus argumentos, trajo a colación varias sentencias de la Corte Constitucional1 en las cuales se han revisado casos de funcionarios públicos prepensionados que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, pero son retirados en virtud de un concurso de méritos. 1 Sentencias T-575 de 2008, T-790 de 2010, SU-446 de 2011, SU-897 de 2012, T-186 de 2013, T-357 de 2016 y T-320 de 2016.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Posteriormente, indicó que el aspirante Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto, cuenta con la posibilidad de ocupar otras plazas en otros despachos judiciales, diferentes al Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá. Destacó que, de conformidad con lo reglado en el Acuerdo No. PSAA08- 4856 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, da la posibilidad de escoger en el cargo aprobado, marcar dos cargos vacantes. 4.

Trámite Previo En auto del 10 de noviembre de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar a las partes y publicar en la página web del Consejo de Estado el proveído para el conocimiento de los terceros interesados, además, negó la medida provisional solicitada. Posteriormente, en auto del 13 de enero de 2022, se requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con el fin de que informara el estado actual de la convocatoria, la cantidad de vacantes disponibles, el número de personas que integran la lista de elegibles y el lugar que ocupa en el registro de elegibles el señor Gustavo Adolfo Cifuentes. 5.

Oposición El Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, por lo siguiente: En cuanto a la lista de elegibles mencionada por la accionante, aseguró que esa Seccional no tiene ninguna injerencia, porque es una entidad netamente administrativa y pagadora, que son los jueces los nominadores de cada despacho judicial los encargados de remover o nombrar a los empleados que hacen parte de su equipo de trabajo.

Señaló que las peticiones incoadas por la tutelante han sido resueltas en su momento por el Juzgado 68 Civil Municipal hoy Juzgado 50 Civil Municipal de Bogotá en conjunto con el Consejo Seccional de la Judicatura, razón por la que estima que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental. El titular del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Juzgado 50 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, pidió que se negaran las pretensiones de la acción de tutela, porque no ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora.

Relató que la petición que radicó la tutelante el 11 de junio de 2020, se trasladó a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, bajo la denominación de consulta, la cual fue atendida con comunicado del 26 de junio de 2020, en el cual destacó el contenido de los artículos 125 de la Constitución y 132 de la Ley 270 de 19962, las sentencias de la Corte Constitucional C-640 de 2012 y, Consejo de Estado en su Sección Quinta del 3 de agosto de 20173, sobre los nombramientos en provisionalidad.

Respuesta que se puso en conocimiento de la actora el 28 de julio de 2020, negándosele la petición de reconocer la Estabilidad 2 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 3 Consejera Ponente Dra. Rocío Araújo Oñate; número de radicación 25000-23-36-000-2017-00976-01 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Laboral por prepensión, toda vez que, a la fecha de la presentación no se encontraba en controversia o tensión de derechos entre la provisionalidad y la llegada de la propiedad, por la titularidad del cargo en cuestión. En cuanto a la petición que radicó la señora Cadena Ariza, el 10 de septiembre de 2021, donde comunica nuevamente su condición de beneficiaria del fuero prepensional, aseguró que, en la misma fecha, le informó que la mencionada misiva sería adjuntada a la respectiva hoja de vida, para ser tenida en cuenta en su respectiva oportunidad.

Informó que, el 11 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura le notificó la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado Convocatoria 4, donde se encuentra como único postulante el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto. Aunado a ello, refirió que, el respectivo trámite de nombramiento se realizará dentro de los términos previstos en el inciso 2º del artículo 167 de la Ley 270 de 1996, teniendo como fundamento el pronunciamiento efectuado por magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante comunicado CSJBTOP20-153 del 26 de junio de 2020, en respuesta a la consulta que le fue elevada. 6.

Tercero interesado Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto, como aspirante al cargo objeto de controversia, pidió que se le vinculara al presente trámite de tutela, por tener interés directo en el mismo. Solicitó que se le reubique y nombre en un cargo de igual jerarquía y mismas características al que ocupa la tutelante, teniendo en cuenta que, a la fecha, el número de vacantes para el cargo de escribiente municipal es superior al número de personas que superaron el concurso, pues de esa manera se protegerían los derechos de los dos interesados.

Que impedirle acceder al nombramiento y posesión al cargo para el cual aspiró le generaría muchos perjuicios, porque actualmente está desempleado y no tendría por qué soportar esa situación, pues el error fue de la administración al ofertar un cargo que estaba ocupando una persona con estabilidad laboral reforzada. Como fundamento de su razonamiento citó las sentencias T -729 de 2010, T - 017 de 2012, T - 186 de 2013, T - 156 de 2014, T - 326 de 2014 y SU - 446 de 2011, en donde se han analizado los criterios de razonabilidad y proporcionalidad ante la tensión entre la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados y la provisión del cargo público mediante mecanismos basados en el mérito.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto». Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1.

Problema jurídico A la Sala le corresponde establecer si procede la acción de tutela de la referencia para ordenar a las accionadas suspender la provisión del cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, que la actora ocupa en provisionalidad, hasta tanto se resuelva su derecho pensional, en consideración a la presunta condición de sujeto de especial protección que ostenta, por estar próxima a obtener la pensión de vejez.

La actora acude al ejercicio de la presente acción como mecanismo transitorio, porque tiene la edad de 61 años, ha cotizado más de 1221,29 semanas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y, afirma, se encuentra próxima a adquirir el estatus de pensionada, sin embargo, se encuentra en peligro inminente de ser retirada del cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, con ocasión a la provisión del cargo mediante concurso público de méritos.

De la solución al problema jurídico planteado en el presente caso La señora Flor Mireya Cadena Ariza interpuso la acción de tutela de la referencia con el fin de que se le ordenara a las accionadas abstenerse de proveer el cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá, que ocupa en provisionalidad, teniendo en cuenta su calidad de prepensionada.

Al respecto, la Sala advierte que en el presente caso se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo siguiente: De la lectura del expediente se advierte que el 18 de agosto de 2017, la actora solicitó al Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá que tuviera en cuenta su condición de “prepensionada” para la provisión del empleo de escribiente nominado, mediante concurso de méritos4, que ocupa en provisionalidad.

Mediante Acuerdo CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá convocó a concurso de méritos para la para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios. En el artículo segundo se precisó: “1. CARGOS EN CONCURSO. Empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, con excepción de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. 4 Con ocasión de la Convocatoria 4, realizada mediante el Acuerdo PCSJA18-11127 del 12 de octubre de 2018.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles.” Con Resolución CSJBTR21-60 se conformó el Registro Seccional de Elegibles para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal – grado nominado, la cual se publicó en estado desfijado el 31 de mayo de 2021, conformada por 95 personas, dentro de las cuales se encuentra el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto en el puesto 32, con un puntaje total de 606,225.

Según informó la tutelante, el titular del Juzgado 68 Civil Municipal de Bogotá y el tercero interesado, el 11 de noviembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se notificó la lista de elegibles para proveer el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal - Grado Nominado Convocatoria 4, donde se encuentra como único postulante el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto.

La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá suscribió el Acuerdo nro. CSJBTA21-95 del 23 de diciembre de 2021, “Por medio del cual se formulan las listas de elegibles para los cargos de la Convocatoria No.4, convocada mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556 del 06 de octubre de 2017”. En el referido documento se observa que el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto se inscribió en dos vacantes, en el Juzgado 48 Civil Municipal, donde ocupa el segundo lugar después de Fredy Antonio Rivera Cortés y en el Juzgado 43 Civil Municipal, donde está como único aspirante6.

Al revisar los formatos de opción de sede, se evidencia que en el publicado el 1° de octubre de 2021, se ofertó una vacante en el Juzgado 68 Civil Municipal, para el cargo de Escribiente de Juzgado Municipal Grado Nominado7. El último formato de opción de sede publicado el 11 de enero de 2022, evidencia que para el cargo de escribiente de Juzgado Municipal – Grado Nominado Convocatoria 4, había 44 vacantes disponibles8.

Sin que se advierta vacante del Juzgado 68 Civil Municipal o Juzgado 50 de pequeñas causas y competencia múltiple. Acorde con lo anterior, la Sala advierte que en los formatos de opción de sede que publicó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en los meses de noviembre, diciembre y enero ya no se ofertó ese cargo y por su parte, el señor Gustavo Adolfo Cifuentes Prieto, en el mes de diciembre optó por otras vacantes, diferente a la que desempeña la actora en provisionalidad.

De acuerdo con lo anterior, la presunta vulneración invocada se encuentra superada, pues, como se vio, el cargo de Escribiente del Juzgado 68 Municipal de 5 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/73193150/CSJBTR21-60.pdf/8401b49d-d532-4e49- b462-e3288d4444bc 6 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/96586462/CSJBTA21-95.pdf/6a97db5e-03b0-44d8- a785-be66a0a3230c 7https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/87493301/ESCRIBIENTE+DE+JUZGADO+MUNICIPAL +GRADO+NOMINADO.pdf/3549cd14-90cc-466c-98d4-5cef1925d5bd 8https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/96944385/ESCRIBIENTE+DE+JUZGADO+MUNICIPAL +GRADO+NOMINADO.pdf/80e4f36d-5243-45c6-bed1-5944d1e30741 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Bogotá que ocupa la actora, no está siendo ofertado como vacante ni está registrada persona del registro de elegibles. Se precisa que el objetivo fundamental de la acción de tutela es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

Obsérvese que la eficacia de esta acción se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Pero si la situación de hecho que generó la violación o la amenaza ya ha sido superada, el mandato que pueda proferir el juez en defensa de los derechos fundamentales conculcados, ningún efecto podría tener, el proceso carecería de objeto y la tutela resultaría improcedente; en otras palabras, la acción de amparo perdería su razón de ser.

De acuerdo con lo anterior, la Sala declarará la carencia actual de objeto, ya que la situación que generó la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la señora Flor Mireya Cadena Ariza, al respecto ya fue corregida. No obstante, la Sala no puede pasar por alto que la señora Flor Mireya Cadena Ariza probó su condición de prepensionada, pues cuenta con la edad para acceder a la pensión de jubilación9 y le falta un poco más de un año, para cumplir el requisito de tiempo de servicio10, razón por la que se encuentra en situación laboral reforzada.

A pesar de ello, el 1° de octubre de 2021, se publicó dentro del listado de vacantes el cargo que ocupaba la accionante. Por tal razón, la Sala estima conveniente instar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Juez 68 Civil Municipal de Bogotá, para que, en lo sucesivo, se abstengan de ofertar y/o proveer el cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Municipal de Bogotá o Juzgado 50 de pequeñas causas y competencia múltiple, que desempeña la señora Flor Mireya Cadena Ariza, hasta que mantenga su condición de prepensionada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. FALLA 1. Declarar configurada la carencia actual de objeto. 2. Instar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Juez 68 Civil Municipal de Bogotá, para que, en lo sucesivo, se abstengan de ofertar y/o proveer el cargo de escribiente nominado del Juzgado 68 Municipal de Bogotá o Juzgado 50 de pequeñas causas y competencia múltiple, que desempeña la señora Flor Mireya Cadena Ariza, hasta que mantenga su condición de prepensionada. 9 La señora Flor Mireya Cadena Ariza nació el 29 de enero de 1960, es decir, que actualmente tiene 62 años. 10 Según el reporte de semanas cotizadas en pensiones, a 29 de octubre de 2021, la señora Flor Mireya Cadena Ariza reporta ante Colpensiones un total de 1221,29 semanas, equivalentes a 23,75 años y le falta por cotizar 78,71 semanas, equivalentes a 1,53 años.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07490-00 Demandante: Flor Mireya Cadena Ariza 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3.

En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 5. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Con firma electrónica) (Con firma electrónica) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA (Con firma electrónica) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO