REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03084-00 Demandantes: MELISA GONZÁLEZ BÁEZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Melisa González Báez en contra del Tribunal Administrativo de La Guajira y el Juzgado Primero Administrativo Mixto Oral del Circuito Judicial de Riohacha con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de la Guajira y al titular del Juzgado Primero Administrativo Mixto Oral del Circuito de Riohacha entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director o quien haga sus veces de la Policía Nacional y al director o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03084-00 Demandante: Melisa González Báez Acción de tutela 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de tres (3) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de la Guajira y el Juzgado Primero Administrativo Mixto Oral del Circuito de Riohacha, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 44001334000120170091700/01. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.