Radicado: 11001031500020210652502 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 20 de abril de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001031500020210652502 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz Demandados: Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Asunto: auto no da tramite a incidente de desacato El señor Jairo Fernando Vargas Cruz presentó incidente de desacato contra la Superintendencia de Sociedades, por presunto incumplimiento de la sentencia de tutela del 20 de enero de 2022, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Al respecto, el despacho debe precisar, que la sentencia del 20 de enero de 2022 no dio ninguna orden de amparo, es decir, el trámite de la acción de tutela de la referencia no terminó con una sentencia que adoptara medidas tendientes a proteger algún derecho fundamental. Por el contrario, en esa providencia, la Sala resolvió: 1. Declarar la falta de legitimación por activa del señor Jairo Fernando Vargas Cruz respecto de la tutela formulada contra la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2.
Denegar la tutela formulada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3. Declarar improcedente la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades, por las razones expuestas. A partir de lo anterior, conviene precisar que el incidente de desacato es un mecanismo legal1 que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de la sentencia de tutela.
Luego, como para el presente asunto la sentencia del 20 de enero de 2022, dictada por esta Sección no amparó derecho fundamental alguno del señor Jairo Fernando Cruz y, por el contrario, declaró la falta de legitimación de éste y, además, negó y declaró improcedente la solicitud de amparo, no es procedente tramitar el incidente de desacato.
Vale la pena aclarar que la sentencia del 20 de enero de 2022 fue impugnada por el demandante, cuyo conocimiento correspondió a la Subsección B, de la Sección Segunda de esta Corporación, que, según el aplicativo Samai aún no ha sido resuelta. Por tanto, al no existir fallo que ampare los derechos fundamentales del actor, se insiste, no hay lugar a 1 Artículo 52 del Decreto 2592 de 1991: Desacato.
La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. Radicado: 11001031500020210652502 Demandante: Jairo Fernando Vargas Cruz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tramitar el incidente de desacato promovido por éste.
Por lo expuesto, el despacho RESUELVE No dar trámite al incidente de desacato presentada por el señor Jairo Fernando Vargas Cruz, por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez