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19001233300020220007201Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2022-03-17

Radicación interna: 2602 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Fernando Arcesio Bolaños Ordoñez·Demandado: Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Del Cauca - Desaj

Radicado: 19001 23 33 000 2022 00072 01 Actor: Fernando Arcesio Bolaños Ordónez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001 23 33 000 2022 00072 01 Actor: FERNANDO ARCESIO BOLAÑOS ORDOÑEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA- DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL POPAYÁN, CAUCA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales no comparto parcialmente lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 1 de abril de 2022, que dispuso: “(…)

SEGUNDO: CONFIRMAR el numeral primero de la sentencia de tutela de 10 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, que amparó los derechos fundamentales del señor Fernando Arcesio Bolaños Ordoñez, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: MODIFICAR los numerales segundo y tercero de la sentencia de tutela de 10 de marzo de 2022 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, los cuales quedarán establecidos en los siguientes términos: “SEGUNDO: DEJAR sin efectos la Resolución núm. 019 del 23 de febrero de 2022, expedida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán que, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, adelante las gestiones requeridas para expedir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios con el Radicado: 19001 23 33 000 2022 00072 01 Actor: Fernando Arcesio Bolaños Ordónez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 propósito de autorizar el reemplazo de las vacaciones del señor Fernando Arcesio Bolaños Ordoñez.

Una vez cuente con los recursos necesarios deberá COMUNICAR tal novedad de manera inmediata a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.

CUARTO: ORDENAR a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, una vez se disponga del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar en provisionalidad el reemplazo del señor Fernando Arcesio Bolaños Ordoñez, deberá PRONUNCIARSE, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, sobre la concesión del disfrute de las vacaciones de la tutelante.

El trámite de la presente acción constitucional y la gestión que deben realizar dichas entidades para los efectos expuestos, no puede afectar los días de vacaciones a los que el actor tiene derecho, es decir, deben ser concedidas de manera completa conforme han sido causadas […]”. Si bien comparto la decisión de que se amparen los derechos fundamentales del accionante, considero que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para que se designe un reemplazo mientras sale a vacaciones no guarda relación con el derecho que legalmente le asiste a disfrutarlas.

Ello teniendo en cuenta que el disfrute de las vacaciones no está condicionado a que se nombre un reemplazo ni mucho menos a que exista presupuesto para ese fin, puesto que éstas se causan por el solo transcurso del tiempo laborado. Lo contrario implicaría someter las vacaciones a un requisito adicional no previsto en la ley, desconociendo por demás la realidad de todos los trabajadores, empresas e instituciones del país, que gozan y otorgan vacaciones, respectivamente, sin proveer para ello remplazo alguno, y toman las medidas internas que se requieran para suplir la ausencia temporal que se produce.

Conforme se ha señalado, tal previsión, es decir, condicionar la efectividad de las vacaciones a que exista presupuesto para nombrar un Radicado: 19001 23 33 000 2022 00072 01 Actor: Fernando Arcesio Bolaños Ordónez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 reemplazo, viola ostensiblemente el derecho a la igualdad, pues crea un privilegio no previsto para trabajador alguno, distinto de los funcionarios que prestan sus servicios en la Rama Judicial, pues resulta totalmente atípico que en Colombia, para otorgarlas deba proveerse un reemplazo.

Cabe señalar que la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales, de manera que no es procedente que, a través de este mecanismo constitucional, se ordene hacer apropiaciones presupuestales para la designación de un reemplazo, afectando el presupuesto de la Rama Judicial, y menos por el breve término que se requiere para suplir las vacaciones de un funcionario judicial; por lo tanto, la orden para proteger el derecho conculcado debió circunscribirse a que el nominador conceda las vacaciones causadas por el accionante.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.