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11001031500020230199900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 3137 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Sociedad Comercializadora Andinor Sas·Demandado: Providencia Del 9 De Febrero De 2023, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Expediente: 11001-0315-000-2023-01999-00 Demandante: Sociedad Comercializadora Andinor SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-0315-000-2023-01999-00 Recurrente: Sociedad Comercializadora Andinor SAS Asunto: Auto admisorio Teniendo en cuenta que se declaró infundado el impedimento manifestado en el asunto bajo estudio y, dado que la demanda presentada cumple los requisitos del artículo 252 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.

Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad Comercializadora Andinor SAS, mediante apoderado judicial, contra la sentencia del 9 de febrero de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 2. Notificar personalmente a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- (parte demandada en el proceso con radicado 54001-23-33-000-2017- 00296-00/01), para que, si lo estima pertinente, en los diez (10) días siguientes intervenga en el presente proceso, en los términos de los artículos 199 y 253 del CPACA. 3.

Notificar personalmente al señor agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4. Reconocer personería a Jaime Antonio Barros Estepa como apoderado judicial de la parte recurrente, en los términos del poder conferido. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN