Micelio
47001233300020240005201Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-04-05

Radicación interna: 238 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria Maria Gomez Montoya

Actor: Roger Enrique Santos Torres·Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello

Demandante: Roger Enrique Santos Torres Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello Rad: 47001233300020240005201 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 47001-23-33-000-2024-00052-01 Demandante: ROGER ENRIQUE SANTOS TORRES Demandado: CARLOS ALBERTO PINEDO CUELLO – ALCALDE DE SANTA MARTA - PERIODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por la posición mayoritaria de la Sala, manifiesto que, aunque comparto la decisión adoptada en auto del 9 de mayo de 2024, por el cual se confirmó la providencia del 2 de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Administrativo del Magdalena, en cuanto rechazó la demanda de la referencia por haberse radicado cuando el medio de control de nulidad electoral había caducado, aclaro mi voto con fundamento en las razones que expongo a continuación. En el recurso de apelación interpuesto en contra del auto que rechazó la demanda, la parte actora se limitó a indicar que, a su juicio, el plazo de los treinta (30) días para interponer la demanda vencía el 30 de enero de 2024, puesto que ese día era el último para la presentación oportuna de la demanda, toda vez que el periodo vacacional que interrumpió el término inició el 19 de diciembre de 2023 y terminó el 11 de enero de 2024.

En mi criterio, el recurso de apelación interpuesto incumple lo previsto en el artículo 320 de la Ley 1564 de 2012, en tanto, concluyó que el término para interponer la demanda vencía el 30 de enero de 2024, la misma fecha a la que llegó el Tribunal Administrativo del Magdalena al declarar la caducidad del medio de control, es decir, lo propuesto es una reiteración de los argumentos expuestos por el juez de primera instancia, situación que pone de manifiesto la inobservancia de la carga argumentativa mínima requerida para que el juez de segunda instancia aborde el análisis del caso en orden a establecer si hay lugar a revocar o reformar la decisión inicialmente adoptada.

Por esa razón, lo correspondiente era confirmar el auto recurrido, pero bajo la premisa de que el recurso de apelación carecía de un reparo puntual respecto de esa decisión. Demandante: Roger Enrique Santos Torres Demandado: Carlos Alberto Pinedo Cuello Rad: 47001233300020240005201 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En los anteriores términos, dejo expuesta mi aclaración de voto.

Fecha ut supra OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”