Micelio
11001032600020130017000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2013-11-07

Radicación interna: 49239 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: La Nacion - Camara De Representantes·Demandado: Zulema Del Carmen Jattin Corrales Y Otros, Carlos Alberto Zuluaga Diaz, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo, Jorge Carmelo Perez Alvarado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Radicado No.: 11001-03-26-000-2013-00170-00(49239) Demandante: Nación – Cámara de Representantes Demandado: Zulema del Carmen Jattin y otros Acción: Repetición SALVAMENTO DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los motivos que me separan de la posición adoptada por la mayoría en la sentencia del 16 de diciembre de 2022, el sentido de declarar probada la excepción de caducidad del término para formular la demanda.

Al respecto debo señalar que, si bien estoy de acuerdo con el hecho de que el término de 18 meses para pagar la condena por parte de la Cámara de Representantes, según el artículo 177 CCA, empezó a correr desde el día siguiente de la ejecutoria de la sentencia del 10 de junio de 2010 dictada por Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, desde el 18 de junio de 2010 y vencía el 18 de diciembre de 2011, lo cierto es que el término de caducidad no debió contarse -como lo consideró la mayoría- desde el día siguiente a la fecha del supuesto último pago, es decir, desde el 30 de septiembre de 20101, sino desde el momento máximo en que la entidad debió pagar la condena, esto es, el 18 de diciembre de 2011, pues, tal como lo señaló el agente del Ministerio Publico en su intervención, en el expediente existen pagos parciales que se hicieron en el mes de mayo del año 20122, es decir, por fuera de los 18 meses siguientes a la fecha de fallo condenatorio.

En ese orden, si se contabiliza el término de caducidad desde el 18 de diciembre de 2011, se tiene que el plazo máximo para presentar la demanda sería el 18 de diciembre de 2013 y, por tanto, considero que la demanda, que se formuló el 15 de noviembre de esa anualidad, fue presentada en tiempo. En estos términos dejo presentado mi salvamento de voto.

JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Folio 36 del cuaderno 1 2 Folio 37 al 39 del cuaderno 1