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50001233100020080040301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-05-11

Radicación interna: 59189 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Juan Guillermo Meneses Granada, Manuel Jesus Granada Patiño, Isabel Cesarina Patiño De Granada, Rogelia Isabel Granada Patiño, Erika Janeth Meneses Granada, Natalia Isabel Meneses Granada·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 50001-23-31-000-2008-00403-01 (59189) Demandantes: Rogelia Isabel Granda Patiño y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 50001-23-31-000-2008-00403-01 (59189) Demandantes: Rogelia Isabel Granda Patiño y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación Tema: Improcedencia de la acción de reparación directa para solicitar la reparación del lucro cesante.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación a reparar el daño causado por la privación de la libertad de la demandante Rogelia Isabel Granda Patiño. Sin embargo, considero necesario aclarar que en este caso era improcedente la acción de reparación directa para solicitar la reparación del lucro cesante.

Como se señala en la sentencia objeto de esta aclaración de voto, el Departamento de Meta dejó de pagar a la demandante los salarios que devengaba en calidad de servidora pública del Departamento de Meta con fundamento en dos actos administrativos revestidos de presunción de legalidad: el primero, mediante el cual la entidad le concedió una licencia no remunerada; el segundo, en virtud del cual la entidad declaró la vacancia temporal del cargo.

En consecuencia, los demandantes debieron cuestionar la legalidad de esos actos administrativos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para efectos de obtener el pago de los salarios que la víctima directa dejó de devengar durante el tiempo que estuvo privada de la libertad. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado