1 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 76001-23-33-000-2016-00281-01 (28311) Demandante: UNIÓN TEMPORAL SERVICIOS DE IMPUESTOS DE CALI – SI CALI Demandado: UAE DIAN Tema: Apelación. Oportunidad.
AUTO - SÚPLICA La Sala decide el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto de 13 de junio de 20241, proferido por el magistrado sustanciador de proceso, que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Antecedentes En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali, mediante apoderado, solicitó la nulidad de i) la Liquidación Oficial 052412014000055 de 16 de julio de 2014, por concepto de ventas del sexto bimestre del año gravable 2011, proferida por la División de Liquidación de la Administración Seccional de Impuestos de Cali, y de ii) la Resolución 005964 del 24 de junio de 2015, por medio de la cual se resolvió el recurso de reconsideración. El 19 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, providencia que fue notificada electrónicamente a las partes el 20 de octubre de 2023.
El 8 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, concedido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante providencia del 16 de noviembre de 2023. Auto recurrido Por auto de 13 de junio de 2024, en el marco del análisis sobre la oportunidad del recurso interpuesto, el magistrado sustanciador del proceso2 advirtió que el recurso de apelación fue presentado de manera extemporánea, pues el mensaje de datos fue enviado a las 17:03:42 PM del 08 de noviembre de 2023, esto es, en el último día del vencimiento del término para apelar, por fuera del horario de la sede judicial, con lo cual se tiene como recibido el siguiente día hábil. 1 Samai, índice 53. 2 C.P. Dr. Wilson Ramos Girón 2 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al efecto, adujo que, de conformidad con el artículo 247.1 del CPACA, el recurso debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia, teniendo en cuenta el artículo 205.2 ibidem, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
En ese sentido, la demandante tenía hasta las 5:00 PM del miércoles 8 de noviembre de 2023 para presentar oportunamente el referido recurso. En ese orden, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Recurso de súplica Inconforme con la decisión, la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali interpuso recurso de súplica con el fin de que se revoque el auto de 13 de junio de 2024, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sostuvo que el 8 de noviembre de 2023 empezó la radicación del recurso a las 4:30 PM, en la plataforma SAMAI destinada para el efecto, pero que dicha página presentaba inconsistencias: «específicamente se quedaba pensando y posteriormente me sacaba de ella; obligándome a realizar el proceso de radicación desde su inicio nuevamente, realicé el proceso tantas veces como fueron necesarias y requeridas por el portal, desde las 16:30 hasta que la plataforma informó que la radicación se encontraba realizada, siendo las “17:03”; sin embargo, en medio de la agonía de ese día luchando con la tecnología, viendo que los minutos pasaban y no lograba realizar el trámite correspondiente traté de solicitar soporte técnico al teléfono (601)565-8500 Ext 2400, pero no me contestaron.
Así las cosas, envié un correo electrónico a notificaciones del Tribunal Superior de Cali, manifestándoles que por fallas en el sistema les estaba enviando el recurso por ese medio, siendo las 17:01. En realidad, frente a los hechos presentados, desconocía que alternativas podía tener para lograr una radicación a tiempo. La causa de la falencia técnica escapó a la órbita de mi manejo y alcance, traté de realizar la gestión a mi cargo con media hora de anticipación en aras de remitir el memorial por la plataforma SAMAI, sin que la entrega se pudiera concretar por razones ajenas a mi dominio, como bloqueos del sistema y salida abrupta de la plataforma».
Por lo anterior, solicitó la aplicación de los principios constitucionales de buena fe y de justicia «sin el ánimo de incumplir las normas procesales» y pidió la flexibilización de la decisión, debido a las «circunstancias especiales comentadas». Traslado En el término del traslado, la DIAN se pronunció respecto del recurso de súplica, para solicitar que se confirme el auto que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación3.
Al efecto, indicó que los memoriales radicados con posterioridad al cierre de los despachos, o una vez concluido el horario legal establecido para la atención al público, se entienden recibidos al día siguiente hábil y manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura de manera oficial no declaró que el 8 de noviembre de 2023 la página de SAMAI estuviera presentando fallas ni interrumpió los términos. En todo caso, la apoderada tenía la opción de radicar el recurso directamente por el correo electrónico del Consejo de Estado: ces4secr@consejodeestado.gov.co pero prefirió remitir un correo al Tribunal de Cali, también de forma extemporánea, por lo que no se le estaría violando el debido proceso ni el derecho de contradicción a la 3 Samai, índice 23. 3 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandante, porque el recurso debió radicarse dentro de la oportunidad legal y se encuentra acreditado que se presentó extemporáneamente.
CONSIDERACIONES Competencia y oportunidad Conforme con el artículo 125 del CPACA, en concordancia con el artículo 246 del mismo ordenamiento, la Sala es competente para conocer del recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte demandante contra el auto del 13 de junio de 2024, mediante el cual el magistrado sustanciador rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali contra la sentencia del 19 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
Sobre el recurso de súplica, el artículo 246 del CPACA, en su texto modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021, dispone: «ARTÍCULO 246. SÚPLICA. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […] 3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios; los rechace o declare desiertos. […] La súplica se surtirá en los mismos efectos previstos para la apelación de autos.
Su interposición y decisión se sujetará a las siguientes reglas: […] c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días.
El escrito se agregará al expediente y se mantendrá en la secretaría por dos (2) días a disposición de los demás sujetos procesales, sin necesidad de auto que así lo ordene. Este traslado no procederá cuando el recurso recaiga contra el auto que rechaza la demanda, o el que niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente o sus copias al competente para decidir, según el efecto en que deba surtirse; d) El recurso será decidido por los demás integrantes de la sala, sección o subsección de la que haga parte quien profirió el auto recurrido.
Será ponente para resolverlo el magistrado que sigue en turno a aquel; […]». En el caso analizado, el auto recurrido fue dictado por el magistrado ponente durante el trámite de la apelación, luego, es pasible del recurso ordinario de súplica y corresponde resolverlo a la Sala de la que forma parte aquél, con su exclusión. Además, de acuerdo con lo acreditado, el auto que rechazó el recurso de apelación fue notificado por estado el 17 de junio de 20244 y el recurso de súplica fue interpuesto por 4 Samai, índice 18. 4 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la parte demandante el día 19 de junio de 20245.
Por ello, es pertinente concluir que fue presentado oportunamente, conforme con en el literal c) del artículo 246 del CPACA. Caso concreto Conforme se indicó en precedencia, la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali solicitó la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la DIAN modificó la liquidación privada del impuesto sobre las ventas del sexto bimestre del año gravable 2011.
Mediante sentencia de 19 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, providencia que fue notificada electrónicamente a las partes el 20 de octubre de 2023. El 8 de noviembre de 2023, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, concedido por el Tribunal mediante auto del 16 de noviembre de 2023.
No obstante, al verificar la oportunidad del recurso, el magistrado ponente, a quien correspondió el asunto por reparto, resolvió rechazar el recurso por extemporáneo, por cuanto su interposición a través de la ventanilla virtual se dio en el último día del término concedido, pero por fuera del horario de la sede judicial, con lo cual se tiene como recibido al día siguiente hábil, lo que tornó extemporáneo tal recurso.
Mediante recurso de súplica, la apoderada de la Unión Temporal Servicios de Impuestos de Cali manifiesta que la plataforma SAMAI presentó intermitencias y que ello le impidió radicar el recurso oportunamente y aduce que, pese a que intentó radicar el recurso, reiteradamente la página fallaba, por lo que «envió un correo electrónico a notificaciones del Tribunal Superior de Cali, manifestándoles que por fallas en el sistema les estaba enviando el recurso por ese medio, siendo las 17:01».
Respecto del trámite del recurso de apelación contra sentencias, el artículo 247 del CPACA dispone que «el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación». Asimismo, la norma prevé que si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.
Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. A su turno, el artículo 109 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, dispone: «Artículo 109. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. El secretario hará constar la fecha y hora de presentación de los memoriales y comunicaciones que reciba y los agregará al expediente respectivo; los ingresará inmediatamente al despacho solo cuando el juez deba pronunciarse sobre ellos fuera de audiencia. Sin embargo, cuando se trate del ejercicio de un recurso o de una facultad que tenga señalado un término común, el secretario deberá esperar a que este transcurra en relación con todas las partes.
Los memoriales podrán presentarse y las comunicaciones transmitirse por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales llevarán un estricto control y relación de los mensajes recibidos que incluya la fecha y hora de recepción. También mantendrán el buzón del correo electrónico con disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos. 5 Samai, índice 20. 5 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Parágrafo.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la forma de presentar memoriales en centros administrativos, de apoyo, secretarías conjuntas, centros de radicación o similares, con destino a un determinado despacho judicial. En esos casos, la presentación se entenderá realizada el día en que fue radicado el memorial en alguna de estas dependencias».
(Se subraya). En el sub examine se tiene que la sentencia del 19 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el expediente de la referencia fue notificada electrónicamente a las partes el 20 de octubre de ese mismo año. Así, conforme con el artículo 247 del CPACA, la demandante contaba con término hasta el 8 de noviembre de 2023, a las 5:00 PM, para presentar el recurso de apelación de la sentencia; no obstante, este fue radicado a través de la ventanilla virtual en tal fecha, pero a las 5:03 PM, momento para el cual la Secretaría del Tribunal había culminado labores, pues el artículo 1.º del Acuerdo CSJVAA21-74 del 7 de septiembre de 20216, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, señalaba que «A partir del 1.° de octubre del 2021, el horario de trabajo y atención al público será de 8:00 am a 12:00 del mediodía y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., en todos los despachos judiciales, centros de servicios, oficinas de apoyo, secretarías de Tribunal y dependencias administrativas en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó. […]».
Al verificar la radicación del memorial del recurso en el aplicativo SAMAI, se advierte lo siguiente: Incluso, consultada la información en el mismo aplicativo, con gestión en el despacho judicial de origen, se advierte que el sistema automáticamente tuvo por recibido el memorial del recurso el 09 de noviembre de 2023, como puede verse a continuación: Todo lo anterior conlleva a encontrar acreditada la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la actora, pues, pese a que alega que la plataforma de SAMAI presentaba intermitencias, lo cierto es que no aportó pruebas que permitan a la Sala llegar a la convicción de que la extemporaneidad del recurso obedeció a una falla tecnológica. 6 Ratificado mediante Acuerdo CSJVAA21-74 del 7 de septiembre de 2021, dictado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca «Por medio del cual se modifica el horario laboral y de atención al público en todos los despachos judiciales, centros de servicios, oficinas de apoyo, Secretarías de Tribunal y dependencias administrativas en el departamento del Valle del Cauca y San José del Palmar en el departamento del Chocó, a partir del 01 de octubre del 2021». 6 Calle 12 No. 7-65 Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y si bien la demandante alega que tuvo complicaciones para radicar el recurso y que, por tal razón, intentó comunicarse con soporte técnico «al teléfono (601)565-8500 Ext 2400, pero no me contestaron» y aduce que envió un correo electrónico a notificaciones del Tribunal Superior de Cali, lo cierto es que tal correo debió ser enviado al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pues cada despacho judicial cuenta con una cuenta de correo oficial para recibir memoriales, en caso de intermitencias en la plataforma SAMAI.
Por lo anterior, la Sala considera que no se incurre en exceso de ritual manifiesto con la decisión de rechazo del recurso de apelación, pues las pruebas aportadas no permiten inferir que el memorial contentivo del recurso fue radicado en tiempo. En consecuencia, la Sala confirmará el auto recurrido en cuanto rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en precedencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFIRMAR el auto de 13 de junio de 2024 que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 19 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Salva voto (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador